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Migrantes, desde el Tribunal de Casación dudas de constitucionalidad sobre el acuerdo Italia-Albania

Migrantes, desde el Tribunal de Casación dudas de constitucionalidad sobre el acuerdo Italia-Albania

En un informe sustancial sobre la detención de ciudadanos extranjeros, centrado en el protocolo ítalo-albanés, el Tribunal de Casación destaca numerosos aspectos críticos del acuerdo, explicando además que «la doctrina ha expresado numerosas dudas sobre su compatibilidad con la Constitución y el derecho internacional, centrándose específicamente en la relación entre el Protocolo y el Derecho de la Unión». En el informe elaborado por la Oficina del Máximo y el Rol —sobre el que Il Manifesto escribe hoy—, el Tribunal Supremo analiza el protocolo, destacando sus aspectos críticos no solo con la Constitución, sino también con el derecho internacional y el de la Unión Europea.

En el párrafo dedicado a la relación entre el protocolo ítalo-albanés y la Constitución, el informe de la Oficina del Tribunal Supremo destaca numerosas posibles violaciones de derechos constitucionales, desde el derecho a la salud hasta el derecho a la defensa. El acuerdo, por ejemplo, —escribe el Tribunal Supremo—, no identifica con precisión la categoría de personas a las que se refiere y, al limitarse a identificarlas como 'migrantes'... genera una disparidad general de trato entre los extranjeros que deben ser traídos a Italia y los 'migrantes' que deben ser transferidos a Albania.

Según el Tribunal de Casación, el acuerdo obstaculizaría el derecho de asilo debido a la falta de una disciplina analítica de los aspectos procesales. Estas indicaciones serían necesarias, según los jueces, para neutralizar el vacío legal derivado de la extraterritorialidad, garantizando a los migrantes trasladados a centros albaneses las mismas garantías que a los migrantes en territorio italiano. También se observó que, según lo dispuesto en el Protocolo, la detención ya no se considera el último recurso, como prevé la legislación europea, sino que constituye la única alternativa indicada por el legislador, en violación de las garantías de protección de la libertad personal.

Otra cuestión crítica «se ha identificado en la imposibilidad material, en caso de detención en el extranjero, de liberar al individuo una vez que hayan cesado los efectos del título de detención. De hecho, según el protocolo, el extranjero no puede ser liberado en Albania y debe ser devuelto a Italia, por lo que, considerando los tiempos técnicos necesarios para el traslado por barco o avión, es muy probable que el extranjero sea detenido sin título durante varias horas, o incluso días».

En cuanto al derecho de defensa, el Tribunal destaca que «las modalidades de ejercicio del derecho de defensa de las personas extranjeras detenidas en Albania no están reguladas por disposiciones legislativas, sino que se dejan a la discreción del responsable italiano del centro». Finalmente, se observó que el protocolo, «al establecer que «en caso de necesidades sanitarias que las autoridades italianas no puedan satisfacer... las autoridades albanesas colaborarán con las autoridades italianas responsables de las mismas instalaciones para garantizar la atención médica esencial e inaplazable a los migrantes detenidos allí», puede causar un grave perjuicio al derecho a la salud de los migrantes, protegido por el artículo 32 de la Constitución, dado que el nivel de la atención sanitaria albanesa no es comparable al italiano».

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