Las ayudas fiscales por cuidado de dependientes quedan sin efecto tras más de 10 años con los límites congelados

El sistema fiscal español contempla varias deducciones y rebajas en el impuesto sobre la renta para quienes conviven con personas dependientes, siempre que no superen un determinado umbral de ingresos. El objetivo es evidente: aliviar la carga tributaria de los que asumen la responsabilidad de cuidar a descendientes o ascendientes que, por su situación económica o discapacidad, dependen del contribuyente. Sin embargo, lo que en la teoría se presenta como una herramienta de apoyo familiar, en la práctica ha dejado de tener efecto para la mayoría de beneficiarios. La razón es que el umbral de renta que da acceso a esta deducción permanece congelado desde hace casi dos décadas, mientras que las pensiones han experimentado una fuerte subida como consecuencia del ajuste a la inflación.
El límite para poder aplicar el mínimo por ascendientes, descendientes y discapacitados en el IRPF se sitúa actualmente en los 8.000 euros anuales netos de la persona que genera el derecho, una vez descontados los 2.000 euros de deducción general para todos los contribuyentes. Esta cifra no ha sido revisada desde hace más de 10 años. Desde entonces, tanto el coste de la vida como las prestaciones sociales han cambiado sustancialmente. En particular, las pensiones mínimas contributivas y asistenciales han ido escalando, primero de forma moderada y, más recientemente, impulsadas por la necesidad de mitigar el efecto de la inflación sobre los jubilados con menos recursos. Solo en los dos últimos años han crecido más de un 15% y los límites del IRPF no se han actualizado. Así, en la mayoría de los casos, las pensiones mínimas actuales y alguna de las no contributivas ya superan con creces esos 8.000 euros netos al año, dejando fuera del beneficio fiscal a contribuyentes que, pese a convivir y sostener económicamente a sus padres, hermanos o hijos dependientes, ya no pueden acreditarlo a efectos fiscales.
Para calcular si un ascendiente o descendiente supera el umbral de los 8.000 euros netos anuales se tienen en cuenta todas sus rentas netas: las del trabajo, las del capital mobiliario e inmobiliario y las de actividades económicas, así como las imputaciones de rentas y las ganancias o pérdidas patrimoniales. Estas, explica Raquel Jurado, técnica del servicio de estudios del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), se suman de forma directa, sin aplicar las reglas habituales de integración y compensación entre fuentes de ingresos. El cálculo se hace sobre los rendimientos netos, es decir, una vez descontados los gastos deducibles, entre los que se incluyen los 2.000 euros de reducción general o las cuantías superiores en caso de discapacidad, según establece una consulta vinculante de la Dirección General de Tributos. Por eso, el límite bruto ronda los 10.000 euros al año.
El caso de Francisco, ejecutivo en una empresa de Málaga, ilustra el fenómeno. Comenzó a hacerse cargo de su madre, pensionista, en 2017, cuando empezaron a manifestarse los primeros síntomas de una enfermedad neurodegenerativa. La deducción por ascendiente con discapacidad, reconocida tras un año de trámites, supuso durante varios ejercicios un alivio de unos 4.500 euros anuales que compensaban, en parte, los más de 13.000 euros anuales de gasto en cuidados.
Sin embargo, a medida que avanzaban tanto la enfermedad como el coste de la vida ―tanto el salario mínimo como la pensión de su madre―, el beneficio fiscal desapareció. Desde 2022, al superar por poco los 8.000 euros netos de ingresos, su madre dejó de generar derecho al mínimo por ascendiente, a pesar de haber alcanzado grados de dependencia y discapacidad elevados. Así, Francisco pasó de recibir una desgravación vital para sostener los cuidados a perderla por completo.
El Ministerio de Hacienda justifica que no ha actualizado los límites de la deducción del IRPF para dependientes porque se han centrado en aprobar la mayor rebaja en el impuesto para las rentas bajas.
Más perjuicio en los discapacitadosEl fuerte alza de las pensiones mínimas y no contributivas no solo ha impactado en los mínimos del IRPF (ascendientes y descendientes), también ha dejado fuera de algunas ventajas a determinados colectivos. Es el caso, por ejemplo, de la deducción de 1.200 euros anuales (o 100 euros al mes) para quienes tienen ascendientes o descendientes discapacitados a su cargo.
Estos contribuyentes, en mayor medida aquellos a cargo de discapacitados con grandes necesidades de apoyo, se venían aplicando en sus declaraciones de la Renta, además de los mínimos por descendiente o ascendiente y discapacidad, la deducción citada, ya que la persona discapacitada percibía una pensión no contributiva por invalidez, cuya cuantía era inferior a 8.000 euros anuales.
Sin embargo, Lola Santana Camiña, abogada de la Federación Aspace Galicia, de atención a las personas con parálisis cerebral, explica que con las últimas subidas de las cuantías de las pensiones no contributivas los ingresos de la persona con discapacidad superaron los 8.000 euros, por lo que ya no cumplían los requisitos para tener derecho al mínimo por descendiente. Y, si no se tiene derecho al mínimo por descendiente (o ascendiente), la persona a cargo del discapacitado no se pueden aplicar la mencionada deducción de 1.200 euros anuales.
Esta es la circunstancia que viven actualmente los perceptores de la pensión no contributiva de invalidez íntegra con complemento del 50% por tener un grado de discapacidad igual o superior al 75%, y necesidad de una tercera persona que le atienda. La cuantía íntegra anual de las pensiones asistenciales por invalidez en 2025 es de 7.905,80 euros, por lo que aún disfrutarían de todos estos beneficios fiscales, pero si se les suma el citado complemento del 50% para aquellos con mayor grado de discapacidad, la cuantía final se eleva a 11.858 euros anuales. “Ante esta situación, que surgió a partir de las declaraciones de 2023 y 2024 (coincidiendo con las mayores subidas de las pensiones), el daño a estos colectivos es doble: por un lado, pueden perder los mínimos a los que se acogían, por lo que, si la declaración les salía a devolver, Hacienda puede devolverles menos o incluso que les salga a pagar. Y, además, no pueden aplicarse la deducción”, precisa esta abogada.
Es más, añade que su asociación ha recibido numerosos casos de familias a las que Hacienda ha enviado un requerimiento con propuesta de liquidación del impuesto por no cumplir los requisitos para la aplicación del mínimo por descendiente al superar los ingresos de sus hijos e hijas el límite de 8.000 euros anuales. O bien les ha paralizado el cobro anticipado mensual (de 100 euros) de la deducción de 1.200 euros anuales, exigiendo la devolución de los ingresos indebidamente percibidos.
Dicho todo esto, desde Aspace Madrid, su responsable jurídica, Ana Alburquerque, indica que no reclaman al Gobierno que eleve el umbral para aplicarse los mínimos y las deducciones, sino que incluya estas situaciones dentro de los mínimos exentos de tributación, como es el caso de las pensiones de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. En este sentido, los afectados cuentan con varias resoluciones de la Dirección General de Tributos a favor de que las citadas situaciones queden exentas.
EL PAÍS