¿Quién responde en caso de robo en un conjunto residencial? Esto dice la ley

En los últimos años, han crecido significativamente las cifras de personas que viven en propiedad horizontal. El diario ‘Portafolio’ dice que aproximadamente el 60 % de colombianos viven en este tipo de viviendas y solo en Bogotá alrededor del 70 % de la población vive en conjuntos residenciales, condominios o urbanizaciones cerradas, según datos revelados por el Instituto Distrital para la Participación Ciudadana.
La seguridad es uno de los principales beneficios que obtienen quienes viven en este tipo de viviendas; sin embargo, se ha registrado una creciente cifra de hurto en propiedades horizontales, por lo que los habitantes de los conjuntos residenciales se preguntan quién responde por las pérdidas, pues la administración de la propiedad horizontal debe velar por la seguridad y bienestar de los habitantes.

Son varios los casos en los que el propietario puede reclamar. Foto:iStock
En Colombia, la responsabilidad en caso de robo en un conjunto residencial o cualquier tipo de propiedad horizontal está regulada principalmente por la Ley 675 de 2001 o Ley de Propiedad Horizontal y el Código Civil, que establecen que la administración del conjunto, a través del administrador o el consejo de administración tiene la obligación de garantizar la seguridad común, es decir áreas como la portería, cámaras, cercas, etc., y debe contratar vigilancia si así está estipulado en el reglamento de propiedad horizontal.
Debido a lo anterior, la administración del conjunto debe aceptar la responsabilidad del robo cuando ocurre por fallas en la seguridad, es decir, el vigilante dejó la portería desatendida o no informó de algún daño en portones o cercas.
Sin embargo, el artículo 14 de la Ley 675 también dice que el conjunto debe responder por los daños causados en áreas comunes, y no cubren pérdidas dentro de las unidades privadas, siempre y cuando el dueño o habitante logre comprobar la negligencia de la administración.

Son varios los casos en los que el propietario puede reclamar. Foto:iStock
También el artículo 3 de la ley 675 estipula que: “Cada residente es responsable de su unidad privada”, por lo que, si el ladrón ingresó por descuido del residente al dejar la puerta abierta, la administración no está obligada a responder.
Por otro lado, si el conjunto tiene un servicio de seguridad o vigilancia contratado, la empresa debe responder si el guarda de seguridad incumplió su deber, se quedó dormido o no hizo las rondas correspondiente, en este caso, la víctima debe demostrar la negligencia y demandar a la empresa, según lo establecido en el artículo 2341 del Código Civil.
ALEJANDRA HERNÁNDEZ TORRES
REDACCIÓN ALCANCE DIGITAL
Más noticias en EL TIEMPOeltiempo