Seleccione idioma

Spanish

Down Icon

Seleccione país

Portugal

Down Icon

Coímbra. Relación condena a empleado de hospital

Coímbra. Relación condena a empleado de hospital

El Tribunal de Apelación de Coimbra condenó a penas suspendidas a un empleado de los Hospitales Universitarios de Coimbra y al gerente de una empresa de ambulancias por un esquema que favorecía a dicha empresa, revirtiendo la absolución en primera instancia. Los acusados, que habían sido absueltos en septiembre de 2024, fueron ahora condenados a penas suspendidas tras un recurso del Ministerio Público, reveló la Procuraduría General de la República de Coimbra, en una nota publicada este miércoles en su sitio web y consultada este jueves por la agencia Lusa.

Según sentencia del Tribunal de Apelación de Coimbra, el empleado de los Hospitales Universitarios de Coimbra (HUC) fue condenado a la pena suspendida de tres años y ocho meses de prisión por la comisión de un delito de abuso de poder, dos delitos de participación económica en el negocio y un delito de falsificación de documento. El gerente de la empresa dedicada al transporte de pacientes en ambulancias fue condenado a dos años y dos meses de prisión en suspenso por los delitos de participación económica en un negocio y falsedad documental, con obligación de la empresa de pagar una multa de 20 mil euros.

Los delitos relacionados con el caso habrían ocurrido en 2015, en una acción concertada entre ambos imputados, siendo acusado el empleado del HUC de falsificar solicitudes de transporte de pacientes y de favorecer a dicha empresa, no respetando el orden preestablecido de llamada a la lista de entidades que aseguran los servicios de transporte. Según el Ministerio Fiscal, esta actuación habría perjudicado a las entidades no llamadas en un “pérdida de varios miles de euros”, y en el proceso también se acreditó un perjuicio de 1.734 euros para el HUC.

En la sentencia de apelación se critica la decisión de primera instancia, en la que se consideraron no probados la mayoría de los 125 hechos de la acusación, señalando que, entre estos, “se consideraron no probados todos los hechos soportados por prueba documental, pues supuestamente no se aportó prueba complementaria, es decir, prueba testifical”. El juez de primera instancia “cometió un error notorio en la valoración de las pruebas, al extraer conclusiones incoherentes e ilógicas”, concluyó el Tribunal de Apelación de Coimbra, en la sentencia consultada por la agencia Lusa.

En el recurso de apelación, el Ministerio Público consideró la decisión “inconsistente, contradictoria entre sí” y “racionalmente insostenible”, inconsistente con la prueba producida en el juicio.

observador

observador

Noticias similares

Todas las noticias
Animated ArrowAnimated ArrowAnimated Arrow