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Las infracciones de la residencia española que pueden conllevar multas de 10.000 €

Las infracciones de la residencia española que pueden conllevar multas de 10.000 €

El Ministerio del Interior español describe varias infracciones e infracciones de residencia que pueden resultar en multas de 500 euros por infracciones menores a sanciones de 10.000 euros por infracciones graves, que van desde no notificar un cambio de domicilio hasta la falsificación de documentación.

Para muchos extranjeros, especialmente los nacionales de países no pertenecientes a la UE, obtener la residencia española es un objetivo a largo plazo que no sólo les da una vía para ingresar al país a largo plazo sino también la oportunidad de una nueva vida en Europa.

Sin embargo, obtenerla no significa que sea tuya para siempre, y el estado puede, en casos graves, revocarla. También existe una larga lista de infracciones de residencia que pueden acarrear multas de las autoridades.

Según el Ministerio del Interior español, las infracciones leves pueden ser castigadas con multas de hasta 500 euros, mientras que las graves se castigan con multas de hasta 10.000 euros .

El sitio web del ministerio también incluye un desglose de los diferentes delitos sancionables por el régimen de sanciones. Como suele ocurrir con la legislación española, las consecuencias pueden depender de las circunstancias exactas, pero la prensa española sugiere que el Estado efectivamente multa a las personas por estas infracciones, en particular delitos como falsificar la documentación de pareja de hecho para obtener la residencia en nombre de otra persona.

En general, los juristas españoles parecen estar convencidos de que, para estos delitos leves o graves, los tribunales españoles prefieren multar a los infractores en lugar de arrestar o deportar a quienes los cometen por primera vez. El Tribunal Supremo español ha adaptado recientemente su régimen de sanciones con este fin.

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Delitos menores

Los delitos considerados "leves" por el Estado español y castigados con multas de hasta 500 € incluyen:

  • No notificar a las autoridades españolas los cambios de nacionalidad, estado civil o domicilio, así como otras circunstancias que afecten a su situación laboral.
  • Retraso de hasta tres meses en la solicitud de renovación de las autorizaciones de residencia una vez caducadas.
  • Trabajar en España sin haber solicitado autorización administrativa para trabajar por cuenta propia, cuando ya se haya concedido la autorización de residencia temporal.
  • Trabajar en una ocupación, sector de actividad o área geográfica no cubierta por la autorización de residencia y trabajo de que dispone.
  • Contratar trabajadores cuya autorización no les habilite para trabajar en dicha ocupación o área geográfica, incurriendo en una infracción por cada uno de los trabajadores extranjeros empleados.
  • No comunicación a las autoridades por parte de los grupos o entidades cuyo objeto esté total o parcialmente relacionado con la atención a menores extranjeros no acompañados, así como de las personas que actúen en su nombre o participen habitualmente en sus actividades, de la ubicación de los menores extranjeros no acompañados para que se adopten las medidas oportunas.

Delitos graves

Las infracciones más graves con multas superiores que alcanzan los 10.000 incluyen:

  • Encontrarse en España irregularmente por no haber obtenido prórroga de estancia, no disponer de autorización de residencia o tener una autorización caducada hace más de tres meses, siempre que no haya solicitado su renovación en el plazo establecido legalmente.
  • Trabajar en España sin haber obtenido permiso de trabajo o autorización administrativa previa para trabajar cuando no se dispone de un permiso de residencia en vigor.
  • Cometer ocultación deliberada o falsedad grave en el cumplimiento de la obligación de comunicar a las autoridades competentes los cambios que afecten a la nacionalidad, estado civil o domicilio, así como realizar declaraciones falsas en los datos preceptivos para la inscripción en el padrón municipal, siempre que estos actos no constituyan delito.
  • Incumplimiento de medidas impuestas por razones de seguridad pública, de notificación periódica o de alejamiento de determinadas fronteras o núcleos de población.
  • La comisión de una tercera infracción leve, siempre que dentro del año anterior el extranjero haya sido sancionado por dos infracciones leves de la misma naturaleza.
  • Participación de extranjeros en actividades contrarias al orden público calificadas como graves en la legislación española sobre protección de la seguridad ciudadana.
  • Salir de España por puntos de salida no autorizados, sin mostrar la documentación requerida o contraviniendo las prohibiciones legalmente impuestas.
  • El incumplimiento de la obligación de obtener la tarjeta de identidad de extranjero cuando se haya expedido un visado o una autorización para permanecer en España por tiempo superior a seis meses, que deba solicitarse personalmente en el plazo de un mes desde la entrada en España o desde la fecha de concesión o de entrada en vigor de la autorización.
  • La falta de inscripción en el sistema de Seguridad Social correspondiente de los trabajadores extranjeros cuya autorización de residencia y trabajo haya sido solicitada, o la falta de inscripción del contrato de trabajo en las condiciones que sirvieron de base a la solicitud, cuando el empleador tenga conocimiento de que el trabajador se encuentra legalmente en España y autorizado para iniciar la actividad laboral.
  • Contraer matrimonio, simular una relación afectiva similar o actuar como representante legal de un menor, cuando dicha conducta se realice con ánimo de lucro o con el fin de obtener el derecho de residencia por medios indebidos, siempre que dichos actos no constituyan delito. Esto incluye el famoso proceso de pareja de hecho , que suelen utilizar los extranjeros simulando una relación con un español para obtener la residencia.
  • Promover la estancia irregular de otro extranjero, cuando su entrada legal haya sido expresamente solicitada por el infractor y continúe a su cargo una vez vencido el plazo de su visado o autorización. Para determinar la sanción, se tendrán en cuenta las circunstancias personales y familiares.
  • Consentir la inscripción de un extranjero en el padrón municipal por el titular de una finca autorizada al efecto cuando ésta no sea su vivienda habitual.
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