El Supremo reconoce el derecho a más indemnizaciones por enfermedades profesionales

El Supremo ha modificado su doctrina sobre la compensación por daños personales, un cambio con eco en el pago de indemnizaciones por enfermedades profesionales o exposición a sustancias tóxicas. En una sentencia fechada el 17 de junio, el alto tribunal permite aplicar en estos casos el baremo de los accidentes de tráfico, lo que desemboca en la posibilidad de indemnizaciones superiores a las actuales. Aunque la sentencia resuelve varias demandas concretas contra Uralita por el amianto, su aplicación es general: puede regir ante cualquier enfermedad contraída en el ámbito laboral o por la actividad de una empresa.
“El Tribunal Supremo abre la puerta a indemnizaciones más justas por daños personales en casos ajenos a los accidentes de tráfico, permitiendo aplicar el baremo de la ley 35/2015 [ley del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación] como criterio orientador”, reflexiona el Colectivo Ronda, el despacho laboralista que representa a las víctimas del amianto —un material que provocó graves problemas respiratorios a quienes trabajaron con él—, en el caso analizado por el pleno de la Sala de lo Civil del Supremo. “Esta doctrina reconoce también la compatibilidad de diversas vías de indemnización y consolida el derecho a una reparación íntegra del daño sufrido”, añade el despacho.
El Supremo explica que, de acuerdo a lo que expone la propia ley, los criterios establecidos en la misma no son aplicables exclusivamente a los accidentes de tráfico, al tiempo que subraya que son más “inspiradores” para la valoración del daño, ya que su “finalidad es la de lograr la total indemnidad de los daños y perjuicios padecidos para situar a la víctima en una posición lo más parecida posible a la que tendría de no haberse producido el accidente”. En esta línea, el Colectivo Ronda interpreta que, aunque el alto tribunal precisa que esta norma no es de aplicación obligatoria fuera del ámbito de la circulación, “el baremo vigente desde 2016 es más completo y permite una valoración más precisa y equitativa del daño personal y moral”.
La Sala de lo Civil llega a esta conclusión tras analizar el recurso que Corporación Empresarial de Materiales de Construcción (COEMAC, antes Uralita) —en concurso de acreedores— planteó contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que en octubre de 2019 le condenó a indemnizar a varios familiares de víctimas de amianto. Los demandantes, según consta en la sentencia, son familiares de empleados de dicha fábrica, que se encontraba entre los municipios de Cerdanyola del Vallés y Ripollet (Barcelona). Estos volvían con la ropa de trabajo a sus domicilios, donde se sacudía y se lavaba; mientras que otros vivieron durante décadas en las proximidades del establecimiento fabril, según alegaron.
La demanda, que se planteó en un juzgado de primera instancia de Madrid, acumula 14 reclamaciones ejercitadas por los descendientes que, de manera conjunta, exigieron 5,19 millones de euros por los efectos perjudiciales de la inhalación del asbesto. El juzgado estimó parcialmente en septiembre de 2018 la reclamación, lo que fue recurrido por COEMAC, que solicitó la revocación de este pronunciamiento, así como por los familiares que instaron la estimación íntegra de su demanda. Aunque la Audiencia de Madrid dio parte de razón a la empresa, condenó también a pagar más cantidades a algunos de los demandantes, lo que le llevó a elevar el asunto al alto tribunal.
La empresa discutía que la Audiencia de Madrid haya aplicado el baremo vigente cuando se plantearon las demandas, es decir el previsto en la ley de 2015, en lugar del que estaba vigente en el momento del diagnóstico de las enfermedades o del fallecimiento de la víctima, que en este caso se encontraba en una ley aprobada en 2004 sobre la responsabilidad civil y el seguro en la circulación de vehículos de motor. En contra, los familiares y el Colectivo Ronda defienden que es más adecuada la norma de 2015 porque garantiza mejor una reparación íntegra del daño, a la vista de las circunstancias concurrentes.
Cambio de doctrinaEl pleno de la Sala de lo Civil del Supremo se decanta por la tesis de los demandantes y da así un giro a su doctrina, que permite a los tribunales acudir a este baremo cuando los afectados por los daños derivados de una enfermedad de origen laboral lo soliciten. El punto clave de la sentencia es el siguiente: “Procede modificar la doctrina anterior en el sentido de declarar que cuando así se solicite, procede la aplicación orientativa del sistema introducido por la Ley 35/2015, para valorar los daños producidos en ámbitos ajenos a la circulación, en los que la aplicación del baremo no es obligatoria, aunque los hechos por los que se reclama tuvieran lugar antes de la entrada en vigor de la ley”.
El Supremo señala que la razón por la que se acude al baremo previsto para los accidentes de circulación en aquellos casos ajenos a este ámbito es porque “aporta criterios de valoración que facilitan la motivación de la cuantificación de los daños”. Y explica que “el principio de reparación íntegra justifica que se indemnicen daños no incluidos en el baremo” y que se establezcan “criterios correctores que se adecúen a las circunstancias concretas”.
Otro de los puntos discutidos por la compañía es si es compatible que los herederos de los afectados por enfermedad profesional puedan solicitar la indemnización, además de la que corresponde por su propia pérdida. El Supremo aclara que “el daño corporal sufrido por el causante antes del fallecimiento, pericialmente determinado, puede ser reclamado por los herederos y es compatible con el daño experimentado por éstos como perjudicados por su fallecimiento”.
En esta línea, recuerda que en su sentencia de septiembre de 2012 ya estableció que “el alcance real del daño sufrido por la víctima estaba ya perfectamente determinado a través de un informe del médico forense por lo que, al margen de su posterior cuantificación, era transmisible a sus herederos, puesto que no se extingue por su fallecimiento”. No obstante, matiza la indemnización que deben recibir los herederos: en caso de que la persona afectada falleciera durante el procedimiento, sus familiares no tendrán derecho a cobrar la cantidad que este hubiera percibido conforme a la esperanza de vida, como fijó la Audiencia de Madrid en la sentencia recurrida, sino que se debe calcular por el tiempo transcurrido entre el diagnóstico de la enfermedad y el momento del fallecimiento.
Compatibilidad de indemnizaciones“La decisión del Tribunal Supremo”, agrega el Colectivo Ronda, “reviste gran relevancia, ya que hasta ahora los juzgados no estaban obligados a utilizar este baremo fuera de los casos relacionados con accidentes de tráfico, lo que daba lugar a valoraciones muy desiguales y criterios totalmente dispares en casos como este, en los que se analizan daños derivados de una enfermedad de origen laboral”. A partir de ahora y siempre que así lo soliciten las personas afectadas, este despacho de laboralistas indica que “se podrá pedir a los tribunales que apliquen por analogía las disposiciones más garantistas y precisas incorporadas en el nuevo baremo, con el fin de establecer compensaciones más justas y fundamentadas incluso en circunstancias ajenas a la circulación”.
El despacho también insiste en la importancia de que el Supremo reconozca la compatibilidad entre dos vías de indemnización: “La compatibilidad entre ambas vías indemnizatorias ha sido históricamente objeto de litigio y controversia judicial y, en muchas ocasiones, ante la falta de un criterio doctrinal claro, muchas demandas se veían limitadas por una interpretación restrictiva por parte de los tribunales. Ahora, sin embargo, el Tribunal Supremo abre definitivamente la puerta a reclamar ambas compensaciones de forma simultánea, reforzando el principio de reparación integral del daño”.
EL PAÍS