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Nuevas bonificaciones, licencias y pago de horas extras. El gobierno prepara un avance en la Carta Docente.

Nuevas bonificaciones, licencias y pago de horas extras. El gobierno prepara un avance en la Carta Docente.
  • Un docente recibirá pago de horas extras si durante ese tiempo realizó actividades asignadas por el director de la escuela que tomaron en cuenta las necesidades e intereses de los estudiantes.
  • A los docentes que estén a menos de un año de ser elegibles para recibir su pensión se les permitirá tomar licencia por salud.
  • Se ampliará el grupo de docentes con derecho a una prestación compensatoria. También se introducirá un nuevo premio conmemorativo.

Reducir los contratos temporales de los profesores principiantes, ampliar el grupo de personas con derecho a pagos compensatorios, aclarar las normas sobre las horas extras y las sustituciones ad hoc: estas propuestas de cambio están incluidas en el proyecto de modificación de la Carta Docente, que el gobierno examinará el martes (8 de julio) .

En el proyecto, además de cambios a la Ley de la Carta Docente, el Ministerio de Educación Nacional también propone cambios a, entre otras, la Ley del Sistema Educativo, la Ley de Beneficios de Compensación Docente, la Ley del Sistema de Información Educativa y la Ley del Sistema de Seguro Social.

Los proyectos de modificación de la Carta del Profesorado son una respuesta a las reivindicaciones de los sindicatos

Según consta en la justificación del proyecto, el mismo es una respuesta a demandas presentadas, entre otras, por la parte sindical en las reuniones del Equipo de Pragmática Profesional Docente.

El proyecto propone, entre otras cosas, acortar la duración de la contratación de un docente con la cualificación requerida, pero sin título de promoción profesional, mediante un contrato de trabajo temporal de dos años lectivos a uno, así como ajustar el alcance de la evaluación laboral y la promoción profesional. El proyecto también incluye disposiciones que especifican las funciones del mentor .

Cambios salariales. Los docentes recibirán pago por horas extras.

También se propuso definir los casos en los que un docente conserva o pierde el derecho a la remuneración por las horas extraordinarias asignadas pero no realizadas. Por regla general, la remuneración por horas extraordinarias se abonaba por las horas completadas de actividades docentes, educativas o asistenciales.

Sin embargo, existen excepciones a esta regla. Un docente recibirá compensación por las horas extras, incluso si no las realizó, si durante ese tiempo trabajó en actividades asignadas por el director de la escuela que consideraron las necesidades e intereses de los estudiantes.

Se unificará el cálculo de la remuneración de las horas extras del profesorado

También se propuso estandarizar el cálculo de la remuneración por horas extras y horas de reemplazo ad hoc para los docentes en escuelas administradas por unidades de gobierno local y organismos de administración gubernamental, así como cambiar la premisa para asignar horas extras a un docente.

No se realizarán horas de sustitución ad hoc durante otras clases del docente.

El proyecto incluye disposiciones destinadas a eliminar los casos en que a los docentes se les asignan reemplazos ad hoc de docentes ausentes para impartir clases en un momento en el que deberían haber estado impartiendo clases como parte de su carga docente semanal obligatoria.

Se trata de situaciones en las que el director de la escuela asigna sustitutos a los bibliotecarios de la biblioteca escolar y a los profesores especialistas:

  • educadores,
  • psicólogos,
  • terapeuta del habla

Las sustituciones organizadas de esta manera interfieren en las tareas básicas de los docentes en los puestos que ocupan, desorganizan su trabajo y los docentes a quienes se les asignan sustituciones de esta manera no reciben una remuneración adicional por ello.

El proyecto indica que las horas de sustitución ad hoc no podrán realizarse durante la actividad docente, educativa y asistencial del docente realizada directamente con los alumnos o estudiantes o en beneficio de los mismos, establecida en el horario de dicho docente.

Nueva fecha límite para el pago de salarios docentes

La modificación pretende aplazar la fecha límite para el pago de los componentes de la remuneración, cuyo importe sólo puede determinarse en función del trabajo ya realizado.

Estos componentes se pagarán mensualmente o en una suma global por períodos vencidos a más tardar el quinto día del mes siguiente al mes en que se deba la remuneración.

Cambios en la dirección de la escuela. Prórroga del puesto sin concurso.

Los cambios también afectarán a los directores de las escuelas y a los concursos para este puesto.

La modificación también permite prorrogar el cargo de director de un centro o institución por un periodo adicional sin necesidad de convocar un concurso.

Los docentes antes de jubilarse tienen derecho a licencia por salud

La enmienda también pretende permitir que los profesores que estén a menos de un año de tener derecho a una pensión puedan tomar una licencia por salud para recibir tratamientos o rehabilitación en un spa.

En la actualidad, ser elegible para la jubilación anticipada impide que los docentes tomen licencia por enfermedad incluso si no tienen intención de utilizar sus beneficios de jubilación antes de alcanzar la edad de jubilación general.

El proyecto de ley propone que estos cambios entren en vigor el 1 de septiembre de 2025.

Grupo ampliado de docentes con derecho a prestaciones compensatorias. A partir del 1 de enero de 2026.

Según el proyecto, unos meses más tarde, el 1 de enero de 2026, el grupo de docentes con derecho a la prestación compensatoria docente se ampliará para incluir a los docentes que hasta ahora no tenían derecho a ella.

Se trata de los profesores:

  • instituciones educativas públicas y no públicas,
  • centros de formación profesional y centros de competencias industriales, instituciones artísticas,
  • bibliotecas pedagógicas,
  • instituciones de formación de docentes y escuelas superiores para trabajadores de servicios sociales,
  • docentes empleados en centros educativos distritales,
  • profesores empleados en centros penitenciarios y albergues para jóvenes.

Los beneficios compensatorios de los docentes son el equivalente a una pensión puente.

El gobierno está introduciendo un nuevo bono de jubileo: el 400 por ciento del salario de un docente.

El proyecto propone también, entre otras cosas , cambios en la normativa sobre protección prejubilación, indemnizaciones por despido y premios jubilatorios .

Se propuso introducir un bono de jubileo por 45 años de trabajo (por un monto del 400% de la remuneración ) y aumentar el bono de jubileo por 40 años de trabajo (del 250 al 300% de la remuneración).

Se unificará el número obligatorio de horas lectivas para el profesorado de formación profesional práctica

A su vez, a partir del 1 de septiembre de 2026, el número de horas lectivas semanales obligatorias para el profesorado de formación profesional práctica se unificará con el número de horas lectivas semanales obligatorias para el profesorado de asignaturas profesionales teóricas en los centros que imparten formación profesional.

Ambos grupos de docentes estarán sujetos al mismo número obligatorio de horas lectivas semanales, es decir, 18 horas semanales. Actualmente, la carga lectiva del profesorado de formación profesional práctica es de 20 horas.

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