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¿Y ya le preguntaron a las audiencias?

¿Y ya le preguntaron a las audiencias?

La iniciativa para expedir la nueva Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que se encuentra en revisión en el Senado de la República, retomó los llamados derechos de las audiencias que se habían incorporado originalmente en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión de 2014. Me refiero a ese catálogo de restricciones a la programación que se difunde por medio del servicio de radiodifusión, que establece que los contenidos audiovisuales deben reflejar el pluralismo de la Nación, incluir distintos géneros que respondan a la expresión de la diversidad, diferenciar la información de la opinión de quien la presente, aportar elementos para distinguir la publicidad del contenido y respetar los horarios, así como la prohibición de toda discriminación, entre otros.

Esta clase de derechos de última generación han adquirido un gran auge, sobre todo con la inercia de las corrientes de pensamiento progresistas y el impulso de la ideología Woke, que reclaman cambios en la cultura social, con el objetivo de fomentar la inclusión y extender el alcance de los derechos fundamentales. Son esta clase de grupos a quienes debemos, por ejemplo, los cambios tan polémicos que ha hecho Disney en la producción de sus películas, alterando el aspecto físico de sus icónicos personajes en un intento por romper con los estándares hegemónicos de belleza, como las figuras corporales delgadas o la tez de piel clara.

En el quinto conversatorio que se llevó a cabo en el Senado, se presentaron algunos de los principales impulsores de los derechos de las audiencias que, no conformes con que la iniciativa hubiera recogido el catálogo de la ley de 2014, exigieron que su alcance se extendiera aun más, pues consideran que el de la iniciativa no es suficiente.

La ironía que acompaña siempre a estos grupos es que las audiencias son, por su propia definición, diversas. Ninguna persona o asociación puede atribuirse a sí misma, una representación legítima de las audiencias en abstracto, pues cada televidente o radioescucha tiene gustos e intereses diferentes. Habrá audiencias a las que les guste ver contenidos nacionales, con actores y temáticas mexicanas, mientras otros prefieren acceder a producciones extranjeras, e incluso habrá quienes decidan intencionalmente eludir la programación nacional. Mientras una persona puede elegir contenidos que incluyan personajes fuera de los estereotipos, otra puede seguir buscando actores que cumplan con los estándares hegemónicos de belleza. Todas ellas son audiencias, tienen derecho a buscar contenidos que se apeguen a sus gustos y no pueden ser forzadas a consumir los que no les interesan.

Así, ningún impulsor de los derechos de las audiencias puede dar por sentado que conoce o representa los intereses de todas ellas, o peor aún, que los conoce incluso mejor que el propio televidente o radioescucha. De hecho, mientras más se exija la ampliación del catálogo de derechos de las audiencias, más se estará limitando la libertad que deben tener las propias audiencias de elegir por sí mismas los contenidos de su preferencia.

De acuerdo con la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (jurisprudencia con registro 2019357), el derecho humano al libre desarrollo de la personalidad implica que las personas tienen libertad de acción, lo que permite realizar cualquier actividad que el individuo considere necesaria para el desarrollo de su personalidad. Desde una perspectiva interna, este derecho protege una "esfera de privacidad" del individuo en contra de las incursiones externas que limitan la capacidad para tomar ciertas decisiones a través de las cuales se ejerce la autonomía personal. Una sobre-regulación de los derechos de las audiencias, como la que actualmente se prevé en la iniciativa de la nueva ley, sería violatoria del derecho al libre desarrollo de la personalidad, pues impediría a las personas elegir libremente los contenidos audiovisuales de su preferencia.

Eleconomista

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