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Fin de la vida, la sombra de la inconstitucionalidad en el texto mayoritario

Fin de la vida, la sombra de la inconstitucionalidad en el texto mayoritario

La Consulta emitirá su dictamen el día 8.

A raíz de lo previsto en las sentencias de la Corte Constitucional, se introduce una excepción a la punibilidad prevista para quienes ayuden a morir a una persona, pero sólo bajo ciertas condiciones.

Foto Mauro Scrobogna /LaPresse
Foto Mauro Scrobogna /LaPresse

Meses y meses de debate. La larga discusión en el comité restringido de las Comisiones de Justicia y Salud del Senado para llegar a un acuerdo. Luego, el 2 de julio, se dio luz verde al texto básico del proyecto de ley, apoyado por la mayoría, sobre la “ muerte médicamente asistida” . Ahora, el centroderecha quiere presentarlo en la Cámara entre el 15 y el 17 de julio y luego transmitirlo. Sin embargo, cualquier enmienda debe presentarse antes del día 8. Una fecha marcada en rojo por otra razón: ese día, la Consulta emitirá su opinión sobre la eutanasia por primera vez.

El texto mayoritario representa un punto de partida, por supuesto, pero ya está generando debate. La Asociación Luca Coscioni, que lleva años trabajando en el tema, ofreció ayer una rueda de prensa para denunciar las graves consecuencias que podría tener dicho texto, de aprobarse. Mientras tanto, continúa recogiendo firmas para un proyecto de ley de iniciativa popular que legalice la eutanasia. Volviendo al texto de centroderecha, la secretaria nacional de la asociación , Filomena Gallo, denuncia « evidentes indicios de inconstitucionalidad ya en su estructura inicial, pues pretende anular derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico y reafirmados por el Tribunal Constitucional». En cuanto al fondo, los artículos del texto básico son cuatro. El primero parece casi una declaración de intenciones y se explica por sí solo con su título: «Inviolabilidad e indisponibilidad del derecho a la vida» . Un punto, dice Gallo, «en contraste con la sentencia 242/2019 y con los artículos 2 y 32 de la Constitución», ya que « la vida es un bien fundamental, pero no un deber incondicional ». El artículo 2, en cambio, establece una modificación del Código Penal, concretamente del artículo 580, que castiga el delito de « incitación o ayuda al suicidio».

A raíz de lo previsto en las sentencias del Tribunal Constitucional, se introduce una excepción a la punibilidad prevista para quienes ayudan a morir a una persona, pero solo bajo ciertas condiciones. La persona que quiere morir debe ser mayor de edad, capaz de comprender y querer, su deseo de morir debe haberse formado de forma “libre, autónoma y consciente” y debe mantenerse con vida mediante tratamientos que sustituyan las funciones vitales, mientras que antes la redacción era “tratamientos de soporte vital” , por lo tanto más amplia. De esta manera, subraya Marco Cappato , tesorero de la Asociación Luca Coscioni, el acceso está restringido “ solo a personas conectadas a maquinaria” . No solo eso: el texto establece que la persona debe estar afectada por una patología irreversible con sufrimiento físico y psicológico intolerable, a pesar de estar incluida en una ruta de cuidados paliativos (obligatorios). Un punto, este último, ausente en las sentencias del Tribunal Constitucional. Y es precisamente en los cuidados paliativos en los que se centra el artículo 3, que los refuerza y ​​prevé el nombramiento de un comisario para las Regiones que se encuentren en mora en este punto.

Los planes regionales serán supervisados ​​por la Agencia Nacional de Servicios Regionales de Salud ( AGENAS ), organismo que apoya al Ministerio de Salud. Finalmente, el Artículo 4, el más centralizador, introduce el " Comité Nacional de Evaluación" (ya no el "Comité de Ética ", como se propuso inicialmente en medio de la polémica de la oposición), un organismo compuesto por siete personas, nombradas por decreto del Presidente del Consejo, que se encargará de verificar las condiciones de quienes soliciten acceso a la muerte médicamente asistida. "Al ser un nombramiento gubernamental, la derecha lo llenará con personas contrarias y hostiles al derecho a la libertad de elección", declaró Cappato en estas páginas, subrayando cómo, de esta manera, el objetivo era en realidad "eliminar el servicio nacional de salud" (hoy , de hecho, son las Autoridades Sanitarias Locales, por indicación de la Consulta, las que deciden sobre los casos individuales ). Pero la privatización no es la principal preocupación porque, como explica Cappato, « esta ley no abre realmente un sistema privado: impide directamente el acceso al derecho, alterando los parámetros establecidos por el Tribunal Constitucional» . Y concluye: «El texto no pretende privatizar la ayuda a la muerte voluntaria, sino prohibirla, como lo demuestra el aplauso recibido del Vaticano».

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