Franjas horarias en TVDE: vehículo privado que presta servicio en TVDE

¿QUÉ DICE LA LEY 45/2018?
La Ley n.º 45/2018, de 10 de agosto, define que:
Sólo los operadores de TVDE debidamente autorizados por la AMT (Autoridad de Movilidad y Transporte) podrán operar la actividad.
Los conductores deben estar registrados y autorizados.
Los vehículos deben estar registrados con el operador.
Se permite el uso del vehículo propio del conductor siempre que el mismo esté registrado en el operador TVDE y cumpla con los requisitos legales.
CONTRATO DE PRÉSTAMO (Cesión Gratuita de Uso)
En la práctica, el contrato de préstamo es un instrumento legal que permite al operador de TVDE registrar el vehículo del conductor como si formara parte de su flota, sin necesidad de venta. Legalmente, se trata de un préstamo gratuito para su uso.
La pregunta crítica es: si es gratis, ¿por qué cobran 20 o 30 euros por semana?
Aquí es donde entra en juego la zona gris de la interpretación y el seguimiento:
El contrato pretende ser gratuito (a efectos legales, ante la AMT).
Sin embargo, el operador cobra “gastos de gestión, administrativos o de plataforma”, normalmente entre 20 y 50 euros/semana, que constituyen ingresos indirectos por la puesta a disposición del vehículo y podrían desvirtuar el espíritu del contrato de préstamo.
¿POR QUÉ NO INTERVIENEN EL AMT Y LA AT (Autoridad Tributaria)?
1. Falta de seguimiento sistemático:
La AMT cuenta con recursos limitados y solo actúa en caso de quejas o inspecciones específicas. El modelo actual no contempla la validación previa de los contratos.
2. Interpretación literal de la ley:
Siempre que el contrato indique que es gratuito y no mencione expresamente un alquiler o arrendamiento, el AMT lo considera conforme. No supervisa los pagos informales ni las comisiones de gestión a menos que existan pruebas claras de una infracción o una queja formal.
3. Limitaciones de la AT:
La Autoridad Tributaria podrá actuar si entiende que existe renta no declarada o actividad comercial encubierta, pero sólo lo hará mediante cruce de datos o denuncia fundamentada.
¿ES LEGAL O NO?
¿Legal?
Formalmente, sí, siempre que se trate de un contrato de préstamo sin contraprestación financiera directa y el vehículo esté matriculado legalmente, cumple con la letra de la ley.
¿Legítimo o ético?
No del todo. Hay argumentos sólidos de que el operador se está lucrando con el vehículo de otra persona, utilizando un esquema encubierto para eludir el requisito de tener vehículo propio, lo que perjudica a los conductores independientes y distorsiona el mercado.
¿QUÉ SE PUEDE HACER?
1. Reportar a AMT y AT con documentación (contratos, recibos de pago, mensajes, etc.).
2. Revisión legislativa: es urgente actualizar la Ley 45/2018 para:
Aclarar que no son admisibles los préstamos para uso con pago de tasas;
Exigir el registro y verificación de los contratos;
Imponer sanciones más claras a los operadores que violen el espíritu de la ley.
Conclusión
La práctica se tolera, pero elude la ley, en una laguna legal que solo puede resolverse con mayor supervisión o cambios legislativos. El sistema actual beneficia a los operadores más fuertes, creando asimetrías en el mercado que contradicen el principio de competencia leal.
observador