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Pensión de viudedad. No demores con tu solicitud

Pensión de viudedad. No demores con tu solicitud

Foto. Anna GNIAZDOWSKA

En nuestra provincia se han presentado hasta el momento más de 37 mil solicitudes para la concesión de las llamadas pensiones de viudedad. El ZUS de Szczecin aceptó 23,3 mil. De ellas, 13,8 mil solicitudes se registraron en Koszalin. En toda Polonia – 785 mil.

La pensión de viudedad se concederá a partir del mes en que se reciba la solicitud, pero no antes del 1 de julio de 2025.

– No se trata de una prestación nueva – afirma Karol Jagielski, portavoz regional del Instituto de Seguridad Social del Voivodato de Pomerania Occidental. – Es la posibilidad de que una viuda o un viudo combine el pago de una pensión de supervivencia con otro beneficio, por ejemplo su propia pensión. Sin embargo, ser viudo o viuda y tener derecho a dos prestaciones no es suficiente para recibir la pensión de viudedad. Se deben cumplir las siguientes condiciones: tener al menos 60 años (mujeres) o 65 años (hombres), permanecer en relación marital con su cónyuge hasta el día de la muerte de su cónyuge, adquirir el derecho a una pensión de supervivencia después de su cónyuge fallecido no antes de cumplir 55 años (mujeres) o 60 años (hombres). Además, no puedes estar casado actualmente.

Una viuda o un viudo tiene derecho a prestaciones combinadas con una pensión de supervivencia sólo para el último cónyuge. El pago de estos beneficios vence el día anterior a la fecha en que la persona con derecho a ellos contrae nuevo matrimonio.

Una viuda o un viudo puede elegir si desea recibir el 100%. pensión de supervivencia y previsión propia del 15 por ciento o viceversa.

– Cabe destacar que a partir del 1 de enero de 2027 el segundo beneficio se incrementará del 15 al 25 por ciento – señala Karol Jagielski. – Esta elección también estará disponible para las personas que tengan derecho a prestaciones o subsidios de prejubilación, pensiones puente, prestaciones compensatorias para docentes o pensiones de formación.

El monto de los beneficios combinados no puede exceder el triple del monto de la pensión mínima. El límite también incluye los beneficios pagados por instituciones extranjeras y los beneficios distintos de los beneficios y asignaciones únicos otorgados sobre la base de la Ley o reglamentos separados. Si la suma de las prestaciones es superior a tres veces la pensión mínima, la prestación se reducirá en el importe del exceso.

(O)

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Kurier Szczecinski

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