Los propietarios devolverán el impuesto sobre el agua de lluvia con intereses varios años después.

- Por reducción de la retención natural se debe entender el desarrollo de la superficie (la superficie del tejado del edificio) y el endurecimiento, p. ej. haciendo la superficie impermeable (superficie de asfalto, hormigón, adoquines).
- El importe de la tasa depende de la superficie sellada, entendida como la superficie edificada excluida de la superficie biológicamente activa, y de la utilización de la compensación de retención.
- Consulte las tarifas aplicables para la reducción de la retención natural de tierras.
La tasa de retención es una tasa para reducir la retención de áreas naturales , que se introdujo a partir del 1 de enero de 2018 de conformidad con el artículo 269, párrafo 1, punto 1, y el artículo 272, párrafo 8 de la Ley de 20 de julio de 2017 - Ley de Aguas (Boletín Oficial de la República de 2020, punto 310, con modificaciones posteriores).
¿Cuándo se debe pagar la retención y qué significa?La tarifa se aplica a las propiedades que cumplan todas las siguientes condiciones:
- El área de la propiedad es de más de 3.500 metros cuadrados,
- se han construido en el terreno o se están realizando obras de construcción fijadas de forma permanente al suelo, excluyendo más del 70% de la superficie del área biológicamente activa,
- La propiedad se encuentra en zonas sin sistemas de alcantarillado abiertos ni cerrados. Ejemplos de sistemas abiertos de drenaje pluvial incluyen zanjas y sistemas de drenaje. Los sistemas cerrados incluyen tuberías y alcantarillas cerradas con pozos de registro. Una propiedad conectada a un sistema de alcantarillado combinado está exenta del pago de la tarifa. Sin embargo, la exención de la tarifa no aplica a propiedades que solo tienen acceso a un sistema de alcantarillado sanitario. Si la propiedad cumple con los requisitos de la zona, pero está conectada a un sistema de drenaje pluvial, está exenta del pago de la tarifa por reducción de la retención natural de aguas subterráneas.
Por reducción de la retención natural se debe entender el desarrollo de la superficie (la superficie del tejado del edificio) y el endurecimiento, p. ej. haciendo la superficie impermeable (superficie de asfalto, hormigón, adoquines).
¿Quién tiene que pagar la tasa por reducción de retención natural de tierras?La tasa por reducción de la retención natural de tierras está sujeta al pago de las personas físicas, jurídicas, unidades organizativas, incluidas las empresas sin personalidad jurídica , que sean:
- propietarios de bienes inmuebles o edificios,
- propietarios independientes de bienes inmuebles o edificios,
- usuarios perpetuos de la tierra,
- propietarios de bienes inmuebles o partes de ellos o de edificios o partes de ellos, propiedad del Tesoro Estatal o de una unidad de gobierno local.
La tasa se aplica a una sola propiedad, por lo que se aplica a parcelas cubiertas por un solo registro de tierras e hipotecas.
¿Cuál es la tarifa por reducción de retención natural de tierras?El importe de la tasa depende de la superficie sellada, entendida como la superficie edificada excluida de la superficie biológicamente activa, y de la utilización de la compensación de retención.
Para determinar el importe de la tarifa se tiene en cuenta un período de facturación de un trimestre.
Las tarifas unitarias de las tarifas por servicios de agua por reducción de la retención natural del suelo como consecuencia de la realización de obras o construcciones fijadas al suelo de forma permanente en un predio con una superficie superior a 3.500 m2, que tengan por efecto reducir dicha retención excluyendo más del 70 por ciento de la superficie del predio del área biológicamente activa en áreas no cubiertas por sistemas de alcantarillado abierto o cerrado, son las siguientes:
- sin dispositivos de retención de agua de superficies selladas fijadas permanentemente al suelo - 0,50 PLN por 1 m2 durante 1 año;
- con dispositivos para la retención de agua de superficies selladas con capacidad de: a) hasta el 10 por ciento de la escorrentía anual de superficies selladas unidas permanentemente al suelo - 0,30 PLN por 1 m2 durante 1 año, b) del 10 al 30 por ciento de la escorrentía anual de áreas selladas unidas permanentemente al suelo - 0,15 PLN por 1 m2 durante 1 año,
c) más del 30 por ciento de la escorrentía anual de superficies selladas fijadas permanentemente al suelo: 0,05 PLN por 1 metro cuadrado durante 1 año.
No están sujetos al pago de la tasa:
- vías de acceso público y vías férreas desde las que se vierten aguas pluviales o de deshielo en aguas o en el suelo mediante instalaciones hidráulicas que permiten la retención o infiltración de dichas aguas,
- iglesias y otras asociaciones religiosas.
Para evitar facturas elevadas o librarse por completo de la obligación de pagar, conviene invertir en dispositivos de retención:
- tanques de agua de lluvia,
- techos verdes,
- superficies permeables (por ejemplo, grava, losas caladas).
Para pagar la tasa de retención, el propietario o administrador de la parcela debe presentar una declaración ante la oficina municipal , con base en la cual la municipalidad determinará el monto adeudado. La decisión sobre la tasa de agua de lluvia, junto con la fecha límite de pago, la emite el jefe de la comuna, alcalde o presidente de la ciudad tras verificar la documentación de la parcela.
Si, a partir del 1 de enero de 2018, una entidad estaba obligada a presentar una declaración y pagar una tasa, pero no lo ha hecho antes, podría recibir un requerimiento de pago con intereses correspondientes a los años anteriores. Por lo tanto, es necesario presentar declaraciones vencidas que cubran todo el período de la obligación a partir del 1 de enero de 2018.
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