Se modificará la prohibición de publicidad de farmacias. Contamos con la postura del Ministerio de Salud.

- El 19 de junio de 2025, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó sentencia sobre la prohibición de publicidad de farmacias.
- El TJUE confirmó las tres alegaciones de la Comisión Europea y concluyó que Polonia no había cumplido sus obligaciones.
- El Ministerio de Salud anuncia la elaboración de un proyecto de modificación de la ley farmacéutica y consultas internas junto con la Inspección General de Farmacia.
El Ministerio de Sanidad es consciente de la obligación impuesta de adaptar la legislación nacional a la normativa de la Unión Europea, por lo que se han tomado medidas dentro de la organización para implementar la sentencia del TJUE. Esto implica la elaboración de un proyecto y consultas internas del Ministerio de Sanidad junto con la Inspección Farmacéutica General. El Ministerio de Sanidad responde a nuestra pregunta sobre la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 19 de junio de 2025 sobre la prohibición de la publicidad de farmacias.
La prohibición se introdujo en la legislación farmacéutica mediante la Ley de Reembolso de 2012. Solo la información sobre el horario de apertura y la ubicación del establecimiento no se considera publicidad . Cualquier otra acción que la inspección farmacéutica considere publicidad se sanciona con una multa de hasta 50.000 PLN, y en algunos casos las autoridades han impuesto la multa más alta a las empresas farmacéuticas.
Inicialmente, la batalla sobre si la prohibición cumplía su propósito original (limitar el consumo de medicamentos) o restringía la libertad de competencia se libró ante organismos nacionales, incluido el Tribunal Constitucional.
Tres empresas presentaron un recurso de amparo constitucional contra esta solución entre 2015 y 2016. Entretanto, se han presentado nuevas opiniones, posturas y sentencias, incluidas las de fiscales generales. Una de ellas concluyó que la prohibición restringe la libertad de competencia, mientras que la otra, que, por el contrario, es útil para lograr el objetivo previsto, que es limitar el consumo de medicamentos. En 2021, el Tribunal Constitucional desestimó los tres recursos.
Bruselas intervieneAl mismo tiempo, las organizaciones que se oponían a la prohibición presentaron una denuncia ante la Comisión Europea. En enero de 2019, la Comisión envió un requerimiento al gobierno de Varsovia, argumentando que la disposición en cuestión era contraria al artículo 8, apartado 1, de la Directiva 2000/31, relativo al uso de información comercial que forma parte de un servicio de la sociedad de la información prestado por un representante de una profesión regulada, así como a los artículos 49 y 56 del TFUE, relativos a la libertad de establecimiento y a la libre prestación de servicios, respectivamente.
La parte polaca sostuvo que el alcance de la restricción a la libertad de establecimiento y a la libre prestación de servicios se aplica únicamente a las transferencias cuyo claro propósito es aumentar las ventas de productos ofrecidos en farmacias. Expuso las circunstancias que acompañaron la adopción de esta disposición, caracterizadas por la aparición de fenómenos negativos en el mercado farmacéutico polaco.
También planteó la cuestión de la necesidad de respetar las normas del ejercicio de una profesión regulada en el contexto de la información comercial facilitada.
Según el TJUE, los organismos de la UE instan a los Estados miembros a establecer los tipos de datos que pueden transferirse a efectos de comunicaciones comerciales, respetando las normas de una profesión regulada. Si bien las normas de una profesión pueden definir eficazmente el marco del contenido y la forma de las comunicaciones comerciales, no pueden contener una prohibición general y total de este tipo de información.
Al mismo tiempo, Polonia admitió que « la desafortunada interpretación lingüística de esta disposición ha llevado a que las autoridades que supervisan las farmacias y los tribunales asuman a menudo que cualquier actividad que no sea proporcionar información sobre la ubicación y el horario de apertura de una farmacia o punto de venta constituye publicidad » y declaró que «está dispuesta a considerar la modificación de la redacción de la disposición», pero esto no ha sucedido. El infructuoso intercambio de correspondencia, en opinión de la Comisión Europea, dio lugar a la presentación de una demanda ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el 13 de marzo de 2024.
El TJUE confirmó las tres alegaciones de la Comisión Europea y concluyó que Polonia no había cumplido sus obligaciones.
Cambiando la narrativaIncluso antes del 13 de marzo de 2024, el Ministerio de Salud anunció un cambio de enfoque. Durante el Congreso de Retos de la Salud celebrado en Katowice (7 y 8 de marzo de 2024), la directora del Departamento de Política Farmacéutica y Farmacia del Ministerio de Salud, Katarzyna Piotrowska-Radziewicz, anunció que el ministerio planea trabajar en la legislación farmacéutica, incluyendo el ámbito de aplicación del artículo 94a.
Este párrafo puede ampliarse para incluir la posibilidad de proporcionar otra información. El Ministerio desea que las farmacias sean un elemento importante del sistema sanitario. La ministra Leszczyna está muy interesada en ampliar e introducir la atención farmacéutica en las farmacias, especialmente en lo que respecta, por ejemplo, a la vacunación y al aumento del nivel de vacunación , declaró.
Se anunció una reunión con la Cámara Suprema Farmacéutica y organizaciones que agrupan a propietarios de farmacias. La redacción específica del reglamento sería el resultado de la colaboración con representantes de la industria farmacéutica y la NIA.
- Nos gustaría que en el futuro las farmacias estuvieran obligadas a facilitar información sobre las prestaciones y servicios de atención farmacéutica prestados , pero de una forma muy definida y regulada, es decir, con una definición precisa de qué tipo de mensaje es, dónde se puede colocar, incluida una forma gráfica definida con precisión: contenido, tamaño de fuente, color y dimensiones de la superficie de dicho mensaje - dijo el Dr. Mikołaj Konstanty, vicepresidente del Consejo Supremo Farmacéutico, para Rynek Zdrowia.
Primera sentencia tras la sentencia del TJUEAl mismo tiempo, todos los días , durante todos estos años, hubo disputas judiciales sobre la prohibición de publicidad de las farmacias .
El 24 de junio de 2025, cinco días después de la sentencia del TJUE, la jueza Joanna Sieczyło-Chlabicz, presidenta del Tribunal Supremo Administrativo, admitió en su recurso de casación que «la sentencia del TJUE indica que Polonia no ha demostrado que la prohibición de la publicidad tuviera por objeto prevenir eficazmente el consumo excesivo de medicamentos y, por lo tanto, mejorar y proteger la salud pública. Este objetivo puede lograrse por medios distintos a una prohibición radical especificada en las disposiciones legales», indicó en su justificación oral, citada por DGP.
La próxima semana, las organizaciones de la industria farmacéutica y el Consejo Supremo Farmacéutico organizarán conferencias relacionadas con este tema.
En la reunión del 8 de julio, la Confederación Lewiatan y la Asociación Empresarial de Farmacias PharmaNET tienen previsto debatir las implicaciones prácticas de la sentencia del TJUE sobre la prohibición de publicidad de farmacias en Polonia para los pacientes, los empresarios farmacéuticos, los farmacéuticos y el Estado polaco.
Por su parte, el 9 de julio la NRA tiene previsto debatir los efectos de la sentencia del TJUE sobre el funcionamiento de las farmacias y la profesión farmacéutica, la necesidad de una actuación legislativa urgente, las amenazas derivadas de la falta de una regulación clara en materia de publicidad y las recomendaciones de la comunidad farmacéutica en materia de protección de la salud de los pacientes y de la dignidad de la profesión farmacéutica.
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