El Consejo dice sí a dos madres, ¿qué cambios hay para las familias arcoíris?

Rechazada la circular de Piantedosi
Sentencia histórica: es inconstitucional la prohibición a una madre intencional de reconocer como propio a un hijo nacido en Italia por fecundación asistida realizada en el extranjero

“Es inconstitucional la prohibición a una madre intencional de reconocer como propio a un hijo nacido en Italia mediante procreación médicamente asistida, legítimamente practicada en el extranjero” : así lo decidió ayer el Tribunal Constitucional en una sentencia histórica para las familias arco iris . Más precisamente, el Tribunal Constitucional escribió en una nota que el artículo 8 de la Ley Nº 40/2004 no garantizaba “ el interés superior del menor” y violaba tres artículos de la Constitución, 2, 3 y 30.
Todo comenzó con la inscripción por parte del alcalde de Camaiore del segundo hijo de una pareja de mujeres, nacido después de un trámite de PMA realizado en el extranjero. La Fiscalía de Lucca había impugnado el acto de registro, solicitando su cancelación, porque contradecía una circular del Ministerio del Interior de 2023. El Tribunal de Lucca solicitó en cambio la intervención del Tribunal Constitucional. Emocionadas, conmovidas, felices. No pensábamos que seríamos las primeras : Glenda Giovannardi e Isabella Passaglia, casadas y madres de una niña de tres años y un niño de dos, nacidos el 3 de abril de 2023 en Lido di Camaiore tras optar por la reproducción asistida en Barcelona, un mes después de la circular del ministro Piantedosi. “ Teníamos algunos temores ”, explicó Isabella , “desde el punto de vista de la salud, ya que soy la madre intencional y, si soy la única con el bebé, el personal sanitario no me reconoce; y desde el punto de vista de la herencia, en caso de que falleciera la madre biológica, pero también en caso de que la pareja decidiera separarse. Nunca hemos encontrado hostilidad, pero incluso el simple hecho de recoger a mi hijo del colegio podría haber representado un problema”.
“La histórica sentencia del Tribunal Constitucional confirma lo que venimos diciendo desde hace tiempo: los vínculos afectivos y familiares no se pueden borrar por decreto o cruzadas ideológicas ”: son las palabras de la secretaria del Partido Demócrata, Elly Schlein , y del responsable de Derechos en la secretaría del Partido Demócrata, Alessandro Zan , en una nota. El mismo principio establecido por el Tribunal ha sido expresado en una propuesta de ley del diputado de +Europa, Riccardo Magi, quien, recordándola, ha añadido: " teníamos razón cuando acusábamos al Gobierno Meloni y al Ministro Piantedosi de hacer la guerra a los niños, castigándolos para pegar a sus madres" . La ministra de Familia, Natalidad e Igualdad de Oportunidades discrepa: «el interés del niño en que se le reconozcan dos figuras parentales se establece, en la sentencia sobre las 'dos madres', desconociendo por completo los fundamentos biológicos de la reproducción y la generación, como si la exclusión y cancelación planificada de la figura paterna no fuera a su vez un desvalor y una elección contraria al interés superior del menor».
Ayer llegó otra sentencia del Tribunal Constitucional, siempre sobre la ley 40/2004, que consideró razonable la opción legislativa de no permitir a las mujeres solteras acceder a la procreación médicamente asistida (ed. Navarretta). Según la Corte, en el marco normativo actual , "no permitir a las mujeres acceder únicamente a la reproducción asistida todavía encuentra justificación en el principio de precaución para la protección de los futuros hijos" . Es, de hecho, en su interés que el legislador haya considerado " no apoyar un proyecto parental que lleve a la concepción de un hijo en un contexto que, al menos a priori, excluye la figura del padre" . Pero atención: el Tribunal Constitucional no impide en absoluto que una ley extienda el uso de la procreación asistida a los solteros. De hecho, el comunicado de los jueces dice: “la Corte reiteró, en línea con su jurisprudencia, que no existen obstáculos constitucionales a una posible extensión, por parte del legislador, del acceso a la procreación médicamente asistida a unidades familiares distintas de las actualmente señaladas, y en concreto a las familias monoparentales”.
Filomena Gallo, Secretaria de la Asociación Coscioni, expresó su opinión sobre esta segunda decisión: « Reconocemos que el Tribunal Constitucional no ha aceptado la cuestión de legitimidad constitucional planteada por el Tribunal de Florencia. Esta es una oportunidad perdida para superar la discriminación contra las mujeres solteras en el acceso a la fecundación asistida. También en este tema, al igual que en el del final de la vida, la pelota está ahora en el tejado del Parlamento. Por lo tanto, hoy (ayer, ed.) retomamos la petición al legislador para que intervenga en la Ley 40 modificando el artículo 5 y permitiendo el acceso a las técnicas de fecundación asistida a quienes las necesitan para formar una familia». Lamento que no se haya abordado el tema. Es una oportunidad perdida para afirmar claramente que el deseo de ser padres no puede filtrarse por prejuicios ni condicionarse por patrones obsoletos. Ahora le toca al Parlamento demostrar si es capaz de escuchar la realidad, la de las mujeres que eligen conscientemente ser madres, que construyen relaciones basadas en el amor y la responsabilidad, incluso fuera del perímetro familiar tradicional», comentó Evita, turinesa de 40 años, apelante en el procedimiento ante el Tribunal de Florencia que había remitido el asunto al Tribunal Constitucional.
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