El asesor del palacio, Mehmet Uçum, quería una ley especial para el proceso.

La comisión establecida en el Parlamento tras el desarme de un grupo del PKK continúa reuniéndose. El asesor principal del presidente, Mehmet Uçum, también ha aparecido frecuentemente en las noticias con sus escritos sobre el proceso. En esta ocasión, Uçum argumentó que se debería redactar una ley especial para el proceso.
Al publicar un artículo titulado "Proceso legal en la transición hacia una Turquía libre de terrorismo" en su cuenta de redes sociales, Uçum afirmó que la Ley No. 6551, promulgada en 2014, se promulgó para garantizar las condiciones para la disolución y el desarme de la organización terrorista, pero que ahora la organización se ha disuelto y está quemando sus armas.
Uçum, argumentando que incluso si se revisaran las leyes actuales, no cubrirían las necesidades, dijo: «Un enfoque mucho más adecuado sería crear una nueva regulación que se adapte a esta situación. Podría argumentarse que la nueva regulación se implementaría mediante enmiendas y adiciones a las leyes pertinentes. Sin embargo, crear regulaciones especiales dentro de las leyes generales generaría un debate legal, incluso en materia de igualdad. Por lo tanto, la solución más adecuada sería promulgar una ley de transición independiente y específica que se adapte a la situación actual».
Uçum enumeró sus recomendaciones bajo el título de "Características de la Ley del Proceso de Transición":
Las políticas de integración social y de derecho penal, tanto sustantivo como formal, encaminadas a una Turquía libre de terrorismo deben desarrollarse de acuerdo con las características del proceso de transición. En consecuencia, los elementos de la política jurídica relacionados con el derecho pueden enumerarse de la siguiente manera:
Singularidad: Satisfacer todas las necesidades con una única ley especial separada de las leyes generales pertinentes, y proceder a realizar adiciones a esta ley si se requieren normas adicionales, es una política jurídica correcta en muchos aspectos.
Temporalidad: Debe ser una ley temporal que se implemente durante el periodo de transición y finalice cuando termine dicho periodo.
Especialidad: La ley debe ser especial y aplicarse únicamente a las personas que son elementos activos y de apoyo de la organización terrorista disuelta. Este asunto debe redactarse de forma clara e indiscutible como norma. El principio constitucional de igualdad establece la aplicación de las mismas normas a quienes se encuentran en la misma situación. Pueden aplicarse normas diferentes a quienes se encuentran en situaciones diferentes. Por lo tanto, promulgar una ley especial que tenga en cuenta esta situación única de la organización terrorista disuelta no viola el principio de igualdad.
Originalidad: El contenido de la ley debe basarse en la originalidad del objetivo de una Turquía libre de terrorismo, un modelo de resolución de conflictos único en Turquía. Las características fundamentales de este modelo son el fin incondicional e innegociable del terrorismo, la expansión del espacio democrático, el fin de las políticas identitarias estrechas, el predominio de la política nacional y comunitaria en todos los medios de comunicación, y el fortalecimiento de la democracia. Aspectos singulares acordes con esta característica también conforman la base del enfoque jurídico.
Integralidad: La ley debe abarcar todos los aspectos necesarios para la transición. En este contexto, las principales áreas de énfasis son la participación e integración en la vida social y económica, el derecho penal y de ejecución, y el derecho social.
Consenso: Uno de los requisitos más cruciales del proceso de transición es lograr el consenso social y político más amplio y adecuado posible. El trabajo de las comisiones puede ofrecer importantes oportunidades para lograrlo.
"NO DEBERÍA SER INCONSTITUCIONAL"
Uçum continuó:
Los principios generales relativos a la ley de transición pueden resumirse en dos puntos. El primero es la necesidad de que la ley se redacte de conformidad con la Constitución. Imponer medidas que la violen será inútil y perjudicará el proceso de transición. El segundo es que, al elaborar la ley de transición, debe considerarse como criterio fundamental el cumplimiento de las sensibilidades y límites del Estado, el país y la nación.
"LAS DEMANDAS GENERALES NO SON ESENCIALES DURANTE EL PROCESO DE TRANSICIÓN"
Conclusión: La naturaleza fundamental del derecho transicional reside en regular las condiciones necesarias para una transición exitosa. Durante el proceso transicional, la clave no reside en las demandas y derechos generales, sino en las condiciones jurídicas técnicas y prácticas que garantizarán la transición para quienes se encuentren en el ámbito de la misma. Una vez finalizado el proceso transicional, estas personas se integran en el sistema existente de derechos y obligaciones. Posteriormente, se priorizan las iniciativas para fortalecer la democracia nacional y ampliar los derechos y libertades, implementándolas mediante consenso.
Fuente: Centro de Noticias
Tele1