El funcionamiento regular de las instituciones

La democracia es la forma. Todos los representantes deberían recibir una camiseta con esta frase impresa el día de su toma de posesión y, además, deberían estar obligados a usarla durante una sesión plenaria una vez al año para asegurar su recuerdo. Olvidar que la democracia es, ante todo, la forma, las reglas, la división de poderes y el respeto a los equilibrios horizontales y verticales entre los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial es desconfiar del liberalismo y de la capacidad de racionalizar las decisiones comunes.
La sentencia del Tribunal Constitucional sobre la revisión preventiva de la ley de extranjería, solicitada por el presidente de la República, en un último estertor de muerte por parte de alguien que tuvo un mandato olvidable y ahora se encuentra distanciado no solo de la mayoría de los portugueses, sino también de las dos principales familias políticas, es, evidentemente, como escribió Gonçalo Almeida Ribeiro en su declaración de voto, ideológica. Los asesores del Palacio Ratton son, ante todo, actores políticos, que actúan como agentes de las coaliciones políticas que los designaron. Pero tenga en cuenta, querido Gonçalo, que las preferencias ideológicas influyen por igual en ambos bandos. Quienes votaron por la inconstitucionalidad lo hicieron por razones ideológicas. Quienes votaron por la constitucionalidad lo hicieron por la misma lógica ideológica, pero en direcciones opuestas. Y menos mal que así es. Así es como funcionan las instituciones.
En mi primera carrera académica, cuando aún era un aprendiz de brujo en este arte que se ha ganado el sobrenombre de "ciencia política", escribí una tesis sobre política judicial. Este caluroso agosto, saqué mi tesis de maestría del fondo de un cajón para releer algunos puntos importantes que ayudarían a algunas mentes políticas a mantener la compostura en estos tiempos.
La primera lección que aprendí fue, por supuesto, que el Tribunal Constitucional funciona como un mecanismo "contramayoritario", actuando contra cualquier posible exceso de poder por parte de las mayorías parlamentarias. Obviamente, ante la posibilidad de que el Tribunal Constitucional bloquee la voluntad de una mayoría elegida popularmente, habrá quienes argumenten que no debería haber puntos de veto para la mayoría existente en el poder legislativo y que solo el pueblo, en las urnas en las siguientes elecciones, debería juzgar lo sucedido. Esto constituiría, naturalmente, una dictadura de la mayoría y un panorama político prácticamente desenfrenado. La función principal del Tribunal Constitucional es actuar como agente de veto y frenar los deseos de la mayoría. Además, su rol es "pacificar la política", ya que, con una imagen pública de neutralidad —o, al menos, menos politizada que los partidos políticos—, puede servir de mediador entre los actores políticos. Finalmente, el Tribunal Constitucional tiene la capacidad de "legitimar las políticas públicas" al armonizar la voluntad de los actores políticos con preferencias contrapuestas con la ley superior: la Constitución.
La segunda lección viene de un texto clásico de Kelsen, escrito en 1928, en el que el autor alemán afirma que el concepto de separación de poderes tiene como objetivo fundamental la posibilidad de un control que garantice “que la institución de la justicia constitucional no está en absoluto en contradicción con el principio de separación de poderes y corresponde, por el contrario, a su afirmación” (Kelsen, 2001 [1928]: 19).
Estas dos lecciones apuntan a una pregunta más amplia: ¿qué legitimidad institucional y política posee el Tribunal Constitucional para servir como mecanismo contramayoritario? La explicación es bastante simple: la politización del proceso de nombramiento del Tribunal Constitucional. Este mecanismo es la piedra angular de la legitimidad del Tribunal Constitucional. Las coaliciones que dominan el poder legislativo tienen derecho a nombrar jueces, lo que garantiza la alineación de la postura ideológica del Tribunal Constitucional con la del poder legislativo. Según Tsebelis, la asimilación ideológica del tribunal por parte del círculo interno de toma de decisiones está garantizada. Los jueces se convierten así en parte integral de la cadena de delegación política. Cabe citar un artículo de Morton de 1999, presentado en el Instituto Canadiense para la Administración de Justicia, en el que el autor describe este proceso de la siguiente manera: «Los miembros del Parlamento participan en el reclutamiento, el escrutinio y la selección de candidatos [...] y la lealtad partidista de los jueces es una parte indispensable de este proceso».
Al evaluar la constitucionalidad de la ley de extranjería, el problema central del Tribunal Constitucional es evidente: la postura ideológica del juez medio ya no se corresponde con la del legislador medio. La distribución interna del poder en el Tribunal Constitucional aún refleja la mayoría legislativa que designó a los actuales consejeros. En ese caso, el legislador medio se situaría entre el Partido Socialista (PS) y el Partido Socialdemócrata (PSD). La democracia se fortalece cuando existe un desfase temporal entre la composición del Tribunal Constitucional y la del poder legislativo. Este desfase, a pesar de generar cierta fricción, garantiza que no pongamos todos los huevos en la misma cesta. Es positivo que, en un momento en que el representante medio se sitúa dentro del grupo del PSD, debido al fuerte movimiento derechista de las últimas elecciones, el Tribunal Constitucional refleje una composición más moderada. Me imagino que muchos lectores ya lo considerarán injusto. Sin embargo, recuerden algo: en caso de que la izquierda gane las elecciones dentro de cuatro años, la composición del Tribunal Constitucional seguirá reflejando la composición actual de la Asamblea de la República, donde Chega aspira legítimamente a influir decisivamente en el nombramiento de nuevos asesores del Tribunal Constitucional. En ese momento, la situación cambiará. Tendremos un Tribunal Constitucional más a la derecha que la Asamblea de la República. Y eso será positivo. Contribuirá al buen funcionamiento de las instituciones.
observador