Compensación justa: un paso necesario para reequilibrar las tarifas

La necesidad de aplicar una remuneración justa a los médicos que trabajan en una relación profesional autónoma y con sociedades sanitarias de capital que pueden tener diversos beneficios, especialmente en términos de pagos adecuados de las cotizaciones a la seguridad social, fue urgida por las Asociaciones de profesionales autónomos en el nacimiento del proyecto de ley presentado por el senador Stefani, promotor del proyecto de ley para extender la remuneración justa a todas las relaciones profesionales.
La importancia de esta condición incluye, entre los aspectos más relevantes, además de la seguridad del ingreso, la sostenibilidad del sistema de seguridad social, la igualdad de trato, las contribuciones justas, la calidad de la atención sanitaria y el atractivo de la profesión médica.
La iniciativa parlamentaria propuesta sobre la remuneración justa por los servicios prestados por profesionales ya se había convertido en ley, n.º 49, el 21 de abril de 2023, con el objetivo de aumentar su protección en las relaciones con empresas que, por su naturaleza, tamaño o facturación, se consideran contratistas fuertes y, por lo tanto, pueden determinar un desequilibrio en las relaciones con el profesional. En particular, la ley define como justa la remuneración que respeta parámetros ministeriales específicos e interviene en el ámbito de aplicación de la legislación vigente, ampliándola tanto respecto a los profesionales involucrados, incluidos aquellos que ejercen profesiones no profesionales, como respecto al cliente, extendiéndose también a todas las empresas que emplean a más de 50 empleados o tienen una facturación superior a 10 millones de euros, y regula la nulidad de las cláusulas que establecen una remuneración para el profesional inferior a dichos parámetros. También dispone que las órdenes y colegios profesionales deben adoptar disposiciones éticas destinadas a sancionar a los profesionales que incumplan las disposiciones sobre remuneración justa. Algunas órdenes han comenzado a adaptar sus códigos de conducta a la disposición legislativa.
Los primeros en marcharse fueron los ingenieros. Les siguieron los peritos industriales y los topógrafos. Entre los últimos, los abogados y contables. Los criterios de clasificación son asegurar que los propios profesionales respeten los criterios y medidas, y la necesidad de informar al cliente de forma transparente sobre el coste a pagar.
En el sector sanitario, se han activado algunas profesiones, como la enfermería, las categorías de prevención y rehabilitación, los psicólogos, quienes, a pesar de no contar con una norma específica en su código, subrayan el principio de proporcionalidad entre intervención e indemnización, y los veterinarios. Los médicos, por otro lado, parecen encontrarse en dificultades. De hecho, el sector ha experimentado condiciones de difícil implementación. Anteriormente, se ha debatido el establecimiento de tarifas mínimas para las asociaciones profesionales nacionales. Cabe hacer una breve digresión sobre las tarifas mínimas: fueron abolidas en 2007 por la Ley Bersani.
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