¿Quién decide lo que significa ser mujer en el deporte competitivo?

La atleta sudafricana Mokgadi Caster Semenya , en el centro de una controversia y una disputa legal desde 2018, cuando se le prohibió competir por rechazar los tratamientos hormonales impuestos por World Athletics a atletas con altos niveles naturales de testosterona, ha obtenido un fallo parcialmente favorable del Tribunal Europeo de Derechos Humanos . El TEDH reconoció que la atleta no recibió un juicio justo en Suiza y ordenó al país pagarle 80.000 euros. Sin embargo, el Tribunal Europeo también declaró inadmisible la parte de su recurso que alegaba discriminación y violación de la privacidad.
Las normas de World Athletics le impedían competir sin reducir previamente sus niveles de testosterona . Semenya impugnó estas normas en 2019, perdiendo primero ante el Tribunal Internacional de Arbitraje Deportivo (TAS) en Lausana y luego ante el Tribunal Supremo suizo. En ambos casos, los tribunales suizos consideraron que las normas eran necesarias para garantizar la competitividad en el atletismo profesional femenino.
Este no es un caso aislado: en el mundo del deporte, la idea de una competencia justa choca cada vez más con la complejidad de la naturaleza humana. El hiperandrogenismo —la condición que afecta a Semenya y a otras atletas como Dutee Chand— se caracteriza por niveles elevados de hormonas andrógenas , en particular testosterona, en mujeres a quienes se les asignó esta condición al nacer. La presencia de atletas con estas características ha generado un intenso debate internacional en los últimos años: ¿se trata simplemente de una ventaja biológica, como tantas otras en el deporte, o de una alteración significativa que requiere regulación?
La cuestión está lejos de ser teórica: involucra a deportistas reales, con historias personales a menudo marcadas por la discriminación, batallas legales y decisiones médicas impuestas.
¿Qué es el hiperandrogenismo?El hiperandrogenismo es una afección médica que se clasifica como Trastornos de la Diferenciación Sexual (DSD): «Las atletas con DSD (incluido el hiperandrogenismo, por ejemplo) presentan problemas físicos congénitos relacionados, en la mayoría de los casos, con niveles excesivos de testosterona . Durante la pubertad, los niveles hormonales cambian tanto física como psicológicamente, lo que significa que los órganos masculinos se desarrollan dentro del cuerpo femenino», explicó Stella Riberti, experta en derecho deportivo, a Luce . Aunque las mujeres también producen de forma natural una pequeña cantidad de hormonas andrógenas, en casos de hiperandrogenismo, los niveles son significativamente superiores a la media. Esta afección puede tener diversas causas : puede estar relacionada con patologías como el síndrome de ovario poliquístico (SOP), pero también puede ser congénita y no patológica, es decir, formar parte del perfil hormonal natural de una persona perfectamente sana. Precisamente este último caso está en el centro del debate deportivo: algunas atletas, como Caster Semenya, poseen niveles naturalmente altos de testosterona, sin haber consumido nunca sustancias prohibidas. La cuestión clave es que la testosterona tiene efectos directos en el rendimiento físico : puede aumentar la masa muscular, la fuerza, la densidad ósea y la capacidad de recuperación, características que potencialmente ofrecen una ventaja competitiva en las disciplinas deportivas. Sin embargo, no existe un consenso unánime sobre el grado en que estos niveles hormonales por sí solos influyen en el éxito deportivo, ya que muchos otros factores (entrenamiento, genética, técnica, estrategia) contribuyen al rendimiento de un atleta.
Las reglas de las federacionesEn un esfuerzo por garantizar la equidad en las competiciones femeninas, varias federaciones deportivas internacionales han introducido normas específicas para atletas con hiperandrogenismo. Entre ellas, la más controvertida es la de World Athletics , la federación internacional de atletismo, que ha impuesto límites a los niveles de testosterona permitidos para la participación en pruebas femeninas. Según la normativa introducida en 2018, las atletas con DSD que superen un umbral de testosterona establecido (5 nanomoles por litro, posteriormente reducido a 2,5) no pueden competir en ciertas disciplinas, en particular entre los 400 y los 1500 metros, a menos que se sometan a tratamientos médicos para reducir artificialmente sus niveles. Estos tratamientos pueden incluir fármacos hormonales o cirugía, lo que plantea importantes cuestiones éticas y médicas. «El enfoque invasivo ha sido objeto de controversia, dados los riesgos y las consecuencias psicológicas y físicas que conlleva dicha imposición», explica Riberti. Las críticas también se refieren a la posibilidad de que estas normas sean discriminatorias y violen los derechos humanos, en particular el derecho a la integridad física y la libertad de autodeterminación. Sin embargo, las federaciones defienden estos límites como herramientas necesarias para mantener la igualdad competitiva entre los atletas, distinguiendo entre las ventajas naturales aceptables y las consideradas excesivas. El debate sigue abierto, también porque no todas las federaciones aplican las mismas normas. El Comité Olímpico Internacional (COI), por ejemplo, adoptó un nuevo marco más inclusivo en 2021, «subrayando la imposibilidad de emitir un reglamento único que defina los criterios de elegibilidad aplicables a todos los deportes y, por lo tanto, limitándose a indicar los principios rectores para cada federación basándose en un equilibrio de intereses opuestos: la inclusión, por un lado, y la protección de la salud de los atletas y la equidad competitiva, por otro», afirma el abogado.
El dilema del deporte: ¿ventaja natural o desigualdad?En el centro del debate sobre el hiperandrogenismo en el deporte femenino se encuentra una pregunta difícil y controvertida: ¿cuándo una ventaja natural deja de ser aceptable y se convierte en una forma de injusticia competitiva? En el mundo del deporte, las ventajas naturales están por todas partes. Hay atletas con una estatura extraordinaria, una capacidad pulmonar excepcional, una predisposición genética a la velocidad o la resistencia. Nadie cuestiona la legitimidad de su participación. Pero cuando esa ventaja se relaciona con los niveles hormonales, en concreto la testosterona, la situación es diferente, ya que entra en un terreno que afecta a la identidad de género , la biología y las regulaciones deportivas.
Como se mencionó, la testosterona es una hormona que puede afectar el rendimiento físico, y las federaciones deportivas argumentan que unos niveles altos ofrecen una ventaja tal que comprometen la igualdad entre las atletas femeninas. Sin embargo, establecer un umbral "justo" es extremadamente complejo, ya que el rendimiento atlético depende de una multitud de factores —genéticos, ambientales, psicológicos y técnicos— que no pueden reducirse a un único valor biológico.
Por otro lado, algunos consideran las restricciones impuestas a los atletas hiperandróginos como una forma de discriminación , que penaliza a las mujeres con características naturales anormales, pero no por ello menos legítimas. Obligarlas a someterse a tratamientos hormonales para competir, argumentan muchos, les niega el derecho a competir en su propia categoría, poniendo en tela de juicio su identidad e integridad física.
Ética, derechos y ciencia: un equilibrio difícilLa solución parece residir en equilibrar la ética de la competición con el respeto a los derechos individuales, sin ignorar los datos científicos: un equilibrio difícil que divide no solo a la opinión pública, sino también a deportistas, médicos, abogados y gestores deportivos. Desde una perspectiva científica, la testosterona se reconoce como un factor que puede influir en el rendimiento físico. Sin embargo, los datos no siempre son claros ni unánimes : varios estudios han demostrado que el impacto de la testosterona varía considerablemente de una persona a otra y que no es posible establecer un umbral preciso a partir del cual un deportista tenga una ventaja "injusta". En resumen, la ciencia no ofrece certezas absolutas y a menudo se utiliza para justificar decisiones que responden más a la lógica regulatoria o política que a la evidencia inequívoca.
Éticamente, las restricciones impuestas a los atletas hiperandróginos plantean profundas preguntas. ¿Es correcto pedirle a una persona sana que modifique su cuerpo para competir? ¿Es legítimo someterla a tratamientos hormonales invasivos para ajustarse a parámetros artificiales? Y, sobre todo, ¿quién decide qué es "natural" y qué no lo es en un contexto competitivo? Desde una perspectiva de derechos humanos, muchas de estas normas han sido criticadas por ser discriminatorias y violar el derecho a la privacidad, la integridad física y la autodeterminación. Como en muchos otros ámbitos , los cuerpos que "no se ajustan a la norma", especialmente cuando se trata de características que desafían la binariedad sexual y de género, se consideran un problema por resolver .
En medio de estas tensiones, el mundo del deporte actual se encuentra en una encrucijada: o bien seguir basándose en categorías biológicas rígidas, o bien replantear los criterios de participación de forma más inclusiva , considerando la diversidad individual sin sacrificar la equidad de la competición. No hay una solución sencilla. Pero cada vez es más evidente que cualquier decisión sobre el hiperandrogenismo no puede ignorar un debate serio sobre la ciencia, los derechos y los valores fundamentales del deporte y la convivencia social.
Luce