Día de declaración de impuestos para quienes tienen número de IVA, nueva fecha límite el 21 de julio

Julio intenso para autónomos y trabajadores por cuenta propia . Y, en general, para quienes tienen número de IVA: el 21 de julio de 2025 vence el plazo para el pago del saldo de 2024 y el anticipo de impuestos de 2025. Inicialmente, la fecha límite era el 30 de junio, pero el Consejo de Ministros, mediante el Decreto Legislativo del 12 de junio, aprobó la prórroga del pago de impuestos.
Por lo tanto, los contribuyentes pueden realizar el pago el 21 de julio sin cargos ni costos adicionales. Alternativamente, el pago puede realizarse el 20 de agosto de 2025, añadiendo un interés del 0,40 % al importe del impuesto.
Condiciones de pago del IVA ordinario y a tanto alzadoLa posibilidad de pagar impuestos el 21 de julio de 2025 involucra a algunas categorías de contribuyentes.
El plazo se refiere a quienes aplican los Índices Sintéticos de Fiabilidad – los llamados ISA – y a quienes han sido excluidos de ellos: en esta última categoría se incluyen, por ejemplo, los sujetos que han iniciado o cesado su actividad (los casos de exención están previstos por el Decreto Legislativo n. 13/2024 ).
El pago que deberá realizarse el próximo 21 de julio también afecta a los titulares del IVA que se han adherido al régimen ventajoso – previsto en el artículo 27, apartado 1, del Decreto Legislativo n. 98/2011 – y a los contribuyentes que se han adherido al régimen de tipo fijo .
Aunque a menudo se pasa por alto, una de las categorías que podrán cumplir con sus obligaciones tributarias el próximo 21 de julio es la de los socios y asociados de empresas de asociaciones y negocios que apliquen las NIA.
El beneficio se extiende por tanto a quienes participen indirectamente en empresas sujetas a estos requisitos.
Sin embargo, las personas que no realicen una actividad empresarial o autónoma deberán haber pagado ya sus impuestos.
El legislador, en otras palabras, ha decidido posponer el pago del saldo de 2024 y del anticipo del impuesto de 2025 únicamente a las personas económicamente activas que deban gestionar obligaciones tributarias consideradas complejas.
A la fecha, los contribuyentes que realizan actividades agrarias y que acrediten ser titulares exclusivos de rentas agrarias , deben haber efectuado ya los distintos pagos, conforme lo exigen los artículos 32 y siguientes del Tuir.
¿Qué impuestos se deben pagar el 21 de julio?El 21 de julio de 2025 se podrán pagar los impuestos derivados de las siguientes declaraciones:
La fecha límite original para estos impuestos era el pasado 30 de junio de 2025.
La legislación a este respecto parece muy clara: se prevé el mes de julio como fecha límite para los pagos resultantes de las declaraciones de impuestos .
Se incluyen, por tanto, los saldos fiscales correspondientes al ejercicio impositivo 2024 y los pagos anticipados correspondientes al ejercicio 2025.
Para resumir lo máximo posible nos referimos a:
- Irpef e Ires – saldo 2024 y posible primer anticipo 2025;
- Impuesto a tipo fijo sobre alquileres – saldo 2024 y posible primer anticipo 2025;
- impuesto sustitutivo que deben pagar los contribuyentes que se han adherido al régimen de tipo fijo;
- impuesto sustitutivo que los contribuyentes mínimos deben pagar;
- cualquier otro impuesto sustitutivo, que derive, por ejemplo, de los mayores ingresos procedentes de la liquidación preventiva, de los impuestos adicionales –como el llamado impuesto ético– y de los incrementos previstos, por ejemplo, para las sociedades pantalla;
- Ivie e Ivafe: saldo de 2024 y cualquier pago anticipado de 2025.
Cabe destacar la inclusión del impuesto sobre la renta pactada superior entre los que deberán ingresarse el próximo 21 de julio. Estamos ante una decisión especialmente interesante para aquellos contribuyentes que hayan decidido adherirse al convenio preventivo bienal .
Cómo gestionar los pagos del IVA y del INPSLos pagos derivados de la declaración del IVA también podrán abonarse el 21 de julio de 2025.
En caso de que el pago no se haya efectuado en el plazo ordinario fijado para el pasado mes de marzo, se podrá efectuar en el nuevo plazo.
En este caso, sin embargo, es necesario aplicar un incremento equivalente al 0,4% de interés por cada mes o fracción de mes que caiga en el período comprendido entre el 17 de marzo y el 30 de junio de 2025.
El plazo de julio también se aplica al pago del saldo de 2024 y del primer anticipo de 2025 de las cotizaciones INPS que deben abonar los artesanos , comerciantes y profesionales regularmente registrados en las distintas administraciones .
Instrucciones para realizar los distintos pagosSegún lo que sabemos hasta ahora, la fecha que los contribuyentes deben marcar en sus calendarios es el 21 de julio . Los pagos pueden realizarse hasta esta fecha sin cargos adicionales:
Aquellos que necesiten un poco más de tiempo para realizar los distintos pagos podrán hacerlo antes del 20 de agosto de 2025 : en este caso, sin embargo, es necesario tener en cuenta un aumento equivalente al 0,40% sobre el importe a pagar -que se devenga en concepto de intereses-.
En teoría, la prórroga debería haber sido el 20 de julio. Sin embargo, como cayó en domingo, el plazo se trasladó al día siguiente.
Como faltan pocos días para la fecha límite, quienes deseen posponer el pago hasta el 20 de agosto deberían calcular con precisión el importe de los intereses para tomar una decisión informada. Posponer, sí, pero sabiendo cuánto más pagarán.
Algunos consejos para quienes han optado por el régimen de tarifa planaLos titulares del IVA que hayan optado por el régimen de tipo fijo deberán ingresar el impuesto sustitutivo en los mismos plazos establecidos para el Irpef .
La misma regla se aplica a los contribuyentes que aún se benefician del régimen mínimo . El plazo de pago también se aplica en este caso a quienes se han adherido al convenio preventivo bienal.
En general, se aplican las siguientes reglas a los pagos:
- si el importe es inferior a 51,65 euros no es necesario abonar el depósito;
- si el importe está entre 51,65 y 257,52 euros, el anticipo deberá abonarse en una única solución antes del 30 de noviembre;
- Si el importe es superior a 257,52 euros, el pago deberá realizarse en dos plazos, el primero antes del 21 de julio y el segundo antes del 30 de noviembre de 2025.
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