Ola de calor: ¿Se pueden usar pantalones cortos en el trabajo cuando sube la temperatura?

Pantalones cortos, faldas cortas, sandalias... Con el calor, elegir qué ponerse para ir a trabajar puede ser un verdadero dolor de cabeza. Los empleados a veces desconocen qué ropa tienen permitido usar, y esta incertidumbre se explica fácilmente: el propio Código Laboral francés es relativamente impreciso al respecto.
En principio, cada persona tiene libertad para vestirse como desee en el trabajo, por lo que no existe ninguna ley que prohíba el uso de pantalones cortos o chanclas en la oficina. La elección de ropa es, por lo tanto, una cuestión de «libertad individual, una forma de libertad de expresión», afirma Eric Rocheblave, abogado especializado en derecho laboral y de la seguridad social.
Sin embargo, esta libertad no es absoluta. El empleador puede imponer ciertas restricciones en la vestimenta, siempre que estén claramente expresadas en el contrato de trabajo o en el reglamento interno de la empresa. Estas normas también deben estar justificadas por la naturaleza de la tarea a realizar y ser proporcionales al objetivo perseguido, como se especifica en el artículo L1321-3 del Código de Trabajo francés.
Entre las razones más comunes para regular la vestimenta de los empleados se encuentran la higiene, la seguridad y los requisitos profesionales, como la imagen de la empresa o el contacto con los clientes. Estas razones pueden justificar legítimamente la introducción de restricciones de vestimenta por parte del empleador.
Así pues, existen algunos casos de sanciones por incumplimiento de las normas de vestimenta. En una sentencia de 2003, el Tribunal de Casación confirmó el despido de un empleado que persistió en usar bermudas, a pesar de múltiples advertencias orales y escritas de sus superiores. El tribunal se basó en la naturaleza de sus funciones y en la obligación de usar ropa de trabajo establecida en el reglamento interno.
Por lo tanto, la libertad de vestimenta no se considera una libertad fundamental: no se beneficia del mismo nivel de protección jurídica que la libertad de asociación o la libertad religiosa, por ejemplo.
Sin embargo, desde el 1 de julio, los empleadores tienen ciertas obligaciones en caso de calor extremo. El artículo R4463-3 del Código del Trabajo establece, entre otras cosas, que «la elección del equipo de trabajo adecuado [permite], teniendo en cuenta el trabajo a realizar, mantener una temperatura corporal estable».
Si bien el código de vestimenta en general, y el uso de pantalones cortos en particular, no se menciona explícitamente, se puede considerar cierta flexibilidad al respecto para proteger la salud de los empleados durante las olas de calor. «En caso de que un empleador no tome medidas y sufra un accidente con uno de sus empleados, como una enfermedad o un golpe de calor, será considerado responsable y podría enfrentarse a fuertes sanciones», explica Eric Rocheblave.
Dado que la ley sigue siendo poco clara al respecto, la jurisprudencia evoluciona con las costumbres cambiantes. En 2008, el Tribunal de Apelación de París falló en contra de un empleador que había despedido a un ingeniero que se presentó ante un cliente... en vaqueros. El tribunal dictaminó que "dicha vestimenta" ya no podía " hoy en día, y en tal contexto", considerarse "incongruente o inapropiada".
La Croıx