El Consejo Constitucional priva al Estado del arma de la detención contra los solicitantes de asilo cuyo comportamiento constituya "una amenaza para el orden público"

Según el Consejo Constitucional (decisión nº 2025-1140 QPC, 22 de mayo de 2025), la facultad de la administración de "detener" a un solicitante de asilo cuyo comportamiento constituye "una amenaza para el orden público" o presenta un "riesgo de fuga", al margen de todo procedimiento de expulsión, viola la libertad individual garantizada por el artículo 66 de la Constitución. Remitida al Consejo de Estado el 10 de marzo de 2025 a petición de Gisti y otras asociaciones, el Consejo dictaminó que esta privación de libertad –de hasta 48 horas renovables por 28 días– no es ni necesaria, ni apropiada, ni proporcionada al objetivo declarado de luchar contra la inmigración ilegal. Por tanto, las disposiciones controvertidas del artículo L. 523-1 CESEDA quedan derogadas con efecto inmediato para todos los asuntos no juzgados definitivamente.
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