Gobierno de Lula publica normativa para educación superior a distancia

El Ministerio de Educación publicó, este lunes 14, una ordenanza que reglamenta el decreto sobre la impartición de educación a distancia en la educación superior .
El texto, publicado en el Diario Oficial de la Unión, detalla los requisitos de formación académica y las responsabilidades de los profesionales que participan en los cursos a distancia.
Según el texto, el profesorado de las instituciones de educación superior debe tener formación de posgrado, preferiblemente en un programa de maestría o doctorado. Su trabajo debe estar relacionado con su formación académica, de acuerdo con las Directrices Curriculares Nacionales.
La ordenanza también establece atribuciones específicas según los cargos:
- Coordinador del curso: supervisar los procesos de enseñanza y aprendizaje, incluyendo actividades prácticas, de investigación y de extensión;
- Docente líder: liderar la unidad curricular, coordinar a los mediadores pedagógicos e interactuar directamente con los estudiantes a través de plataformas digitales;
- Profesor de contenidos: elaborar materiales didácticos originales y validar contenidos con el profesorado;
- mediadores pedagógicos: además de tener un título en un área afín a su trabajo, trabajan bajo la supervisión del director o directora y deben, entre otras funciones, aclarar las dudas de los estudiantes respecto al proyecto pedagógico del curso y actuar en la interacción entre el profesorado y los estudiantes.
Otro requisito es que la composición del profesorado y los mediadores pedagógicos sea compatible con el número de estudiantes matriculados en el centro de educación a distancia. Las actividades sincrónicas con mediación deben realizarse con la participación de grupos de no más de 70 estudiantes por profesor o mediador pedagógico.
Las actividades de formación presencial obligatoria podrán desarrollarse en la sede de la institución de educación superior, en campus fuera de la sede, en centros de educación a distancia, en ambientes profesionales, en espacios para actividades de extensión o en otros espacios de aprendizaje previstos en el proyecto pedagógico de la carrera.
La formación ofrecida parcial o totalmente a distancia debe tener una duración mínima de diez semanas e incluir al menos una evaluación presencial obligatoria del aprendizaje.
La ordenanza establece que las instituciones educativas tendrán un plazo máximo de dos años para cumplir con la normativa, a partir de la publicación del decreto que regula la oferta. Sin embargo, las solicitudes de autorización y los documentos de creación de cursos presentados después de la publicación del decreto ya deben cumplir con las nuevas directrices.
El decreto gubernamental prohíbe la educación a distancia en programas y cursos de grado en Derecho, Medicina, Enfermería, Odontología y Psicología, que deben impartirse exclusivamente de forma presencial. En la práctica, esta política ha puesto fin a la educación a distancia en programas de grado.
Las carreras de pregrado a distancia deberán ofrecer el 10% de su carga horaria en actividades presenciales y el 10% de la carga horaria total del curso en actividades presenciales o sincrónicas mediadas.
CartaCapital