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Dos meses para la portabilidad numérica: el usuario tiene derecho a una indemnización

Dos meses para la portabilidad numérica: el usuario tiene derecho a una indemnización

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Iliad respondió lo siguiente: «Hemos revisado nuestros sistemas. Entendemos que el usuario solicitó la activación del servicio de Iliad sin solicitar simultáneamente la portabilidad numérica. Posteriormente, el cliente también solicitó la portabilidad numérica; por lo tanto, tuvimos que esperar a que se instalara la línea antes de proceder con una segunda solicitud de portabilidad numérica únicamente al proveedor anterior».

“Nuestros equipos colaboraron con los del operador anterior y con los del primer operador de activación, y nos complace confirmar que la portabilidad fue un éxito”.

Sí, Iliad ha resuelto el problema, pero no está claro cómo ocurrió. Iliad afirma que la solicitud de portabilidad no se realizó al mismo tiempo que se activó la línea, sino posteriormente. El usuario afirma lo contrario: solicitó específicamente, verbalmente, conservar su número. Por supuesto, es importante recordar que la solicitud de conservación de un número de teléfono debe ser clara y documentada. En cualquier caso, una espera de dos meses para completar una solicitud de portabilidad, incluso si se solicita posteriormente, es excesiva en comparación con los plazos legales.

Según la Resolución Agcom 347/18/CONS, la portabilidad del número de teléfono fijo debe completarse en el plazo de un día hábil desde la solicitud. En caso de retraso, el usuario tiene derecho a una compensación automática de 5 € por cada día de retraso.

El usuario puede presentar una queja formal por escrito a Iliad. Posteriormente, puede iniciar un procedimiento de conciliación gratuito a través del portal web oficial de Agcom Concilia para obtener una compensación.

Incluso en casos donde el error inicial se deba a una comunicación poco clara, el principio de que el operador está obligado a brindar un servicio transparente, informado y oportuno sigue vigente. Una espera de dos meses para una simple portabilidad telefónica es difícil de justificar y constituye un servicio deficiente que puede ser legítimamente compensado.

La Repubblica

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