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Aguiar-Branco admite proyecto de Chega sobre nacionalidad pero con reservas constitucionales

Aguiar-Branco admite proyecto de Chega sobre nacionalidad pero con reservas constitucionales

El Presidente de la Asamblea de la República decidió admitir el proyecto de Chega sobre cambios a la ley de nacionalidad, aunque plantea reservas sobre su constitucionalidad, pero que cree que pueden corregirse durante el proceso legislativo.

Esta posición de José Pedro Aguiar-Branco consta en un despacho hecho público hoy, al que tuvo acceso la agencia Lusa.

Esta orden llega también después de que los servicios de la Asamblea de la República emitieran una opinión no vinculante sobre el diploma Chega, según la cual no debería admitirse porque entra en conflicto con la Constitución, es decir, al pretender garantizar la posibilidad de pérdida de la nacionalidad en determinados casos.

Esta opinión no vinculante, de los servicios parlamentarios, llevó incluso al líder de Chega, André Ventura, el viernes pasado, a acusar al presidente de la Asamblea de la República de “bloquear” la acción política de su partido, a pesar de que en el momento en que Ventura hizo estas declaraciones José Pedro Aguiar-Branco aún no había decidido nada al respecto.

En su decisión sobre el diploma Chega que propone cambios a la ley de nacionalidad, el Presidente de la Asamblea de la República concluye admitiéndolo “con las debidas reservas respecto a las cuestiones de constitucionalidad planteadas y sujeto a la necesidad de corrección durante el proceso legislativo”.

El Reglamento de la Asamblea de la República, en su artículo 120, establece que no se admiten proyectos y propuestas de ley o de reforma que “vulneren la Constitución o los principios en ella consagrados”.

José Pedro Aguiar-Branco considera que esta normativa “cumple un papel esencial en la protección del orden constitucional, funcionando como un mecanismo de control previo que parece imprescindible para asegurar que todo proyecto de ley o propuesta de enmienda sometido a la Asamblea de la República se ajuste a los principios fundamentales que emanan de la Constitución”.

“Sin embargo, entendemos que esta facultad debe ejercerse en situaciones excepcionales y tratarse con especial cautela, en estricta observancia del principio de iniciativa legislativa consagrado en el apartado 1 del artículo 167 de la Constitución de la República Portuguesa”, destaca el exministro socialdemócrata.

Para el Presidente de la Asamblea de la República, el derecho a rechazar un determinado diploma, “no es una facultad para rechazar automáticamente toda propuesta que contenga alguna falta de conformidad con la Constitución, sino más bien el ejercicio de un poder-deber dirigido a prevenir violaciones manifiestas a sus preceptos”.

Así, desde la perspectiva de José Pedro Aguiar-Branco, el rechazo de un diploma “debe dirigirse únicamente a propuestas que presenten una flagrante, irremediable e incurable violación de la Constitución, es decir, aquellas cuyos fundamentos no puedan ser corregidos o remediados durante el proceso legislativo – proceso suficientemente dinámico y flexible para permitir la corrección de fallas y la adecuación de las normas a las exigencias constitucionales”.

“En suma, entendemos que la facultad-deber de rechazo conferida al Presidente de la Asamblea de la República, prevista en el artículo 120 del Reglamento, sólo debe producirse cuando la propuesta sea manifiestamente incompatible con la Constitución y de tal índole que impida cualquier ajuste razonable durante el trámite legislativo”, afirma en su fallo.

Y es desde esta perspectiva, según José Pedro Aguiar-Branco, que se analizó la admisibilidad del proyecto presentado por Chega.

En su decisión, el Presidente de la Asamblea de la República presenta una concepción diferente a la de sus predecesores socialistas, especialmente Ferro Rodrigues, sobre el posible recurso al dictamen de la Comisión de Asuntos Constitucionales.

“Al contrario de lo que ocurrió en legislaturas anteriores (en concreto, en la XIV Legislatura), optamos por no recurrir al parecer de la Comisión de Asuntos Constitucionales, como órgano consultivo de control de constitucionalidad a los efectos de admisión de la iniciativa”, señala Aguiar-Branco.

Para el actual presidente del Parlamento, no recurrir a la Comisión de Asuntos Constitucionales es la opción que “mejor salvaguarda la independencia del proceso legislativo”.

“Consideramos además que, en última instancia, el control previo de constitucionalidad, en estas circunstancias, podría convertirse en un instrumento político susceptible de ser utilizado para obstruir o facilitar propuestas legislativas de acuerdo con los intereses de las mayorías parlamentarias, comprometiendo así el ejercicio del poder de iniciativa legislativa”, argumenta.

jornaleconomico

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