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Eutanasia: Qué estableció realmente la sentencia del Tribunal Constitucional

Eutanasia: Qué estableció realmente la sentencia del Tribunal Constitucional

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Los jueces admitieron entonces que, si efectivamente pudieran encontrarse dichos dispositivos, el paciente "tendría derecho a utilizarlos".

Créditos de las fotografías: Andrea Giannetti/Imagoeconomica
Créditos de las fotografías: Andrea Giannetti/Imagoeconomica

El 8 de julio, la cuestión de la eutanasia llegó por primera vez al Tribunal Constitucional. Esto se debió a un recurso presentado por Libera (nombre ficticio), una mujer toscana de 55 años con esclerosis múltiple progresiva que, a pesar de cumplir todos los requisitos para el suicidio asistido, se encuentra completamente paralizada y, por lo tanto, no puede administrarse el fármaco letal por sí sola. Ayer, el Tribunal emitió su sentencia (número 132): las cuestiones de constitucionalidad del artículo 579 del Código Penal planteadas por el Tribunal de Florencia en referencia a los artículos 2, 3, 13 y 32 de la Constitución son inadmisibles. Por lo tanto, el recurso fue desestimado.

El Tribunal Constitucional explica las razones: el juez civil del Tribunal de Florencia no realizó suficientes comprobaciones sobre la disponibilidad de dispositivos que permitan al paciente autoadministrarse el fármaco letal, como bombas de infusión activadas visualmente o por voz. El Tribunal Constitucional afirma que el juez de Florencia reconoció que se trató de un simple estudio de mercado realizado por una unidad operativa del Servicio Regional de Salud , cuando debería haber involucrado a organismos especializados que operan, con la autoridad necesaria, a nivel central, como el Instituto Superior de Sanidad. Los jueces admiten entonces que, si dichos dispositivos pudieran obtenerse, el paciente tendría derecho a utilizarlos.

Tras la sentencia, la Asociación Coscioni aclaró inmediatamente que el Tribunal Constitucional " no se pronunció sobre la eutanasia practicada por un médico", como informaron numerosos periódicos. Filomena Gallo, coordinadora del equipo jurídico de Libera y secretaria general de la Asociación Luca Coscioni, aclaró que el Tribunal Constitucional declaró la cuestión inadmisible "por razones estrictamente procesales". Explicó: " El Tribunal no declaró la cuestión infundada. De hecho, declaró infundadas todas las objeciones planteadas por la Fiscalía y los intervinientes. Los jueces confirmaron que la acción utilizada fue el único medio para cuestionar la constitucionalidad del artículo 579 del Código Penal, la única disposición que se interpone entre Libera y su derecho a la autodeterminación".

Gallo describió entonces los próximos pasos: « Ahora volveremos al tribunal de Florencia, solicitando urgentemente la revisión nacional que el Tribunal solicitó a través de los órganos técnicos del Ministerio de Salud», con la esperanza de que esta investigación « concluya de forma positiva y rápida, ya que la enfermedad de Libera está progresando». Finalmente, una indirecta al proyecto de ley de la mayoría sobre el final de la vida : «La decisión », concluyó Gallo , «pone claramente de relieve el papel del Servicio Nacional de Salud en la verificación de cómo se cumplen los deseos de una persona, contrariamente a lo que la mayoría del gobierno pretende hacer al excluirlo».

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