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¡La primera Ley del Clima de Turquía está en vigor!

¡La primera Ley del Clima de Turquía está en vigor!

La Ley del Clima se ha publicado en el Boletín Oficial. En este contexto, los principios de "justicia climática", "transición justa", "mercado primario", "sistema de comercio de emisiones" y "mercados voluntarios de carbono", surgidos con el cambio climático, se incorporan a los principios fundamentales que también abarcan los derechos humanos y el derecho ambiental. Además, la lucha contra el cambio climático se basará en la igualdad, la justicia climática, la participación, la sostenibilidad, la transparencia y el progreso. Las instituciones y organizaciones públicas, así como las personas físicas y jurídicas, estarán obligadas a actuar en interés público e implementar las medidas adoptadas a tiempo. También se considerarán medidas adaptadas a circunstancias específicas, en consonancia con el objetivo de cero emisiones netas de Turquía. El Ministerio de Cambio Climático supervisará las actividades relacionadas con la adaptación al cambio climático y la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero. La Presidencia estará facultada para determinar las actividades y los estándares de las instituciones que operan en el ámbito pertinente y para garantizar la coordinación. De acuerdo con otra función asignada a la Presidencia, podrá solicitar información, documentos y datos a las instituciones, siempre que cumplan con la "Ley de Protección de Datos Personales". Las solicitudes deberán compartirse gratuitamente dentro del plazo establecido. La Presidencia podrá obtener datos a través de la Plataforma Nacional de Información Geográfica y compartirlos con instituciones y organizaciones públicas.

SE PODRÍAN ESTABLECER REGULACIONES PARA ALCANZAR EL OBJETIVO DE EMISIONES NETAS

De acuerdo con la ley, para alcanzar el objetivo de emisiones netas de Turquía, se revisarán las obligaciones y responsabilidades actuales de las instituciones y organizaciones públicas. El Ministerio de Medio Ambiente, Urbanización y Cambio Climático podrá dictar normativas para alcanzar dicho objetivo. Las instituciones y organizaciones públicas también considerarán las actividades de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero al elaborar planes que incluyan sus objetivos a medio y largo plazo. Las organizaciones serán responsables de adoptar medidas de mitigación como la eficiencia energética, hídrica y de las materias primas, la prevención de la contaminación en origen, el aumento del uso de energías renovables, la reducción de la huella de carbono, que se implementará en los sectores incluidos en la Declaración de Contribución Nacional, de acuerdo con el objetivo de cero emisiones netas y el enfoque de la economía circular; la implementación de estas medidas mediante el cumplimiento de los requisitos de transición justa; y el establecimiento, la implementación y el seguimiento de un sistema de cero residuos. Para equilibrar las emisiones y alcanzar el objetivo de cero emisiones netas, las instituciones y organizaciones pertinentes adoptarán medidas para prevenir la pérdida de sumideros de carbono en bosques, tierras agrícolas, pastos y humedales. Para garantizar la seguridad alimentaria mediante el diseño de productos resistentes al cambio climático para la sostenibilidad del sector agrícola, las instituciones y organizaciones públicas: Se ampliarán en el sector agrícola prácticas resilientes al cambio climático, alineadas con un enfoque de adaptación basado en ecosistemas, manteniendo al mismo tiempo el equilibrio entre la conservación y el uso de los recursos naturales, los ecosistemas y la biodiversidad. Para reducir las pérdidas y los daños causados ​​por los desastres relacionados con el cambio climático, se desarrollarán sistemas de evaluación de riesgos, monitoreo, información y alerta temprana basados ​​en la gestión integrada de desastres.

SE ESTABLECERÁ UNA JUNTA PROVINCIAL DE COORDINACIÓN SOBRE CAMBIO CLIMÁTICO

Según la ley, la estrategia y los planes de acción sobre cambio climático se prepararán, implementarán, monitorearán, evaluarán y actualizarán periódicamente a escala nacional, bajo la coordinación de la Presidencia de Cambio Climático, en colaboración con las instituciones y organizaciones pertinentes y, de ser necesario, a escala nacional o regional, para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero e implementar actividades de adaptación al cambio climático. Se establecerá una Junta Provincial de Coordinación sobre Cambio Climático en cada provincia, presidida por el gobernador e integrada por representantes de las organizaciones provinciales o regionales de las instituciones y organizaciones pertinentes (si las hubiere), así como representantes de los gobiernos locales, para determinar las estrategias, acciones y áreas de implementación apropiadas a las condiciones de la provincia y para asegurar su implementación. La secretaría de la junta estará a cargo de la organización provincial del Ministerio de Medio Ambiente, Urbanización y Cambio Climático, y sus procedimientos y principios operativos serán determinados por el Ministerio. Los planes de acción locales contra el cambio climático serán elaborados o encargados por la municipalidad metropolitana en las ciudades metropolitanas, la municipalidad provincial y la administración provincial especial en las demás provincias, con la participación de las instituciones y organizaciones pertinentes, para elaborar un plan integral para cada provincia, considerando los requisitos de una transición justa para la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y la adaptación al cambio climático. Estos planes serán elaborados o encargados bajo la coordinación del gobernador, conjuntamente por la municipalidad metropolitana en las áreas metropolitanas, la municipalidad provincial y la administración provincial especial en las demás provincias, y con la participación de las instituciones y organizaciones pertinentes. Estos planes se presentarán a la Junta Provincial de Coordinación contra el Cambio Climático para su decisión. Las obligaciones de preparación y adaptación en relación con la legislación y los instrumentos de planificación especificados en el proyecto de ley serán cumplidas por las instituciones y organizaciones pertinentes a más tardar el 31 de diciembre de 2027. El Presidente estará autorizado a prorrogar este plazo hasta un año. Los planes de acción locales contra el cambio climático se elaborarán a más tardar el 31 de diciembre de 2027. El Ministerio de Medio Ambiente, Urbanización y Cambio Climático estará autorizado a prorrogar este plazo hasta un año.

SE ESTÁ ESTABLECIENDO LA TAXONOMÍA VERDE DE Turquía

Español La Taxonomía Verde Turca se establecerá bajo la ley, que estipula que la economía circular y las prácticas de cero residuos serán apoyadas por el Ministerio de Medio Ambiente, Urbanización y Cambio Climático. También se establecerá una Junta del Mercado de Carbono. La Junta estará compuesta por el Ministerio de Medio Ambiente, Urbanización y Cambio Climático, el Ministerio de Energía y Recursos Naturales, el Ministerio de Hacienda y Finanzas, el Ministerio de Industria y Tecnología, el Ministerio de Comercio, el Ministerio de Agricultura y Silvicultura, y el Ministerio de Transporte e Infraestructura. También incluirá al Vicepresidente de Estrategia y Presupuesto, el Presidente de la Junta de Mercados de Capitales, el Presidente de la Autoridad Reguladora del Mercado de Energía y el Presidente de Cambio Climático. La Junta estará presidida por el Ministerio de Medio Ambiente, Urbanización y Cambio Climático. Bajo el Sistema de Comercio de Emisiones (SCE), se pueden permitir compensaciones para cubrir una parte de las obligaciones de asignación con una cantidad equivalente de créditos de carbono. La Presidencia de Cambio Climático determinará los principios de un sistema nacional de créditos y compensación de carbono, que genere créditos de carbono mediante actividades destinadas a reducir o eliminar las emisiones de gases de efecto invernadero y aumentar el número de sumideros, para ser utilizados en las transacciones de compensación bajo el ETS y los compromisos voluntarios.

Las sanciones se duplicarán para las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del ETS.

La ley también aborda las sanciones administrativas. En este contexto, quienes no presenten un informe verificado de emisiones de gases de efecto invernadero dentro del plazo, en violación de las prohibiciones o restricciones con respecto al monitoreo de las emisiones de gases de efecto invernadero, estarán sujetos a multas administrativas que van desde 500,000 liras turcas hasta 5 millones de liras turcas. Los procedimientos y principios con respecto a la implementación de esta disposición se determinarán por reglamento, teniendo en cuenta las emisiones anuales de las instalaciones calculadas de forma conservadora según su capacidad instalada. Estas multas se aplicarán el doble a las empresas dentro del alcance del ETS. Quienes usen, comercien o comercialicen gases fluorados de efecto invernadero en violación de los procedimientos y principios, prohibiciones o restricciones con respecto a los gases fluorados de efecto invernadero estarán sujetos a una multa administrativa de 2.5 millones de liras turcas y no se les emitirá un Certificado de Control de Hidrofluorocarbonos durante tres a seis meses. Quienes no ingresen notificaciones e informes en la base de datos dentro del plazo o no actualicen los datos estarán sujetos a una multa administrativa de 120,000 liras turcas.

ahaber

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