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"Remedio inaceptable", no se suspenderá la demolición de Isola Fiorita

"Remedio inaceptable", no se suspenderá la demolición de Isola Fiorita

El recurso extraordinario interpuesto para la "Isola Fiorita" no prosperó. El Consejo de Estado rechazó la solicitud de revocación de su propia orden, que denegaba la suspensión de la orden de demolición emitida por el Ayuntamiento de Casamicciola, tras una denegación similar del Tribunal Administrativo Regional (TAR). El caso del complejo en Via Eddomade, propiedad de Mario Lettieri, pero anteriormente propiedad de la familia Calise, permanece suspendido hasta que el TAR se pronuncie sobre el fondo, o incluso después . El panel de la Sección Séptima aceptó los argumentos de los abogados defensores del Ayuntamiento de Casamicciola, Francesco Mazzella y Stanislao Giaffreda .

La orden concisa destaca la ausencia del error invocado: «La solicitud de revocación se fundamenta en que la orden cautelar del Consejo de Estado de 16 de abril de 2025 interpretó erróneamente la SCIA de 7 de octubre de 2022, en el sentido de que incluía la excavación para la construcción de la planta baja y la finalización de las obras en la primera planta. Sin embargo, el panel observa que la mencionada orden no contiene la afirmación de que la SCIA de 7 de octubre de 2022 hubiera incluido la excavación para la construcción de la planta baja y la finalización de las obras en la primera planta. Por lo tanto, no existe ningún error de hecho que requiera la revocación. Por consiguiente, la solicitud de revocación debe declararse inadmisible». Finalmente, especifica: «Se mantiene firme que el apelante puede solicitar la programación acelerada de la audiencia sobre el fondo en primera instancia».

EL “DESLUMBRAMIENTO DE LOS SENTIDOS” El escrito de defensa de los abogados del Municipio argumentó que la solicitud era completamente infundada, en lo que respecta a la fase de terminación, y reafirmó la legitimidad de la orden de demolición n.º 85 de 7 de noviembre de 2024.

En primer lugar, se impugnó el argumento de Lettieri de que el Consejo de Estado cometió un error al rechazar la suspensión. Argumentó que «esta supuesta resolución adolece de un error de sentido común, ya que las intervenciones enumeradas en la SCIA del 7 de octubre de 2022, de hecho, no incluyeron ni la excavación de la planta baja... ni la finalización de las obras del primer piso». Sin embargo, como confirmó el panel, tal circunstancia fáctica no surge del análisis de la propia orden.

Lettieri, argumenta la defensa de la Entidad, "reconstruye ingeniosamente una supuesta 'mala interpretación de los sentidos', partiendo de una lectura claramente errónea de la orden cautelar cuya revocación solicita, con el único fin de establecer un error fáctico en la revocación e interponer otro recurso". Esta tesis es refutada por los autos procesales, ya que la orden se basa en varias circunstancias fácticas y jurídicas, enumeradas en el escrito: "a) la deducción reiterada formulada por el abogado Lettieri (incluso en el escrito introductorio de este procedimiento) según la cual las obras ilegales impugnadas tenían por objeto preservar el inmueble de conformidad con el artículo 73 del RUEC y su legitimidad a la luz de la falta de prohibición de la SCIA; b) las objeciones planteadas sobre este punto por la Entidad, según las cuales dichas obras no eran atribuibles a la SCIA, cuya finalidad era distinta y ajena a las disposiciones del artículo 73 antes citado" (no mencionadas en ninguna parte, véase más arriba), por lo tanto, correctamente sancionadas con la orden de restitución; c) Las obras "notificadas" en la SCIA del 7 de octubre de 2022 no podían considerarse obras de la denominada naturaleza conservadora (las únicas obras consideradas admisibles por jurisprudencia reiterada en inmuebles sujetos a una solicitud de amnistía y aún no puestos en conformidad), con la consecuencia de que la mencionada SCIA no constituía un prerrequisito adecuado y legítimo para continuar las obras ni para "remediar" las realizadas posteriormente en el inmueble mencionado; d) La controversia siempre planteada por la AP en relación con la construcción, posterior a la presentación de la solicitud de amnistía conforme a la Ley n.º 47/85, de las obras controvertidas (excavación para la construcción/finalización de la planta baja y las obras de finalización de la primera planta), que "supusieron una modificación y transformación del inmueble en su conjunto"), y que la presentación de la solicitud de amnistía no autorizaba al interesado a completar, ni mucho menos a transformar o ampliar, los edificios objeto de la solicitud.

Estos son los hechos que fundamentan la orden del Consejo de Estado, subraya la defensa: "Parece, pues, evidente que la conclusión es enteramente arbitraria, fruto de una representación errónea y "artesanal" de los hechos procesales, que no encuentran respaldo en ninguna de las actividades procesales, y completamente desconectada de cualquier prueba documental o probatoria".

LECTURA CORRECTA Por lo tanto, el escrito presenta la lectura correcta de la orden. El Consejo de Estado, a la luz de la documentación del caso, sostuvo correctamente que las intervenciones en cuestión (las impugnadas en el punto 1) de la orden de demolición, y no, como erróneamente creyó el demandante, las mencionadas en la SCIA de 7 de octubre de 2022, ni siquiera mencionadas en el cuerpo de la orden sancionadora), implicaron una modificación y transformación del sitio en su conjunto. Esto constituye un error de interpretación decisivo e indiscutible cometido por Lettieri.

Cabe señalar que la referencia a la SCIA de 7 de octubre de 2022, presentada al amparo del artículo 73 del RUEC, se realizó "con el único fin de poner de manifiesto que ni siquiera las obras allí referidas podían realizarse en el inmueble objeto de la solicitud de amnistía, salvo que reiterara su carácter ilícito, ni la no prohibición de la citada SCIA sirvió para subsanar las obras manifiestamente ilícitas".

DEFECTOS EN LA SOLICITUD DE REVOCACIÓN. El escrito cita jurisprudencia administrativa que reconoce la inadmisibilidad de la solicitud de revocación cuando el supuesto error fáctico constituye un punto de controversia entre las partes, sobre el cual la disposición ha decidido. Además, la legitimidad de las intervenciones identificadas en la Orden n.º 85/2025 relativa a la SCIA de 7 de octubre de 2022 ha sido expresamente impugnada y resuelta por el Tribunal Supremo, por lo que la solicitud es inadmisible en este sentido. El error debe ser evidente de inmediato y fácilmente detectable, sin necesidad de argumentos inductivos ni investigaciones interpretativas.

Sin embargo, en el caso "Isola Fiorita", "no existe error fáctico derivado de una supuesta interpretación errónea de documentos procesales excluidos o inexistentes; la cuestión es absolutamente controvertida entre las partes; no existe nexo causal entre la suposición errónea y la disposición adoptada; el error alegado y controvertido no es inmediatamente evidente (de hecho, debe seguirse la reconstrucción imaginativa realizada por el solicitante)". Otra razón de inadmisibilidad es la atribución del defecto de revocación a una supuesta valoración errónea de las conclusiones procesales y del material probatorio que habría llevado al Tribunal a un error de juicio.

Esta fue una circunstancia inesperada, ya que la llamada "confusión de los sentidos", es decir, la tergiversación de las conclusiones procesales por mera omisión, no es evidente cuando se denuncia una supuesta valoración errónea de las conclusiones procesales o una anomalía en el proceso lógico de interpretación del material probatorio. Los abogados del Municipio también rechazaron las consideraciones adicionales de Lettieri, que fueron inadmisibles porque "existen objeciones y críticas detalladas que nunca se plantearon ni en el recurso de casación, ni en la fase de medidas cautelares en primera instancia, ni, en última instancia, en la apelación de medidas cautelares (naturaleza de las obras; fecha de su finalización; supuesto rechazo incidental de la amnistía; clasificación de las llamadas obras de finalización). Estos nuevos hechos y críticas nunca podrían constituir un supuesto error de hecho de revocación, precisamente porque nunca se plantearon ni en primera instancia ni en la fase de apelación de medidas cautelares".

LA COHERENCIA Y CRONOLOGÍA DE LOS ABUSOS Estas objeciones inadmisibles son, sin embargo, desmentidas por la documentación del expediente que prueba la coherencia y cronología de los abusos: «Las obras de excavación para la construcción de la planta baja se llevaron a cabo después de la solicitud de amnistía de conformidad con la Ley 47/85 y, específicamente, en un momento histórico comprendido (por no decir nada más) entre 1986, 1991 y 2002, cuando la residencia del predecesor en título del solicitante experimentó un cambio significativo de uso previsto de residencial a comercial; A lo largo de los años, el inmueble ha sufrido repetidas renovaciones evolutivas e innovadoras (con aumentos de volumen y superficie, cambios de uso de residencial a comercial y, de nuevo, a residencial), sufriendo así transformaciones ilícitas que han distorsionado el estado original "comprometido" del edificio según la Ley 47/85. En vista de los cambios en el estado del edificio (en ausencia del procedimiento previsto en el Artículo 35), la orden de demolición es en cualquier caso legítima y, en lugar de una denegación incidental de la solicitud de amnistía (admisible), otorga al recurrente la oportunidad de restablecer el buen estado del edificio o de restaurarlo a su estado original para obtener el bien común, o un permiso de obra mediante la regularización. Las obras de finalización impugnadas en la orden de demolición son innovadoras en comparación con las establecidas en la solicitud de amnistía original, que son atribuibles a una auténtica renovación del edificio ilegal. Igualmente diferentes e innovadoras son todas las obras realizadas que se remiten al SCIA de 07.10.2022.

Respecto a la "infame" SCIA, la defensa municipal enfatiza que, como consta en autos (sin que el solicitante aporte la más mínima prueba en contrario), la SCIA de 7 de octubre de 2022, sin tener en cuenta la titularidad del inmueble cuyos abusos constituyen obligaciones reales, tiene por objeto, en realidad, la ejecución de obras innovadoras (restauración del uso residencial) en un inmueble sujeto a una solicitud de amnistía y en el que se realizaron aumentos volumétricos tras la presentación de dicha solicitud. Por lo tanto, los aumentos volumétricos realizados a lo largo de los años no están vinculados en modo alguno a la mencionada SCIA.

ORDENANZA DE DEMOLICIÓN LEGÍTIMA. En apoyo de la legitimidad de la orden municipal de restaurar el sitio a su estado original, se recuerda que «tras la presentación de la solicitud de amnistía de obras y antes de que se resuelva, el propietario no podrá realizar ninguna obra para completar o ampliar la edificación no autorizada». Por lo tanto, cualquier obra posterior a la solicitud de amnistía «debe considerarse no autorizada y una continuación de la actividad de construcción no autorizada anterior».

En este caso específico, se señala además que «la excavación en la planta baja, contrariamente a lo que alega la parte contraria, tenía como objetivo específico aumentar el volumen de dicha planta. Por lo tanto, la reclamación de la demandante carece por completo de fundamento, ya que la evaluación de las intervenciones realizadas debe ser exhaustiva y global. No es posible separar las infracciones a efectos de su regularización, ya que una consideración atomizada de cada intervención individual no permite comprender la conexión funcional entre ellas ni, en última instancia, el verdadero alcance de la operación». En consecuencia, «la estrecha conexión/interdependencia entre las obras 'comprometidas' en la solicitud de amnistía original y las posteriores (de carácter abusivo) impidió a la administración municipal conceder una supuesta amnistía parcial (mediante la exclusión de las infracciones construidas posteriormente)».

LA SOLICITUD DE AMNISTÍA Finalmente, los abogados Mazzella y Giaffreda también argumentaron que no se cumplieron las condiciones para el otorgamiento de la protección cautelar: "Al respecto, cabe señalar que tampoco se cumplen las condiciones relativas al 'periculum in mora', ni el apelante ha alegado un daño 'grave' e 'irreparable', pues no se ha indicado un peligro concreto de que, durante el tiempo necesario para llegar a una decisión sobre el recurso, pudieran resultar daños graves e irreparables.

En efecto, debe considerarse que el apelante se limitó a solicitar la suspensión del acto impugnado, argumentando que el daño sería in re ipsa en vista de la pendencia de la solicitud de amnistía y que no existiría interés apreciable en contrario, considerando además que ello conllevaría la disolución sustancial del objeto de la solicitud de amnistía antes de su cumplimiento.

La inexactitud de los argumentos resulta evidente al considerar que, en el presente caso, en relación con la Orden impugnada, no parece concretarse la configuración de un "daño in re ipsa", ya que la tramitación de la solicitud de amnistía no impide la adopción de medidas restaurativas para intervenciones "diferentes" posteriores a su presentación. Este daño también es inexistente porque "la falta de restauración de las obras realizadas con posterioridad a la presentación de la solicitud de amnistía conforme a la Ley n.º 47/85 conllevaría sin duda la declaración de inadmisibilidad de dicha amnistía o, en cualquier caso, su rechazo".

Sin embargo, la demolición de las estructuras ilegales haría admisible la solicitud. En resumen, los abogados del Municipio reiteraron la falta de un supuesto de revocación (el supuesto error) y, al mismo tiempo, "no ha surgido ningún hecho nuevo o diferente que califique la solicitud como una nueva medida cautelar". Insistieron en el rechazo de la "solicitud de adopción de una medida cautelar precisamente porque no fue concedida ni por el juez de primera instancia ni por el tribunal de apelaciones". Y así fue.

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