Concursos sanitarios: tras las reformas de copiar y pegar, puede llegar la simplificación

Los concursos para el personal de las empresas sanitarias se llevan a cabo de la misma manera y con los mismos procedimientos que hace cincuenta años. Los dos decretos que deberían revisarse próximamente son, al parecer, descendientes del Decreto Presidencial 130/1969 (artículos 1-16), decreto de aplicación de la delegación prevista en el art. 40 de la Ley 132/1968, la llamada ley "Mariotti" para la reforma hospitalaria. Con la creación de las USL en 1980, se produjo un paso intermedio (DM 30.1.1982) que, en esencia, siguió el decreto de trece años antes. Finalmente, con la corporativización, tomaron el relevo el DPR 483/1997 para la gestión y el DPR 220/2001 para el sector - a los que se añadió el DPCM 25.1.2008 para los directivos de las profesiones de enfermería, técnico sanitario y trabajador social - pero la sensación de aplicar un texto copiado y pegado basado en el original de 1969 siempre ha sido clara: la estructura del concurso, las comisiones examinadoras, las categorías de cualificaciones a evaluar, en esencia, siempre han sido así.
Es cierto que la Constitución exige, en el tercer párrafo del artículo 97, que «el acceso a los puestos de la administración pública se realice mediante concurso», pero no se dice en absoluto que el concurso deba constar necesariamente de tres pruebas ni ser tan meticulosamente riguroso. Nadie pensó en reclutar personal sanitario por Skype (hasta que estuvo activo), pero ni siquiera es racional aplicar normas de hace más de medio siglo. Sin duda, se puede hacer algo, sobre todo cuando el concurso resulta perjudicialmente poco atractivo para los candidatos: este es el caso de la Región Toscana que, a pesar de aplicar el infame DPR 483/1997, con la operación «Concurso Start-Smart - agua/tierra» intentó orientar el procedimiento hacia las necesidades específicas de las empresas, añadiendo una adenda específica a la convocatoria.
Durante años, la necesidad de encontrar nuevas herramientas para la contratación de personal ha sido evidente en todos los niveles, especialmente en el ámbito de la enfermería y, más recientemente, también en algunas disciplinas médicas. Además de las deficiencias estructurales de ambos decretos, cabe destacar que una sentencia del Tribunal Constitucional había abierto la puerta a la posibilidad de regionalizar los concursos. La sentencia de la Consulta n.º 380, de 14 de diciembre de 2004, se expresó claramente al respecto: la regulación de los concursos para el acceso a puestos de trabajo en las administraciones regionales y otros organismos regionales «está vetada al Estado, más aún mediante disposiciones detalladas». Sin embargo, no se ha producido ningún cambio, en el sentido de que ninguna Región ha considerado necesario proceder a la desregulación. Una solución racional y pragmática a lo que se acaba de plantear sería adoptar dos reglamentos nacionales con los puntos fundamentales y los criterios generales ineludibles, dejando a cada Región la opción de integrar la regulación de los concursos con los aspectos detallados. De esta manera, se respetarían los dictados de la Consulta y, al mismo tiempo, se dejaría margen de autonomía a las Regiones para la toma de decisiones. Esto es precisamente lo que ocurre con las selecciones para la gestión de centros sanitarios complejos, donde existe una normativa básica (art. 15, apartado 7-bis, del Decreto Legislativo 502/1992, modificado por la Ley Balduzzi de 2012 y la Ley de Competencia de 2022), integrada por el Documento de Directrices de la Conferencia de las Regiones del 28 de febrero de 2013, que, no obstante, se acompaña de las directrices que cada Región ha adoptado y que actualiza continuamente. Quienes trabajan en el sector conocen bien la gran diversidad del proceso de selección para la atención primaria a nivel local. Por lo tanto, la revisión anunciada es bienvenida, siempre que se resuelvan todos los aspectos controvertidos.
Tratemos de identificar los principales problemas críticos, las reglas que ya no son utilizables y las lagunas que existen en los decretos en cuestión.
• La posibilidad de realizar competiciones unificadas regionales o de área amplia.
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