Vacaciones judiciales: un mito interminable

Cada año, por estas fechas, el tema de las "vacaciones judiciales" vuelve al debate público. Los nombres que damos a las cosas tienen su peso, y en este caso, la expresión en cuestión no contribuye en absoluto a una mejor comprensión del funcionamiento del sistema judicial y está plagada de ideas erróneas.
Si bien las llamadas "vacaciones judiciales" son un término legal aplicable según la Ley de Organización del Sistema Judicial, lo cierto es que su perpetuación siempre ha distorsionado la imagen de la justicia, los tribunales y el poder judicial, fomentando la idea de que los jueces gozan del privilegio especial de disfrutar de generosas vacaciones de verano, a diferencia de otros ciudadanos que no disfrutan de estos beneficios. Y lo cierto es que el término, así como las ideas erróneas que genera, han sido, con el tiempo, mal utilizados por quienes tienen poco interés en defender la credibilidad de los tribunales, a menudo a cambio de réditos políticos o reputacionales basados en pura demagogia. En cambio, ha sido el propio sistema y los elementos que lo conforman quienes han sentido la necesidad de explicar, pública y racionalmente, el significado de una institución jurídica con la que no tienen relación, aunque (reconocemos), con el paso de los años, esta lucha explicativa parece cada vez más ignominiosa y carente de resultados.
De todos modos, siempre vale la pena insistir, enunciando, desde el principio, dos premisas fundamentales: por un lado, el poder judicial no tiene vacaciones, por lo que los tribunales están abiertos y funcionando todo el año; y, por otro, los jueces tienen exactamente los mismos días de vacaciones personales que cualquier otro ciudadano, y sus derechos laborales están claramente regulados por la ley, sin ningún beneficio adicional.
El origen de las vacaciones judiciales, que persisten hasta nuestros días, se remonta a mucho antes del surgimiento de las formas modernas de organización del trabajo o la consagración de los derechos laborales. El anacronismo del término es evidente y se remonta a la Edad Media, cuando los tribunales interrumpían sus actividades en determinadas épocas del año, a menudo por razones prácticas relacionadas con la dificultad de desplazamiento entre localidades o por motivos relacionados con festividades religiosas o el calendario agrícola, asociados a períodos de desaceleración generalizada de la actividad económica y social.
En Portugal, el régimen de vacaciones judiciales se consolidó en el siglo XIX y hoy asume una denominación que, a pesar de la desafortunada naturaleza del término que ha perdurado, ya no refleja materialmente un legado arcaico, sino que corresponde a un principio de gestión de los recursos judiciales en una sociedad moderna y compleja. Si bien esto es cierto, y aunque se pueden encontrar múltiples razones benignas en este régimen para justificar su existencia, lo cierto es que el término en sí mismo es profundamente responsable de la percepción errónea que muchos tienen de este período que comenzó el 16 de junio.
De hecho, durante más de un siglo y medio, el periodo de vacaciones judiciales ha sido un período de regeneración del sistema en varios niveles. Es durante este período que los jueces y la mayoría de los empleados judiciales pueden tomar vacaciones personales, lo que les impide tomarlas en otras épocas del año que puedan interferir con el funcionamiento normal de los tribunales. Es durante este período que los abogados, por regla general, también pueden disfrutar de días libres y, ocasionalmente, del cierre de sus oficinas. Es, por ejemplo, un momento para que las oficinas judiciales reorganicen su trabajo y se preparen para este periodo.
Subsiguiente. Este es el momento en que los jueces revisan las sentencias de los casos cuyos juicios concluyeron a principios del período estival o realizan un estudio más profundo de ciertos asuntos en cuestión. También es la fase en la que los abogados, especialmente los que trabajan en solitario, pueden preparar casos de mayor complejidad técnica o dedicarse con mayor urgencia a la asistencia y consulta jurídica.
Al mismo tiempo, el sistema organiza turnos operativos para garantizar la tramitación de casos urgentes. Esto significa que, por ejemplo, los casos de violencia doméstica, los interrogatorios de acusados detenidos, los casos de menores en riesgo, las medidas cautelares e incluso el proceso electoral que garantiza la regularidad de las listas de candidatos para las próximas elecciones locales, continúan con normalidad.
En esencia, las llamadas “vacaciones” no son más que un período definido por la ley para establecer una suspensión en los servicios no urgentes, con el fin de gestionar el sistema y asegurar su eficiencia, conciliando las exigencias inherentes a su funcionamiento con la garantía de los períodos de descanso que legalmente deben garantizarse a quienes lo prestan: jueces, empleados y abogados.
Así pues, de una vez por todas, quede claro que las «vacaciones judiciales», a pesar del desafortunado nombre con el que se las «bautizó», no constituyen un privilegio, sino una forma de organizar el sistema judicial, siendo admisibles otros métodos para garantizar esta misma gestión. De hecho, y específicamente en lo que respecta a los jueces, es de conocimiento público que, al menos desde 2006, han venido manifestando su inutilidad. Durante al menos dos décadas, ha existido una voluntad absoluta de cambiar el paradigma organizativo que nos permita superar un sistema que persiste por razones históricas, pero que puede repensarse sin tabú alguno, siempre que se salvaguarden las particularidades del sistema judicial y los derechos de quienes trabajan en los tribunales, y que, como en el caso de cualquier ciudadano, no pueden ser anulados.
La persistencia de este debate revela, por tanto, cierta tentación populista que a menudo contamina los debates sobre justicia. Hablar de "vacaciones judiciales" como si fueran una "prima" que solo beneficia a los jueces es superficial, inmerecido y alimenta la conclusión falaz de que la lentitud procesal se produce a expensas de los privilegios otorgados a un grupo. La idea puede propagarse hasta la saciedad y contar con numerosos partidarios, pero choca con la realidad. La lentitud del sistema judicial no se debe a las "vacaciones judiciales", ni constituyen un modelo o principio de gestión que los jueces defiendan sin mayor consideración. La lentitud del sistema judicial se combate con inversión. Y la gestión judicial, ya sea bajo este modelo u otro, no puede prescindir de momentos de reorganización, evaluación y buena preparación y planificación para el siguiente año judicial.
Para empezar, y porque lo simbólico también cuenta, cambiar la expresión jurídica ya sería de gran ayuda para erradicar el mito.
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