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En la lucha contra la corrupción no basta con la legislación

En la lucha contra la corrupción no basta con la legislación

Con la reciente entrada en vigor de la reforma al Decreto-Ley que creó el Mecanismo Nacional Anticorrupción (MENAC) y estableció el régimen general de prevención de la corrupción, ¿seremos más fuertes para combatir este problema que corroe las instituciones, daña la economía y promueve un sentimiento de injusticia?

Este año, Portugal descendió nueve puestos en el Índice de Percepción de la Corrupción de Transparencia Internacional. En los medios de comunicación, se observa un aumento de noticias sobre investigaciones de delitos de corrupción, lo que convierte este tema en un tema central que debería movilizar (aún más) a políticos y a la sociedad civil.

El nuevo Decreto-Ley introduce una serie de cambios en la estructura organizativa, la transparencia de sus operaciones y la ampliación de su capacidad de actuación. Por ejemplo, el MENAC dejará de estar dirigido por un presidente único y pasará a contar con un Consejo de Administración colegiado, compuesto por un presidente y dos vocales. Estos vocales serán nombrados por el Consejo de Ministros, a propuesta del Presidente del Tribunal de Cuentas y del Fiscal General del Estado. Su mandato tendrá una duración de cuatro años, renovable por un período igual. Los miembros del Consejo de Administración estarán sujetos a un régimen exclusivo, lo que garantiza una mayor autonomía en la toma de decisiones. Además, se crearán unidades especializadas (Planificación, Prevención e Información; Inspección e Infracciones) y se introducirá un Auditor Único para una mayor agilidad y control.

El informe anual de MENAC se presentará ahora directamente a la Asamblea Nacional. El objetivo es simple y urgente: fortalecer el escrutinio público.

Las entidades acogidas al Régimen General de Prevención de la Corrupción (públicas y privadas, con más de 50 empleados), ahora reeditado, estarán obligadas a informar al MENAC de todas las decisiones judiciales sobre delitos de corrupción y tráfico de influencias. Sin embargo, se mantiene su obligación de implementar Programas de Cumplimiento Normativo (incluido el Plan de Prevención de Riesgos, el Código de Conducta, el Canal de Denuncias y la Formación).

Esta reestructuración de MENAC permitirá una actuación más ágil y eficaz en el seguimiento y control de las políticas anticorrupción. Sin embargo, también requerirá un aumento de la plantilla, y a partir de ahora se adoptará el régimen general de la función pública, con el objetivo de contar con un equipo más estable y autónomo. En el caso específico de la supervisión, no debe pasarse por alto el ejemplo del Banco de Portugal, donde es posible convocar concursos públicos para la contratación de otras entidades.

Las intenciones del nuevo Decreto-Ley parecen positivas, pero todo dependerá de su implementación y de la capacidad de MENAC para adaptarse a las nuevas exigencias. Si estas reformas se reducen a cambios estructurales, sin un impacto real en la vigilancia y sanción de los infractores, corremos el riesgo de convertir este progreso en una mera ilusión. Lo que está en juego es la consolidación de un sistema verdaderamente funcional y, por lo tanto, urge garantizar que las nuevas normas aporten no solo renovación, sino sobre todo eficacia. Al fin y al cabo, la corrupción sobrevive donde la supervisión falla.

observador

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