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Seguros: la garantía decenal del constructor, una protección frágil

Seguros: la garantía decenal del constructor, una protección frágil

Descubrir grandes defectos y darse cuenta de que el seguro decenal de la empresa no era aplicable: esto es lo que le ocurrió a Alban Pichard, quien inició una gran renovación de una casa en Alta Normandía.

Para el Sr. Pichard, cuya obra lleva varios meses completamente cerrada, la decepción es grave. «Me di cuenta de que el seguro decenal de la empresa, que supuestamente cubría los problemas estructurales, solo funcionó desde la recepción de la obra y se interrumpió antes de finalizar la obra», lamenta el Sr. Pichard, quien ha iniciado acciones legales para intentar resolver la situación.

En Francia, el seguro decenal es obligatorio para todos los profesionales de la construcción, con el fin de cubrir durante diez años los daños que comprometan la resistencia del edificio o lo inutilicen para su finalidad prevista. Por ejemplo, una vivienda inhabitable debido a una infiltración de agua está cubierta por el seguro decenal.

Revocación de la jurisprudencia

La cuestión es más compleja cuando se trata de elementos añadidos a la vivienda que no forman parte estrictamente de la obra, como una bomba de calor, un insertable o incluso paneles solares. Hasta ahora, tras una jurisprudencia de 2017 , los tribunales consideraban que la garantía de diez años cubría los daños causados por estos elementos. Sin embargo, en una revocación de la jurisprudencia, el 21 de marzo de 2024, la Tercera Sala Civil del Tribunal de Casación dictaminó que esto ya no era así.

En este caso, los propietarios de una casa tenían instalado un inserto en su chimenea y se produjo un incendio. Creyendo que el inserto era el responsable del daño, demandaron a la empresa y a su aseguradora para obtener una indemnización.

«El Tribunal considera ahora que los elementos de equipamiento que no constituyen en sí mismos una obra no están cubiertos por la garantía decenal (...) , independientemente de la gravedad del daño, sino por la responsabilidad contractual con arreglo al derecho común, no sujeta a seguro obligatorio», indica el auto de los arquitectos, que comentó la decisión del Tribunal de Casación. Por lo tanto, el propietario del proyecto (quien encarga y paga la obra) deberá acreditar la falta cometida por el contratista y solo podrá incurrir en esta responsabilidad dentro del plazo de cinco años en lugar de diez.

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Le Monde

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