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En la boca de la esperanza

En la boca de la esperanza

El incidente ocurrido esta semana con la llegada de una patera con migrantes, presumiblemente marroquíes, a la localidad de Boca do Rio, pone de relieve, entre otras cuestiones, la fragilidad del sistema portugués en materia de acogida y protección de menores migrantes.

De hecho, hasta donde sabemos, había 38 personas a bordo de la pequeña embarcación, incluyendo siete menores. Aparte de la información sobre el bebé de un año, que, por supuesto, iba acompañado de su madre (¡presumiblemente!), no se sabe nada de los seis restantes.

La noticia se difundió rápidamente y destacó que se habían adoptado todos los mecanismos necesarios para atender estos casos, destacando que habían sido observados por el personal de salud, dado su estado de deshidratación e hipotermia, que se les había proporcionado alimentación y ropa, y que se les había proporcionado una vivienda adecuada.

Estas medidas, meritorias en todos los sentidos, son las mismas que tomaríamos en cualquier situación de crisis, como han dicho los profesionales de Protección Civil.

Resulta que, en el caso de la intersección de la llegada de inmigrantes irregulares, existen estándares internacionales y europeos específicos que deben seguirse y que, en este caso y hasta la fecha, nadie ha aclarado si se cumplieron o no.

Hay algo extraordinariamente extraño en todo este caso: ninguno de estos inmigrantes solicitó asilo. ¿Se les proporcionó toda la información legal en su lengua materna?

El hecho de que 38 personas, incluyendo algunas familias con al menos un bebé, se escondan en un caparazón y se dirijan a lo desconocido demuestra una enorme desesperación. Nadie se enfrenta a la muerte a la ligera, y quien la niegue nunca ha estado en situaciones similares (por suerte) y es incapaz de sentir empatía. Dicho esto, es obvio que, según la ley, estas personas deben regresar a sus países, así que tranquilos, los recién llegados a este mundo y similares.

Ahora bien, la Ley debe cumplirse en su totalidad y no sólo en las partes que nos convienen.

Volvamos pues a la cuestión de los menores.

¿Cuántos son? ¿Qué edad tienen? ¿Viajarán acompañados o solos? Y, de ser así, ¿comenzaron el viaje solos o perdieron a familiares en el camino?

En el marco del Sistema Europeo Común de Asilo (SECA), al que estamos sujetos, existen normas muy específicas sobre el trato que debe recibir el menor, especialmente cuando no está acompañado. La primera de ellas se refiere al nombramiento de un tutor legal. En este caso, surge la pregunta obvia sobre el cumplimiento de esta norma: ¿se ha designado un tutor o representante legal para actuar en nombre del menor?

En una ocasión sugerí la creación de un Defensor del Niño en Riesgo, especializado no solo en cuestiones migratorias, sino también en la vulnerabilidad de los menores que enfrentan situaciones de riesgo evidente. Dado que no existe una única agencia gubernamental responsable de designar tutores para estas necesidades específicas, el proceso puede tardar semanas o incluso meses. Durante este período, los menores pueden someterse a entrevistas de asilo, exámenes médicos o incluso a procedimientos de traslado sin un representante que defienda sus intereses.

En países como los Países Bajos, Alemania, Suecia y Bélgica, existen autoridades capacitadas y especializadas para asistir a estos menores vulnerables. El tiempo que lleva designar un tutor especializado en estos países oscila entre 48 horas (Suecia) y una semana (en algunas regiones de Alemania donde estos servicios dependen de los gobiernos locales).

De hecho, en el caso de los Países Bajos, y como ejemplo de buenas prácticas, se desarrolló un "Protocolo de Recepción para Menores No Acompañados", que exige a las autoridades contactar de inmediato con una unidad de recepción especializada, atendida por profesionales de protección infantil debidamente capacitados. Esto garantiza que el menor reciba información legal en un idioma que comprenda, tenga acceso a primeros auxilios psicológicos y se encuentre en un entorno seguro antes de iniciar cualquier procedimiento formal.

En Portugal, es habitual que los menores no acompañados sean entrevistados por agentes no capacitados y sin la presencia de un tutor o un profesional de protección infantil, una práctica que contraviene tanto la Convención sobre los Derechos del Niño como las directivas de la Unión Europea.

El noticiero también informó sobre las condiciones de alojamiento de las personas. Inicialmente, serían alojadas en lugares improvisados y posteriormente trasladadas a Centros de Instalación Temporal (CIT).

Sin embargo, en rigor, el único CIT del país se encuentra en Oporto y no está adaptado para menores. El resto son pequeñas salas VIP en los aeropuertos internacionales de Faro, Lisboa y Oporto.

Sin embargo, y siempre dentro del mismo marco de las Directivas del Sistema Europeo Común de Asilo, el artículo 24 de la Directiva sobre Condiciones de Acogida se refiere a alojamientos específicos para estos menores.

Dado que Portugal no cuenta con centros de acogida estatales para menores no acompañados, la mayoría de estos niños son alojados en instalaciones gestionadas por organizaciones no gubernamentales (ONG), en virtud de acuerdos con la Agencia para la Integración, la Migración y el Asilo (AIMA) y el Instituto de Seguridad Social (ISS). Esta dependencia de las ONG para este fin suele implicar que los menores no acompañados sean alojados junto con otros acogidos a los sistemas de protección social o de justicia juvenil, con todas las consecuencias consiguientes.

Por último, la cuestión del retorno coercitivo debe considerarse a la luz del Reglamento Dublín III, que sitúa la reunificación familiar y el principio del “interés superior del niño” en el centro de la decisión.

¿Tienen estos menores familiares en la Unión Europea con quienes desean reunirse? De ser así, este derecho está consagrado en la legislación europea.

Lo que parece, pues, un caso que simplemente divide las aguas entre quienes creen que podemos acoger a todos y quienes piensan que lo ideal hubiera sido hundir el barco o hacerlos regresar por los mismos medios por los que llegaron, es algo mucho más complejo que no puede analizarse con la ligereza ni del populismo ni del paternalismo.

¡La ley debe cumplirse, claro! Pero toda ella, y en el caso de los menores, el principio del Interés Superior del Niño, prevalece.

Los textos de esta sección reflejan las opiniones personales de los autores. No representan a VISÃO ni reflejan su postura editorial.

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