Paridad de género y elecciones judiciales: por qué no se requieren nuevos ajustes

El TEPJF ha resuelto diversos asuntos trascendentes relativos a la paridad de género en el contexto de las elecciones judiciales.
La Constitución establece que después de realizadas las elecciones, el INE debe asignar los cargos judiciales alternadamente entre mujeres y hombres.
En su momento, el INE emitió un acuerdo en el cual equilibró el derecho a ser votado con el principio de paridad, con un sentido armonizador (INE/CG65/2025).
En dicho acuerdo estableció que la asignación alternada debía iniciar con las mujeres y, de este modo, se permitiera la posibilidad de que hubiera más magistradas y juezas electas.
En su momento, el TEPJF consideró que ello era una acción afirmativa justificada, dada la necesidad de revertir la histórica disparidad en la integración de los órganos jurisdiccionales (SUP-JDC-1284/2025 y acumulados).
En aquel asunto, también se reconoció que el INE cumplió con el principio de certeza porque sus criterios establecieron reglas claras y precisas acerca de cómo se aplicaría el principio de paridad
Ahora bien, tras las elecciones, el INE emitió los acuerdos relativos a la sumatoria nacional de la elección y la asignación de cargos en el marco de la elección judicial.
Frente a ello, en varios casos que recientemente fueron sometidos a la consideración del TEPJF, diversas actoras promovieron juicios de inconformidad en los que controvirtieron la asignación de los cargos.
Señalaron que, con la asignación alternada, no se aplicaron correctamente los criterios de paridad. En su opinión, las promoventes, al haber obtenido una votación más elevada, tienen un “mejor derecho” frente al candidato hombre que resultó ganador en cada caso, al haberse seguido la estricta regla de asignación alternada.
Voté en contra de los proyectos que proponían modificar el acuerdo de alternancia del INE respecto a las elecciones de magistraturas de circuito y de personas juzgadoras de distrito.
Es decir, mi posición fue favorable al confirmar dicho acuerdo, el cual siguió la asignación de alternancia establecido por el propio Instituto.
Consideré que no existía fundamento ni necesidad para aplicar un ajuste adicional en materia de paridad de género en la asignación de cargos judiciales, porque las reglas de dicha asignación no solo cumplieron con su propósito de garantizar este principio, sino que incluso se superó el objetivo de paridad de género.
Estuve a favor de mantener los criterios de asignación del INE en materia de paridad que, en los hechos, dieron como resultado una asignación mayoritaria de mujeres a los cargos de la elección judicial (alrededor del 60%).
No consideré que fuera idóneo que el TEPJF implementara una nueva acción afirmativa en materia de paridad. No se podía implementar una acción afirmativa de manera posterior a los registros de candidaturas, después de la campaña y de la jornada electoral.
Además, el TEPJF ya había validado el acuerdo de alternancia y paridad previo a la jornada electoral, con reglas claras, precisas y objetivas. Rechazarlo ahora va en contra del acuerdo, de la propia Constitución, así como de la previa resolución del Tribunal.
En mi opinión, ahora correspondía garantizar el principio de certidumbre jurídica en las elecciones judiciales.
Todo lo anterior, sin embargo, no nos impide pensar en modificaciones constitucionales de cara a la siguiente elección, de 2027, que permitan maximizar de manera más idónea los derechos de las poblaciones tradicionalmente excluidas.
*El autor es magistrado electoral del TEPJF.
Eleconomista