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¿Tiene una incapacidad laboral? Este debe ser el responsable de pagarle el salario

¿Tiene una incapacidad laboral? Este debe ser el responsable de pagarle el salario

¿Quién se debe hacer cargo?

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En Colombia un trabajador puede experimentar situaciones desafortunadas que le provoquen una incapacidad laboral ya sea por un accidente o por enfermedad. En este sentido, varios trabajadores se consultan sobre la persona que se encargará de pagarle el sueldo. ¿Qué dice la ley?

De acuerdo a información que publicó el Ministerio de Justicia, la empresa en la que trabaja es directamente la responsable de asumir el salario de un trabajador que presente incapacidad considerando el tiempo en el que permanezca en dicho estado.

Se aclara que en caso de que el trabajador no esté afiliado al sistema de seguridad social, la compañía con la que tiene un vínculo contractual se deberá hacer cargo de este tipo de costos.(Vea más: ¿Qué significa que alguien no tenga redes sociales, según la psicología?)

En la misma sintonía, el organismo gubernamental previamente citado señaló: “El empleador que haya pagado a un trabajador una incapacidad que debe ser asumida por la EPS o la ARL, podrá recobrar a esta entidad el valor pagado, o deducirlo de los aportes que deba hacerle como cotización”, puntualizó en su respectivo sitio web.“Las incapacidades que duren más de 180 días, causadas por una enfermedad o accidente común, y que no permitan la prestación de los servicios por parte del empleado, genera una justa causa de terminación del contrato de trabajo. Por lo tanto, el empleado puede ser despedido, previa autorización del Ministerio de Trabajo, que verificará que el despido no constituya una discriminación hacia el trabajador por su discapacidad”, aclararon.
Incapacidad laboral

Conceptos a tener en cuenta.

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¿Cuáles son los aspectos claves para comprender los pagos de las incapacidades?

Desde la cartera previamente citada añadieron que no se realizará ningún descuento en el pago mensual y como anteriormente se remarcó, la empresa deberá hacerse cargo de esta situación.

Si dicha incapacidad supera los tres días, el pago lo realizará la EPS, entidad que abonará el 66.66% hasta los 90 días.

En caso de que supere el tiempo, deberá abonar el 50% de su salario. (Vea más: ¿Cuáles son las 5 EPS que sí cumplen para poder operar en Colombia?)Si posterior a los 180, el individuo no puede reincorporarse a las labores, el Fondo de Pensiones tendrá que asumirlo y se considerará una respectiva valoración a una pensión por invalidez.
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