El significado de la nueva señal S-991c de la DGT: pocos lo conocen todavía

Desde hace años, los ayuntamientos y la DGT han instalado radares de tipo "foto-rojo" en los semáforos para vigilar si los conductores cumplen con estas señales tan importantes para regular el tráfico en los municipios españolas.
Por ello, con la actualización de señales viales nos vamos a encontrar con la S-991c, que hace referencia al pictograma denominado por el ente regulador de tráfico como "control de semáforo en rojo", es decir, indica la existencia de un dispositivo de control de paso con semáforo en rojo.
Los dispositivos denominados "foto-rojo" están diseñados para controlar que los conductores respeten la luz roja del semáforo. Funcionan mediante dos cámaras que registran si un vehículo se detiene correctamente o se lo salta. Estos sistemas se instalan en una estructura fija, colocada aproximadamente a 25 metros antes del paso de peatones o de la línea de detención.
El funcionamiento consiste en tomar una primera fotografía del coche antes de cruzar la línea, y una segunda cuando el vehículo ha pasado completamente el semáforo, siempre que la luz siga en rojo. En ambas capturas debe ser perfectamente visible la matrícula. Por lo general, la presencia de estos controles está señalizada previamente mediante carteles informativos.
¿Es posible que multen estos dispositivos con una luz en ámbar?La respuesta es no, en teoría si superas el semáforo en ámbar el radar no debería sancionarte, ya que el funcionamiento del "foto-rojo" está diseñado para solo comenzar a multar en caso de que detecte a un vehículo saltándose un semáforo en rojo.
Por otro lado, la Dirección General de Tráfico califica como una infracción grave el hecho antes mencionado, por lo que estipula una multa de 200 euros con la consecuente retirada de cuatro puntos de la licencia de conducir.
La respuesta es afirmativa, puesto que en situaciones de urgencia es necesario actuar con rapidez y sentido común. Por ello, en determinados casos, saltarse un semáforo en rojo puede ser una obligación para el conductor, siempre asegurándose de que no exista ningún riesgo para la seguridad vial.
Aunque el Reglamento General de Circulación no aborda esta situación de forma específica, el artículo 68, que hace referencia a los vehículos de emergencia, establece que estos conductores pueden "dejar de cumplir bajo su exclusiva responsabilidad las normas de circulación".
20minutos