Prohibición de publicidad de farmacias en Polonia. Una importante sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Autor: Beata Pieniążek- Osińska • Fuente: Rynek Zdrowia • Añadido: 20 de junio de 2025 12:00 • Actualizado: 20 de junio de 2025 12:00
Se ha dictado sentencia en un caso importante relacionado con la prohibición de publicidad de farmacias en Polonia. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado que la normativa polaca en este ámbito es contraria al Derecho de la UE.
- El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha dictado sentencia en un caso importante
- Se trata de la prohibición de publicidad de farmacias vigente en Polonia y de la denuncia presentada por la Comisión Europea.
- El Tribunal consideró que la normativa polaca en este ámbito es contraria al Derecho de la UE.
- La sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-200/24 | Comisión/Polonia (Publicidad en farmacias) se publicó en el sitio web de la institución de la UE.
El Tribunal de Justicia de la UE ha publicado una sentencia sobre la prohibición de la publicidad de farmacias en Polonia. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha determinado que la normativa polaca en este ámbito es contraria al Derecho de la UE.
Recordemos que la ley polaca, que entró en vigor en 2012, prohíbe, bajo pena de multa, la publicidad de farmacias, puntos de farmacia y sus actividades.
Según esta ley, las farmacias sólo pueden proporcionar públicamente información limitada sobre su ubicación y horario de apertura.
Al considerar que esta prohibición es contraria al Derecho de la UE, la Comisión Europea presentó una demanda contra Polonia ante el Tribunal de Justicia.
El Tribunal estimó la demanda en su totalidad y concluyó que Polonia no había cumplido sus obligaciones en virtud del Derecho de la UE.
La Directiva sobre comercio electrónico permite a los miembros de una profesión regulada, como los farmacéuticos en Polonia, utilizar información comercial en línea para promocionar sus actividades. Si bien el contenido y la forma de dicha información deben cumplir las normas específicas que rigen el ejercicio de la profesión, estas normas no pueden dar lugar a una prohibición general y completa de toda publicidad , como ocurre en Polonia, según un comunicado publicado en el sitio web del TJUE.
Como se recuerda, la Directiva permite a todos los farmacéuticos realizar publicidad de forma independiente.
"Por lo tanto, no se puede eludir mediante prohibiciones que se apliquen únicamente a determinados farmacéuticos o a determinados tipos de actividades que realizan", se explicó.
¿Qué pasa con la libertad de prestar servicios?El Tribunal de Justicia de la UE concluyó además que "esta prohibición también vulnera la libertad de prestación de servicios y la libertad de establecimiento con respecto a las formas de publicidad no contempladas en la Directiva sobre comercio electrónico".
Esta prohibición restringe la capacidad de los farmacéuticos, en particular de los establecidos en otros Estados miembros, de presentarse a los clientes potenciales y promocionar los servicios que pretenden ofrecerles.
Según el TJUE, la prohibición también dificulta el acceso al mercado a quienes deseen abrir una farmacia en Polonia, especialmente si operan en otros Estados miembros.
El Tribunal también declaró: «Polonia no ha demostrado que la restricción de estas dos libertades fundamentales pueda justificarse por la protección de la salud pública, en particular por la lucha contra el consumo excesivo de medicamentos y el mantenimiento de la independencia profesional de los farmacéuticos».
Como se recuerda en la Comunicación, si el Tribunal de Justicia constata un incumplimiento, el Estado miembro de que se trate debe cumplir la sentencia lo antes posible.
Si la Comisión Europea considera que un Estado miembro no ha cumplido la sentencia, podrá interponer una nueva demanda y solicitar sanciones económicas.
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