España regula la Ley Beckham: los extranjeros deben pagar impuestos por su vivienda habitual

El Ministerio de Hacienda ha declarado que los extranjeros residentes en España acogidos al régimen fiscal de la Regla Beckham deberán tributar por su vivienda habitual, anulando una sentencia judicial previa.
La decisión del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) de Hacienda establece que quienes se benefician de la bonificación especial tributarán a partir de ahora por su vivienda habitual, en contra de una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que eximía de pagarla a los acogidos a la Ley Beckham .
En una sentencia del 17 de julio el TEAC ha determinado que los extranjeros que se encuentren en España bajo el régimen de la Regla Beckham deberán pagar el 2 por ciento del valor catastral del inmueble en el que residan o el 1,1 por ciento si dicho valor ha sido revisado en los últimos años.
En España, los contribuyentes del IRPF están exentos de tributar por su vivienda habitual, ya que, al residir en ella, la propiedad no tiene potencial de generar ingresos. Sin embargo, sí deben tributar por otras propiedades, ya que constituyen un activo con potencial para generar ingresos.
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Existe desde hace tiempo incertidumbre en el caso de los extranjeros acogidos a la Ley Beckham , un régimen fiscal que les permite tributar por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) a un tipo fijo del 24 por ciento en lugar de la escala progresiva del IRPF, aunque residan en España y solo sobre las ganancias obtenidas en España, en lugar de sobre su fortuna mundial.
La Ley del IRNR no menciona ninguna exención fiscal para la vivienda habitual. El TSJM, en su sentencia de 2024, amplió la exención para la vivienda habitual que tienen los ciudadanos españoles a estos extranjeros, al entender que, si bien es razonable que el régimen del IRNR no exima la vivienda habitual, al ser un impuesto para extranjeros, los extranjeros que tributan bajo la Ley Beckham «adquieren la residencia fiscal en España».
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El TEAC concluye, sin embargo, que la normativa del impuesto de no residentes es clara cuando, en su artículo 13, establece que los contribuyentes sujetos a este impuesto deben tributarlo por las viviendas que tengan en España y que la norma solo se rige por el IRPF, que calcula la cuota del impuesto.
Estos extranjeros deberán tributar "por la titularidad de un inmueble urbano situado en territorio español y con independencia de que éste pueda considerarse vivienda habitual del titular", dictamina el Ministerio de Hacienda.
La Ley Beckham se introdujo por primera vez en 2004 para atraer talento y trabajadores altamente cualificados a España mediante exenciones fiscales. Recibe el apodo del futbolista David Beckham porque fue el primero en aprovecharla cuando se mudó aquí para jugar en el Real Madrid.
Básicamente, permite a quienes no hayan residido en España durante al menos los últimos cinco años pagar un tipo fijo del 24 por ciento sobre sus ingresos hasta 600.000 euros al año.
En 2023, la Ley Beckham se vinculó a la nueva Ley de Startups de España y se modificó para incluir condiciones más favorables para teletrabajadores y emprendedores. Esto incluyó beneficios de exención de hasta 50.000 € para startups, una bonificación del 50 % sobre la participación en beneficios, una deducción del 50 % por invertir en nuevas empresas (hasta 100.000 €) y la exención del impuesto sobre el patrimonio para activos ubicados fuera de España durante un máximo de seis años.
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