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Así va la discusión de la eutanasia en Colombia por borrador del Ministerio de Salud

Así va la discusión de la eutanasia en Colombia por borrador del Ministerio de Salud
El Ministerio de Salud está preparando un borrador sobre el manejo y regulación de los casos de eutanasia en Colombia, pero algunos voceros políticos han expresado su inconformidad con algunos puntos.

Ya no sería obligatorio que el paciente esté en fase terminal para acceder a este procedimiento. Foto:iStock

La propuesta nace como una reacción a las diversas directrices emitidas por la Corte Constitucional en los últimos años y estará disponible para recibir comentarios hasta el 27 de junio de 2025.
El borrador ha sido controversial, pues critican, por ejemplo, que los menores podrían tener acceso a este procedimiento. De acuerdo con el representante a la cámara por Antioquia, Luis Miguel López Aristizabal,
En una entrevista con La FM, López criticó la resolución: “el tema de causas terminales ya casi se acaba. Hablan de autonomía y dignidad de las personas, incluso en casos como depresión grave. Quieren obligar a los hospitales a aplicar la eutanasia, es muy grave esta resolución”.
Y también mencionó que, si bien está en contra de la eutanasia, está a favor de los cuidados paliativos. “La verdadera compasión está en acompañar al paciente, no en matarlo”, agregó.

El documento define un marco legal que integra el acceso a la eutanasia, cuidados paliativos y AET. Foto:iStock

¿Qué dice la resolución?
El documento define un marco legal que integra el acceso a la eutanasia, los cuidados paliativos y la adecuación de los esfuerzos terapéuticos (AET). Su propósito es asegurar que las personas puedan transitar el final de la vida con dignidad, tomando decisiones informadas sobre cómo afrontar la muerte. Esto significa que no es necesario agotar una alternativa para optar por otra.
En ese sentido, en el documento se menciona que el derecho a morir dignamente incluye las siguientes oipciones:
  • Adecuación de los Esfuerzos Terapéuticos (AET). Ajuste de los tratamientos y objetivos de cuidado a la situación clínica de la persona, cuando estos no cumplen con los principios de proporcionalidad terapéutica o no sirven al mejor interés de la persona y no representan una vida digna para esta.
  • Cuidados Paliativos. Cuidados apropiados para el paciente con una enfermedad grave e incurable, lesión corporal o condición clínica de fin de vida, en los que el control del dolor y otros síntomas, requieren atención integral a los elementos físicos, psicológicos, emocionales, sociales y espirituales, durante la enfermedad y el duelo.
  • Cuidados Paliativos Pediátricos. El cuidado paliativo para los niños, niñas y adolescentes (NNA), es el enfoque de atención hacia el cuidado activo y total, desde el diagnóstico o del reconocimiento de su necesidad, a través de la vida y el proceso de muerte. Incluye la atención de los elementos físicos, psicológicos, emocionales, sociales y espirituales.
  • Eutanasia. Procedimiento médico en el cual se induce activamente la muerte de forma anticipada, a una persona que ha realizado la solicitud voluntaria, informada e inequívoca, al encontrarse en una condición de salud extrema, la cual le genera sufrimiento intratable e irremediable.

La solicitud de eutanasia deberá ser tramitada en un plazo máximo de 10 días calendario. Foto:iStock

Un aspecto que ha llamado la atención es que ya no sería obligatorio que el paciente esté en fase terminal para acceder a este procedimiento. En el documento se explica que la solicitud de eutanasia deberá ser tramitada en un plazo máximo de 10 días calendario e incluirá evaluaciones sobre la capacidad mental del paciente, la verificación de una condición de salud grave y la confirmación de que no existen alternativas de tratamiento razonables. Si la solicitud es rechazada, el paciente tendrá derecho a pedir una segunda opinión, asegurando así el respeto a su derecho a una revisión del caso.
Por otro lado, uno de los artículos más criticados es el 39, que establece las directrices para la solicitud de eutanasia de menores de edad.
“La concurrencia para solicitar eutanasia de quien ejerza la patria potestad del NNA se regirá por el interés superior del menor, de la siguiente forma:
A. De los 6 años hasta los 14 años, es obligatorio contar con la concurrencia de quien ejerce la patria potestad del niño, niña o adolescente.
B. De los 14 a los 17 años de edad no es obligatorio contar con la concurrencia de quien ejerza la patria potestad del adolescente. No obstante, siempre se informará a quien la ejerza sobre la decisión adoptada por el paciente”.
“¡Grave error del @MinSaludCol! La resolución permite la eutanasia incluso en casos de enfermedades no terminales y por causas psicológicas. Exhortamos al ministro a abstenerse de firmarla. La vida de nuestros niños no se regula por resolución. ¡Se protege!”, es la crítica que publicó López en su cuenta de X.com, luego de conocer el borrador.
Por su parte, Juan Carlos Losada expresó su respaldo al borrador de la resolución. "El Congreso desde 1997 le ha dado la espalda a proteger un derecho fundamental reconocido por la Corte Constitucional. Es momento de que la rama legislativa tome acciones para garantizar el derecho a decidir sobre el final de nuestra vida y expresar nuestra voluntad de morir dignamente", aseguró en una publicación de X.com.
Losada agregó que el objetivo de esta resolución es garantizar que quienes enfrentan sufrimientos intolerables y enfermedades en fase terminal puedan tomar decisiones libres e informadas sobre el final de su vida, en condiciones de humanidad, compasión y legalidad.
eltiempo

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