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Calor extremo: ¿cuáles son las obligaciones de los empleadores para proteger a sus empleados?

Calor extremo: ¿cuáles son las obligaciones de los empleadores para proteger a sus empleados?

Mientras las altas temperaturas persisten en Francia esta semana, el gobierno acaba de firmar un decreto para reforzar la ley de prevención de riesgos.

Nada menos que 37 °C en París y Burdeos, 36 °C en Lyon… Las temperaturas siguen subiendo esta semana en toda Francia, con un pico previsto para el sábado 21 de enero. Tanto en la oficina como en las obras, se anticipa el verano. ¡Pero cuidado con los riesgos asociados al calor excesivo! El Código Laboral exige a los empleadores tomar las medidas preventivas necesarias para proteger a sus equipos.

Estas disposiciones se reforzaron recientemente mediante un decreto del 27 de mayo de 2025. A partir del 1 de julio, los empleados estarán mejor protegidos contra todos los peligros asociados a episodios de calor intenso , como fiebre, migrañas, calambres, deshidratación, accidentes, etc. Estas obligaciones legales entran en vigor cuando Météo France establece una alerta amarilla (pico de calor), naranja (ola de calor) o roja (ola de calor extrema). Le Figaro analiza la ley.

Proporcionar agua potable fresca a los trabajadores es un requisito de larga data del Código Laboral. No se especifica la temperatura requerida, pero la ley especifica que esta agua debe mantenerse fresca durante todo el día . Los trabajadores deben poder saciar su sed y refrescarse .

Esta agua debe estar cerca de los puestos de trabajo, incluso para trabajos al aire libre. La cantidad suministrada debe ser suficiente . Para el sector de la construcción, la ley será aún más específica a partir del 1 de julio: los empleadores deben proporcionar un mínimo de tres litros de agua potable al día por trabajador cuando sea imposible proporcionar agua corriente .

Algunas disposiciones se dirigen específicamente a los espacios cerrados y, por lo tanto, a todos los trabajos de oficina. El aire debe renovarse para evitar aumentos excesivos de temperatura . A partir del 1 de julio, los empleadores deben implementar medidas técnicas para reducir la radiación solar en superficies expuestas, por ejemplo, mediante amortiguación o aislamiento, pero también para prevenir la acumulación de calor . La ley no menciona medidas específicas, pero el sitio web de la administración pública menciona ventiladores , sistemas de nebulización o parasoles. Esto también aplica a los puestos al aire libre.

Desde la fase de diseño de los locales y anexos se deben tomar precauciones: éstas deben permitir " adaptar la temperatura al cuerpo humano durante las horas de trabajo, teniendo en cuenta los métodos de trabajo y las limitaciones físicas que soportan los trabajadores ".

Los empleadores ya estaban obligados a proporcionar a sus trabajadores protección contra temperaturas extremas, incluyendo equipos de protección para maquinaria de construcción. El decreto especifica que estos equipos también deben proteger a los trabajadores de los efectos de la radiación solar directa o difusa . Además, el equipo de los trabajadores debe ser adecuado para mantener una temperatura corporal estable .

La industria de la construcción lleva mucho tiempo organizándose para garantizar que las obras avancen sin una exposición excesiva al calor, especialmente comenzando muy temprano por la mañana. También debe proporcionarse una zona de descanso para que los trabajadores puedan descansar. A partir del 1 de julio, este tipo de organización debe extenderse también a las oficinas. Como medida preventiva, los empleadores pueden modificar, adaptar o acondicionar los espacios y estaciones de trabajo para reducir la exposición al calor. También pueden adaptar los horarios y programar los periodos de descanso.

Los empleadores deben informar y capacitar a sus equipos sobre la conducta a adoptar durante períodos de calor intenso y sobre el uso adecuado del equipo de trabajo y de protección. La idea es reducir su exposición al calor al nivel más bajo técnicamente posible .

Desde esta perspectiva, existen diversas obligaciones administrativas que deben cumplirse. Una de ellas ya existía: en el Documento Único de Evaluación de Riesgos Profesionales (DUERP), el empleador debe registrar los riesgos asociados a los ambientes térmicos y adoptar medidas preventivas para garantizar la salud y la seguridad de los trabajadores . Otra, derivada del nuevo decreto, es que el empleador debe garantizar que sus trabajadores y el servicio de prevención y salud laboral conozcan el procedimiento a seguir para notificar situaciones de malestar o angustia y prestar asistencia a las víctimas del calor.

Si contrata a menores de entre catorce y dieciséis años durante las vacaciones escolares, este párrafo le aplica. La ley prohíbe asignar a jóvenes a trabajos que los expongan a temperaturas extremas que puedan ser perjudiciales para la salud . Pero no son los únicos a los que debe prestar atención. A partir del 1 de julio, los empleadores deberán adaptar las medidas preventivas para proteger la salud de los trabajadores que sean particularmente vulnerables al calor, debido a su edad o estado de salud.

lefigaro

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