Seleccione idioma

Spanish

Down Icon

Seleccione país

Spain

Down Icon

Presidente Gustavo Petro sancionó la ley que regula la elaboración de encuestas: así actuará de cara a las elecciones presidenciales

Presidente Gustavo Petro sancionó la ley que regula la elaboración de encuestas: así actuará de cara a las elecciones presidenciales
El presidente Gustavo Petro sancionó la ley que regula la elaboración de encuestas. La iniciativa fue aprobada en la última semana de la pasada legislatura del Congreso y busca establecer medidas sobre la elaboración, publicación y divulgación de encuestas.
La sanción del proyecto fue confirmada por el ministro del Interior, Armando Benedetti, quien aseguró que, cuando fue congresista, impulsó un proyecto similar.
Ha sido sancionada la Ley de Encuestas, que regula a las encuestas, su publicación, fortalece la vigilancia del @CNE_COLOMBIA sobre ellas, y es una iniciativa parlamentaria de varios congresistas, entre ellos @ClaraLopezObre, @AngelicaLozanoC y @PalomaValenciaL. De la mano de @Rodrigo_Lara_, habíamos presentado una ley muy parecida cuando fuimos congresistas”, escribió Benedetti.

Este fue el trino del ministro Armando Benedetti sobre la sanción de la ley de encuestas. Foto:X Armando Benedetti

El proyecto fue liderado por las senadoras Paloma Valencia (Centro Democrático), Clara López (Pacto Histórico) y Angélica Lozano (Alianza Verde), y tuvo como ponente al representante Juan Sebastián Gómez (Nuevo Liberalismo).
“¡Muy buenas noticias! Después de meses de mucho trabajo, logramos llegar a un acuerdo riguroso en lo técnico y multipartidista para evaluar con mayor rigor las encuestas que miden intención de voto en nuestro país. Gana la democracia, gana la estadística”, aseguró la senadora López.
Los artículos clave y la polémica
La iniciativa ha generado polémica por las medidas que implementará de cara a las elecciones presidenciales y al Congreso. El proyecto tiene por objeto “regular la realización y divulgación de encuestas para cargos de elección popular y de opinión política, con el fin de garantizar la igualdad en el acceso a la información y la transparencia de los datos, en aras de aumentar la confiabilidad y robustecer técnicamente la aplicación de dichas técnicas de investigación en el territorio nacional”.

Proyecto de Ley de encuestas Foto:Archivo

Uno de los artículos que más ha llamado la atención es el artículo quinto, que trata sobre las encuestas de conocimiento, favorabilidad política, opinión o intención de voto.
Cuando se indague por conocimiento, favorabilidad u opinión sobre políticos o personajes públicos susceptibles de ser elegidos a un cargo uninominal de elección popular, se deberá incluir a candidatos con relevancia o notoriedad pública significativa, quienes hayan participado en elecciones similares previas y aquellos con reconocimiento o favorabilidad manifiesta”, se lee en el texto conciliado.
Lo que ha generado polémica son las restricciones sobre las encuestas de intención de voto, las cuales solo podrán realizarse a partir de los tres meses anteriores al primer día de inscripciones de candidatos. Esto quiere decir que solo se podrán publicar encuestas hasta el 31 de octubre de 2025. Una vez cerrado el período de inscripción, deberán incluirse todos los candidatos inscritos para esa contienda electoral.

El proyecto regula la creación de encuestas. Foto:Encuesta Cifras y Conceptos

Para algunos expertos, esto podría reducir la calidad del debate público y disminuir las posibilidades de hacer seguimiento a las dinámicas de opinión.
EL TIEMPO consultó con la senadora López, una de las autoras, quien aseguró que la ley busca establecer estándares técnicos para garantizar la transparencia y calidad de las encuestas que miden la opinión pública en el contexto político.
“El artículo 5.º no limita el seguimiento a la opinión pública en general. (...) Para las elecciones presidenciales de 2026, la fecha sería a partir del 1.º de noviembre de 2025. Es importante anotar que la restricción aplica exclusivamente para la intención de voto. Las encuestas sobre imagen, favorabilidad o gestión se pueden divulgar en cualquier momento”, manifestó la congresista del Pacto Histórico.
Y agregó: “Esta regulación busca ajustar la medición pública de la intención de voto a las etapas del calendario electoral, es decir, para cuando se está legalmente en 'modo electoral'. De esa manera, se garantiza que la intención de voto se mida cuando ya haya mayor claridad sobre los posibles candidatos, se evita la instrumentalización de las encuestas en etapas prematuras y se protege la equidad entre aspirantes”.

Clara López Obregón es una de las autoras de la iniciativa. Foto:@ClaraLopezObre

Asimismo, se ha puesto la lupa sobre la vigilancia que ejercerá el Consejo Nacional Electoral (CNE) en la formulación de preguntas, la selección de muestras, la veracidad de los datos y las buenas prácticas, así como en las posibles sanciones por manipulación.
“El CNE mantendrá un repositorio público y actualizado en su sitio web con la información de cada encuesta publicada, en un plazo no superior a cinco días desde su reporte”, plantea el proyecto.
Sobre este artículo, López aseguró que el CNE ya tiene esta función desde los años noventa. También afirmó que la ley no le otorga funciones nuevas.
“Hoy, la vigilancia la ejercen funcionarios sin formación técnica. Con esta ley, se podrá auditar no solo la ficha técnica, sino también el trabajo de campo, los métodos de muestreo y el procesamiento de datos, para garantizar que los resultados sean confiables”, aseveró.

CNE Foto:EL TIEMPO

En la misma línea, se establece que solo podrán realizar encuestas de carácter electoral con fines de publicación aquellas firmas encuestadoras registradas ante el CNE. “Las firmas encuestadoras registradas ante el CNE, sus representantes legales y miembros de junta directiva no podrán realizar aportes a campañas políticas”, se destaca.
Otro artículo que ha llamado la atención es el artículo doce, que habla sobre la auditoría y trazabilidad de los datos, ya que las firmas encuestadoras deberán entregarle al CNE:
  • Información contenida en el artículo 6 (ficha técnica).
  • Cálculo y justificación del tamaño y diseño de muestra.
  • Código computacional utilizado para procesar los datos.
  • Registros primarios: cuestionarios, ficheros de datos, grabaciones, etc.
  • Resultados de auditoría interna.
  • Encuestas en hogares: deben incluir código que permita replicar la selección de muestra.
  • Encuestas telefónicas: deben describir el procedimiento y la lista de números.
Para algunos analistas, el punto relacionado con la entrega de información y la lista de números podría poner en riesgo la privacidad de los datos personales.
MARÍA ALEJANDRA GONZÁLEZ DUARTE
eltiempo

eltiempo

Noticias similares

Todas las noticias
Animated ArrowAnimated ArrowAnimated Arrow