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CMVM exime a Visabeira de adquirir Martifer

CMVM exime a Visabeira de adquirir Martifer

La CMVM renunció a la Oferta Pública de Adquisición obligatoria sobre Martifer, habiendo decidido Visabeira confirmar que Visabeira demostró que no podía ejercer influencia dominante sobre Martifer.

Tras la celebración de los acuerdos destinados a regular las condiciones de entrada de Visabeira Indústria SGPS en el capital de Martifer SGPS, se solicitó a la CMVM que, si bien consideró que los derechos de voto eran atribuibles a las partes de los acuerdos, considerara eliminada la obligación de lanzar una oferta pública de adquisición (OPA).

Tras analizar la CMVM, concluyó que “se presentó evidencia suficiente de que los términos de estos acuerdos no otorgan a Visabeira el poder de ejercer influencia dominante sobre Martifer, por lo que no se cumplieron los presupuestos legales que determinarían la obligación de lanzar una oferta pública de adquisición”.

La CMVM expone los fundamentos de esta decisión. «El 2 de octubre de 2024, se firmó un contrato de promesa de compraventa (CPCV) por 24 millones de acciones de Martifer entre los vendedores: I'M — SGPS, Black and Blue Investimentos, Carlos Manuel Marques Martins y Elisabete Maria de Almeida Jesus Farreca (en conjunto, Bloque A) y el comprador: Visabeira».

En la misma fecha, se firmó un acuerdo de accionistas entre las mismas partes, que regula sus relaciones como accionistas de Martifer, contemplando la forma en que las partes ejercerán sus respectivos derechos de voto.

Ambos acuerdos están sujetos a condiciones suspensivas.

La firma de estos acuerdos tiene implicaciones para la asignación de derechos de voto. Con la venta, IM seguirá siendo propietaria directa de 24.087.802 acciones, que representan el 24,09% del capital social y el 24,63% de los derechos de voto, y Visabeira pasará a ser propietaria de 24.000.000 de acciones, que representan el 24% del capital social y el 24,54% de los derechos de voto.

Así, si se consideran en conjunto, las participaciones en cuestión superan un tercio de los derechos de voto (pero no la mitad), el primer umbral relevante para evaluar el control de una empresa cotizada y para desencadenar, en caso de cambio de control, la imposición de la obligación de lanzar una oferta pública de adquisición.

En este contexto, las partes presentaron una solicitud a la CMVM con el objetivo de demostrar que, a pesar de la celebración de los acuerdos mencionados, no existe cambio en la entidad que ejerce influencia dominante sobre Martifer, y por tanto, no procede la obligación de lanzar una oferta pública de adquisición.

Ahora bien, “habiendo analizado los fundamentos de la solicitud a la luz de los términos y condiciones de los citados contratos, modificados por los demandantes, y siguiendo las actuaciones realizadas por la CMVM, se concluye que existen cláusulas contractuales mediante las cuales los demandantes (Bloco A y Visabeira) declaran que coordinan sus respectivos derechos de voto en un conjunto relevante de asuntos, incluida la elección de consejeros y la distribución de dividendos, lo que indica una actuación concertada”.

Sin embargo, las cláusulas contractuales relativas al ejercicio del derecho de voto establecen expresamente que dicho derecho debe ejercerse de conformidad con la postura determinada por IM. Esto significa que una de las partes del acuerdo (Visabeira) tiene derecho a expresar su postura sobre los asuntos en deliberación, pero no a imponer su voluntad sobre la de la otra parte (IM).

Como puede observarse, Visabeira está subordinada a las posiciones defendidas por IM respecto al ejercicio de los derechos de voto. En este sentido, IM se reserva el derecho, mediante el acuerdo de accionistas con Visabeira, de controlar el mismo porcentaje de derechos de voto que anteriormente poseía directamente (49,18%), manteniendo así, dentro de su ámbito de competencia, la facultad de ejercer influencia dominante sobre Martifer, explica la CMVM.

Además de las cláusulas relativas al ejercicio del derecho de voto, las partes también establecen cláusulas relativas a la transferibilidad de las acciones que poseen, otorgando diversos derechos que impiden la venta a un tercero y hacen suya la acción de la parte vendedora (de la contraparte que no pretende vender). «Sin embargo, además de estas cláusulas que establecen derechos simétricos entre las partes, no permiten argumentar que su ejercicio, o la amenaza de su ejercicio por parte de Visabeira, pueda anular la prevalencia de la voluntad de IM, según lo estipulado contractualmente», considera el regulador de mercados.

Así, el Consejo de Administración de la CMVM decidió confirmar que Visabeira demostró que no podía ejercer influencia dominante sobre Martifer, “y en consecuencia no se requiere el lanzamiento de una oferta pública de adquisición (obligatoria), sin perjuicio de la atribución de derechos de voto que surgen de la aplicación del art. 20, a los efectos del art. 16, ambos del Código de Valores Mobiliarios (CVM)”.

Tras realizar la prueba mencionada, Visabeira está obligada, en virtud del art. 187, n.º 7 del Código de Valores Mobiliarios, a comunicar inmediatamente a la CMVM cualquier cambio en el porcentaje de derechos de voto que suponga un aumento superior al uno por ciento con respecto a la situación previamente comunicada; y a lanzar una oferta pública de adquisición tan pronto como tenga la capacidad de ejercer influencia dominante sobre la empresa objetivo, advierte la CMVM.

La CMVM subraya que “se concluye que a IM le son atribuibles derechos de voto correspondientes al 49,18%, tanto a efectos del art. 16 como del art. 187, y que no está legalmente obligada a presentar una oferta pública de adquisición, dado que ya poseía, desde la entrada de Martifer en el mercado, una participación directa superior al umbral de un tercio, con independencia de la participación cualificada resultante de la ejecución de un acuerdo parasocial previo con Mota-Engil SGPS”.

“En cuanto a los restantes miembros del Bloque A, cabe señalar que, según los términos del acuerdo de accionistas, están completamente subordinados a las instrucciones de IM, y por lo tanto el acuerdo no les otorga poderes para ejercer influencia dominante”, se lee en el comunicado.

Las partes también informaron a la CMVM que estos integrantes del Bloque A venderán la totalidad de sus acciones a Visabeira en ejecución del CPCV, “por lo que ya no tendrán acciones en Martifer”.

La decisión de la CMVM de 23 de junio de 2025 quedó sujeta, “en los términos del artículo 149, apartado 1, del Código de Procedimiento Administrativo, a que el citado acuerdo de accionistas sea remitido a esta Comisión debidamente suscrito y modificado por las partes en el sentido que se identificó en el marco del respectivo procedimiento administrativo”.

“Con la presentación del referido acuerdo el 26 de junio de 2025, la referida decisión produjo sus efectos”, concluye la Comisión del Mercado de Valores.

jornaleconomico

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