Efraín Cepeda sancionó ley de micronegocios que había sido objetada por el presidente Petro: ¿por qué?

En un nuevo episodio de tensión entre el Congreso y el Ejecutivo, el presidente del Senado, Efraín Cepeda, sancionó este martes el proyecto de ley que establece lineamientos de política pública para fortalecer tiendas, panaderías de barrio y micronegocios en todo el país, argumentando que el presidente Gustavo Petro no lo hizo dentro del plazo legal y que sus objeciones fueron presentadas de manera extemporánea.
“Ellos anotan aquí que, de acuerdo con el artículo 168 de la Constitución, el presidente de la República no sancionó y cuando se cumplen esos términos, es el presidente del Congreso el que debe sancionar la ley”, aseguró Cepeda.
Y luego, agregó: “De manera que una ley tan importante del Partido Mira que viene a apoyar la economía popular, que viene a defender los micronegocios barriales. Requerimos defender el empleo de la gente y por eso sancionamos esta ley tan importante”.
Cepeda se acoge al artículo 166, 167 y 168 de la Constitución que establece que el Gobierno dispone del término de seis días para devolver con objeciones un proyecto de ley cuando no conste de más de veinte artículos; de diez días, cuando el proyecto contenga de veintiuno a cincuenta artículos; y hasta de veinte días cuando los artículos sean más de cincuenta.

El presidente Gustavo Petro habría presentado las objeciones de forma extemporánea. Foto:César Melgarejo. EL TIEMPO
“Si el Presidente no cumpliere el deber de sancionar las leyes en los términos y según las condiciones que la Constitución establece, las sancionará y promulgará el Presidente del Congreso”, dice el 168.
La iniciativa, aprobada por el Congreso a mediados de 2024, fue remitida a la Presidencia de la República el 4 de julio de ese año para su sanción. Sin embargo, el 12, el Ejecutivo devolvió el texto con objeciones por supuesta inconstitucionalidad.
17 días después, el Senado designó a la senadora Ana María Castañeda para estudiar las objeciones, y finalmente, tanto la Cámara de Representantes (el 4 de diciembre) como el Senado (el 10 de diciembre) aprobaron un informe que acogía parcialmente los reparos del Gobierno.
El expediente fue devuelto a la Casa de Nariño el 31 de enero de 2025, pero la Presidencia lo regresó en dos ocasiones -el 7 y el 28 de febrero- alegando errores de digitación y transcripción. Solo hasta el 13 de marzo el Ejecutivo recibió el documento corregido. No obstante, el 7 de abril de este año, la Presidencia devolvió nuevamente el proyecto al Congreso, esta vez objetándolo por inconveniencia.
Cepeda considera que esta justamente esta última actuación del Ejecutivo fue extemporánea y contraria a los términos constitucionales.
También sancionará ley que modifica cambios en el Fonpet Cepeda anunció que también sancionará la ley que autoriza a los gobernadores a utilizar los excedentes del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet) -proyecto que el Ejecutivo objetó por considerarlo inconstitucional e inconveniente-, con base en la misma justificación.
Sin embargo, para Cepeda las objeciones también fueron presentadas de forma extemporánea. El presidente del Senado sostiene que el texto fue enviado por el Congreso a la Presidencia de la República el 11 de junio, por lo que el plazo era hasta el 19 de junio. Sin embargo, fue apenas el 20 de junio cuando la Casa de Nariño remitió las objeciones.

El ministro de Hacienda, Germán Ávila, firmó la objeción. Foto:Néstor Gómez EL TIEMPO
La propuesta, que actualiza la Ley 549 de 1999 y busca otorgar mayor autonomía a los entes territoriales en la gestión de los recursos del fondo, fue devuelta al Congreso debido a que el Ministerio de Hacienda considera que sí tiene impacto fiscal.
Asimismo, se afirma que la iniciativa infringe el artículo 48 de la Constitución -que establece que la seguridad social es un servicio público de carácter obligatorio- y transgrede el artículo 362, ya que, según el Gobierno, afecta la destinación de bienes y rentas de las entidades territoriales.
“Desconoce el artículo 287 constitucional, en la medida en que vulnera la autonomía de las entidades territoriales; quebranta el artículo 151 superior, por el incumplimiento de las exigencias que se derivan para el Congreso de la República de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 819 de 2003”, añaden en una carta radicada ante Cepeda el pasado 19 de junio.
El representante a Cámara Wilmer Castellanos (Alianza Verde), quien es coordinador ponente de la reforma, compartió en su cuenta de X su posición frente a las objeciones.
“Ante las objeciones, desde el Congreso, examinaremos la oportunidad de la objeción, así como sus razones de fondo”, compartió el representante. “Es necesaria la reivindicación de la autonomía de los entes territoriales y el manejo de sus recursos con herramientas que deben tener al alcance para dar mayor eficiencia en el manejo fiscal de dichos recursos”, agregó.
CAMILO A. CASTILLORedacción PolíticaX: (@camiloandres894)
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