Clausura y multa de $26 millones para una mina ilegal que extraía áridos del río Diamante

La ripiera extractiva sin contar con la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) ni con la inscripción correspondiente como mina de tercera categoría, requisitos obligatorios según la legislación vigente.
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Gobierno de MendozaLa Dirección de Minería del Ministerio de Energía y Ambiente de Mendoza ordenó la clausura inmediata de una mina de tercera categoría que operaba de forma ilegal sobre el lecho del río Diamante, en San Rafael. Además, impuso una multa de $26.000.000 e inició una denuncia penal ante la Justicia.
La medida fue tomada tras una inspección realizada por la Policía Ambiental Minera, que detectó actividad extractiva sin contar con la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) ni con la inscripción correspondiente como mina de tercera categoría, requisitos obligatorios según la legislación vigente.
Durante el procedimiento, los agentes labraron un acta en la que se intimó al responsable a cesar de inmediato la actividad hasta regularizar su situación. Sin embargo, el infractor manifestó su intención de “llegar a un arreglo”, propuesta que fue rechazada por los inspectores.
En una reunión posterior en la sede regional de Minería en San Rafael, se reiteró la advertencia sobre la imposibilidad de continuar con la explotación sin el cumplimiento de la normativa ambiental y minera. Ante la persistencia del incumplimiento, la autoridad minera resolvió clausurar tanto la mina como las instalaciones asociadas, en el marco de una infracción grave al Código de Procedimiento Minero (Ley 9529). La sanción económica aplicada equivale a 2.600 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), según la Ley Impositiva provincial.
Clausura y multa de $26 millones a una mina de áridos que operaba de forma irregular en San Rafael

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Además, se formuló una denuncia penal ante el Ministerio Público Fiscal por la posible comisión de delitos ambientales y se notificó a distintos organismos: la Dirección de Gestión y Fiscalización Ambiental, la Municipalidad de San Rafael, el Fiscal de Estado y el propietario del terreno donde se emplaza la mina.
Finalmente, se intimó al titular de la explotación a presentar, en un plazo máximo de 30 días hábiles, un plan de remediación ambiental. En caso de no cumplir con la restauración y limpieza del área afectada, el infractor podría ser inhabilitado para operar, inscripto en el Registro de Infractores y obligado a costear las tareas de remediación que, eventualmente, ejecutaría la autoridad ambiental provincial.
¿Qué es una mina de tercera categoría?Las minas de tercera categoría son aquellas que contienen materiales de uso común o de escaso valor relativo, como:
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Arenas
Gravas
Piedras (ripio, tosca, laja)
Arcillas
Sal (en algunos casos)
Otros materiales utilizados en construcción o como áridos
Estas minas no suelen requerir grandes infraestructuras ni desarrollos tecnológicos complejos, pero igual deben cumplir con requisitos legales como:
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Inscripción en el Registro Minero
Declaración de Impacto Ambiental (DIA)
Autorizaciones específicas si afectan cauces de agua o zonas protegidas
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