El Sejm aprobó una resolución: el banco verificará cuándo usted falleció
El viernes, el Sejm aprobó una enmienda a la Ley Bancaria que pretende resolver el problema de las llamadas cuentas muertas o inactivas.
Los bancos están controlando a los clientes que no usan sus cuentasDurante casi 10 años, los bancos han estado obligados a verificar la situación del titular de una cuenta que no haya emitido instrucciones sobre una cuenta mantenida en virtud de un acuerdo con el banco durante cinco años. Para ello, el banco solicita acceso a los datos del Sistema Electrónico Universal de Registro de la Población (PESEL), lo que permite determinar si el titular de la cuenta está vivo. Si el acuerdo prevé el mantenimiento de más de una cuenta, el plazo de cinco años comienza a contar desde la fecha de la última instrucción relativa a todas las cuentas.
¿Por qué el banco necesita la fecha de fallecimiento del titular de la cuenta?Este procedimiento, sin embargo, confirma el mero hecho del fallecimiento, sin especificar cuándo ocurrió. No obstante, la legislación bancaria atribuye ciertas consecuencias significativas a la fecha del fallecimiento, no a la fecha de recepción de la información sobre el mismo. Un contrato de cuenta bancaria de una persona se rescinde en la fecha de su fallecimiento. No obstante, según la ley, el contrato se considera vinculante hasta que el banco pague los fondos del fallecido a la persona con título legal (por ejemplo, un heredero).
Según la modificación, después de 5 años desde la fecha de la última instrucción relativa a una cuenta determinada, el banco tendrá que solicitar al ministro responsable de la informatización el acceso a los datos del registro PESEL que permitan determinar si el titular de la cuenta está vivo y, si está muerto, la fecha de su fallecimiento o la fecha en que se encontró el cuerpo.
Los bancos tendrán un plazo ligeramente menor, de tres meses, para solicitar al registro PESEL la fecha de fallecimiento si el contrato de cuenta bancaria vence (por ejemplo, en el caso de una cuenta de depósito a plazo) y el titular de la cuenta no ha emitido previamente una orden de retiro. Esta obligación no se aplicará si el contrato prevé el mantenimiento de más de una cuenta y el titular ha emitido una instrucción relativa a ellas.
Los bancos también están obligados a proporcionar a los herederos de titulares de cuentas fallecidos y a los administradores sucesores información colectiva sobre los contratos de cuentas bancarias del titular que hayan sido rescindidos o vencidos. Esta información colectiva identifica la entidad que mantiene o mantenía la cuenta, los números de cuenta especificados en el contrato y si las cuentas aún se mantienen. Sin embargo, la ley no especifica hasta qué punto debe el banco buscar información.
Tras la modificación del reglamento, los bancos no estarán obligados a incluir las cuentas en la información colectiva si ha expirado el plazo durante el cual están obligados a almacenar información y documentos relacionados con los contratos de cuenta, según lo especificado en otros reglamentos.
La enmienda otorgará a los bancos una base legal para confirmar la información sobre la fecha de fallecimiento o la fecha en que se encontró el cuerpo del titular de una cuenta directamente en la base de datos PESEL. Esto permitirá el cierre rápido de las cuentas inactivas (relacionadas con la inactividad del titular). Los herederos también recibirán con mayor rapidez la denominada información colectiva sobre los contratos de cuentas bancarias rescindidos o vencidos del fallecido, lo que pretende reducir el riesgo de pagos a terceros no autorizados.
El proyecto de ley será ahora analizado por el Senado. Las modificaciones a la Ley Bancaria entrarán en vigor 14 días después de su publicación en el Boletín Oficial.
RP