Salud mental: la Corte Constitucional fortalece las protecciones de la hospitalización obligatoria

La legislación sobre el tratamiento médico obligatorio (TSO) mejora para proteger los derechos constitucionales de los ciudadanos, 47 años después de la Ley 180. Este es el principal significado de la sentencia n.º 76 del 30 de mayo de 2025 de la Corte Constitucional, que establece la ilegitimidad del artículo 35 de la Ley 833 de 1978, que crea el Servicio Nacional de Salud. Una decisión histórica afirma el derecho a un proceso contradictorio y a la defensa en el caso del tratamiento médico obligatorio (TSO).
¿Qué está pasando hoy?Hoy en día, las condiciones para una TSO incluyen la existencia de alteraciones psiquiátricas que requieran intervenciones terapéuticas urgentes, la falta de aceptación de las mismas por parte del paciente y la ausencia de condiciones y circunstancias para la adopción de medidas extrahospitalarias oportunas y apropiadas. La propuesta razonada de un médico se somete a la validación de un segundo médico perteneciente al servicio nacional de salud, generalmente un psiquiatra. Luego, el alcalde adopta la disposición que ordena la TSO dentro de las 48 horas siguientes a la validación razonada por el especialista. Finalmente, la disposición del alcalde debe notificarse, dentro de las 48 horas siguientes a la hospitalización, al juez de tutela quien, dentro de las 48 horas siguientes, tras recopilar la información y ordenar las pruebas necesarias, emite un decreto razonado para validar o no la TSO y notifica al alcalde.
¿Qué cambia con la oración?La Corte, sin embargo, para mayor protección de los derechos constitucionales, considera que el interesado, o su representante legal en su caso, debe recibir comunicación de la orden del alcalde y debe ser escuchado por el juez de tutela, presumiblemente en el servicio psiquiátrico del hospital donde se encuentra internado a raíz de la misma orden del alcalde, antes del auto de convalidación definitiva.
Más protección para el paciente: el juez debe escucharloEl procedimiento actual, según el Tribunal, implica una importante limitación del derecho de defensa y del procedimiento contradictorio, para lo cual la condición de alteración mental no puede ser un obstáculo. La sentencia señala que el propio Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha subrayado la importancia de la audiencia directa del paciente por parte del juez de tutela para evaluar veraz y correctamente la situación antes de decidir, incluso para adoptar medidas urgentes como el nombramiento de un administrador provisional de la manutención.
El Tribunal subraya que “la obligación de comunicarse y de ser escuchado también se consideró necesaria en relación con otras medidas administrativas restrictivas de la libertad personal, como la escolta forzosa hasta la frontera y la detención del extranjero en centros de detención de repatriación”.
Tratamiento médico obligatorio sólo si así lo decide el juezLa sentencia recuerda no sólo el artículo 32 de la Constitución según el cual nadie puede ser obligado a someterse a un tratamiento sanitario determinado si no es por ley, sino también el artículo 13 según el cual no se permite ninguna restricción de la libertad personal si no es por acto motivado de la autoridad judicial.
Entre las medidas restrictivas de la libertad personal, el Tribunal incluye también cualquier tratamiento médico que pueda ejercerse con violencia contra el paciente. La posibilidad de atribuir la TSO a las garantías conjuntas de los artículos 32 y 13 de la Constitución indica su carácter excepcional y la regla, por regla general, del consentimiento libre e informado del paciente, madurado en el marco de la alianza terapéutica.
TSO para proteger la salud mentalEl Tribunal también enfatiza que la Ordenanza de Protección de Datos (OTS) no constituye una medida de defensa social, sino que debe necesariamente tener como objetivo la protección de la salud mental del propio paciente. Con la próxima publicación de la sentencia en el Diario Oficial, las indicaciones del Tribunal entrarán en vigor a partir del día siguiente, sin necesidad de nuevas normas. Si el Parlamento interviene, cualesquiera que sean las soluciones legislativas, estas deben respetar el estatuto constitucional de la libertad personal y los derechos constitucionales de defensa y contradictorio.
En conclusión, se trata de una decisión importante que fortalece la dignidad de las personas con trastornos mentales y sus derechos de ciudadanía, rechazando claramente el mandato de control social a la psiquiatría, reafirmando la finalidad terapéutica del TSO y excluyendo las necesidades constitucionales de orden público y seguridad reconocibles como responsabilidad de la comunidad.
Massimo Cozza, psiquiatra Director del Departamento de Salud Mental ASL Roma 2
La Repubblica