Cuánto dinero cobra un torero en España por corrida en 2025: sueldos por categoría

Como cualquier sector profesional, el taurino también dispone de un convenio colectivo publicado en el BOE. Aunque en función del prestigio o reconocimiento del profesional las cantidades pueden ser más elevadas, este documento -suscrito el 16 de diciembre de 2022 y en vigor hasta el próximo 31 de diciembre de 2025- recoge unas cantidades mínimas que deben cobrar toreros, novilleros, rejoneadores, toreros-subalternos, toreros cómicos, auxiliares y otros profesionales.
Este 2025, además, se han actualizado las tablas salariales, recogidas en el BOE del 27 de febrero de 2025.
Estas tablas salariales publicadas en 2025 recogen los honararios de estos profesionales para las plazas de toros de España, Francia y Portugal. Los sueldos mínimos -que pueden ser mejorados en función de los contratos que se firmen- de los matadores cambian también en función de cuántas reses participan en la corrida y la categoría de la plaza.
Los matadores de toros del grupo A se incluirán quienes la temporada anterior hayan tenido un mínimo de 37 actuaciones en corridas de toros, contando las celebradas en España, Francia y Portugal.
El grupo B lo componen los matadores que la temporada anterior hayan tenido un mínimo de 13 y un 36 actuaciones en corridas de toros, mientras que el grupo C quedan los matadores restantes.
Según las tablas salariales publicadas este 2025, estas son los sueldos que se contemplan. En una corrida con seis reses, un torero del grupo A podría cobrar 19.359 euros en concepto de honorarios, 29.743 para la cuadrilla y se contemplan 17.742 euros de gastos generales.
Por otro lado, un torero del grupo A que toree en una plaza de cuarta categoría cobrará 8.278 euros de honorarios, 25.237 euros para la cuadrilla con unos gastos generales de 16.875.
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Plaza de categoría 1: 29.743 euros (cuadrilla), 17.742 euros (gastos generales), 19.359 euros (honorarios para el matador)
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Plaza de categoría 2: 28.385 euros (cuadrilla), 17.494 euros (gastos generales), 15.740 euros (honorarios para el matador)
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Plaza de categoría 3: 26.249 euros (cuadrilla), 16.416 euros (gastos generales), 10.613 euros (honorarios para el matador)
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Plaza de categoría 4: 25.237 euros (cuadrilla), 16.875 euros (gastos generales), 8.278 euros (honorarios para el matador)
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Plaza de categoría 1: 23.239 euros (cuadrilla), 10.224 euros (gastos generales), 17.816 euros (honorarios para el matador)
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Plaza de categoría 2: 21.127 euros (cuadrilla), 9.952 euros (gastos generales), 14.745 euros (honorarios para el matador)
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Plaza de categoría 3: 17.580 euros (cuadrilla), 9.543 euros (gastos generales), 10.405 euros (honorarios para el matador)
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Plaza de categoría 4: 15.695 euros (cuadrilla), 9.543 euros (gastos generales), 7.927 euros (honorarios para el matador)
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Plaza de categoría 1: 23.239 euros (cuadrilla), 10.224 euros (gastos generales), 12.455 euros (honorarios para el matador)
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Plaza de categoría 2: 21.127 euros (cuadrilla), 9.952 euros (gastos generales), 10.292 euros (honorarios para el matador)
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Plaza de categoría 3: 17.580 euros (cuadrilla), 9.543 euros (gastos generales), 6.502 euros (honorarios para el matador)
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Plaza de categoría 4: 15.695 euros (cuadrilla), 9.543 euros (gastos generales), 5.162 euros (honorarios para el matador)
Los rejoneadores, los sobresalientes en corridas de toros o los matadores de novillos también están encasillados por grupos profesionales y disponen de tablas salariales acordes a sus funciones.
Como se ha señalado, en función de la categoría de la plaza -definidas en función de la tradición, el número y el tipo de espectáculos que se celebren- los honorarios a cobrar pueden ser mayores. También influye quién torea, ya que figuras de primer nivel pueden tener sus propios honorarios.
Según el convenio, las plazas de primera categoría son las de Madrid, Sevilla, Córdoba, Barcelona, Valencia, Zaragoza, Bilbao, San Sebastián, Pamplona y Málaga. De segunda categoría son todas las capitales de provincia que no formen parte del primer grupo más as de Vista Alegre (Madrid), Colmenar Viejo (Madrid), Aranjuez (Madrid), Gijón, Algeciras (Cádiz), Jerez de la Frontera (Cádiz), El Puerto de Santa María (Cádiz), Linares (Jaén), Plasencia (Cáceres), Mérida (Badajoz), Cartagena (Murcia) y Olivenza (Badajoz).
Las de tercera categoría son las no incluidas en las dos anteriores y las de cuarta categoría aquellas portátiles no fijas.
ABC.es