Los presos y las personas sin seguro reciben servicios gratuitos. El Fondo Nacional de Salud y el presupuesto estatal cubrirán los gastos.

- El proyecto de ley introduce cambios relacionados con la modificación anterior de la normativa sobre las profesiones de médico y dentista.
- Los cambios pretenden asegurar la continuidad de la financiación del programa de tratamiento del VHC en las cárceles y garantizar el acceso al tratamiento antirretroviral para las personas infectadas por el VIH que no tienen seguro.
- Los comentarios sobre el proyecto se pueden enviar durante 21 días.
El 21 de julio se publicó para consulta pública un proyecto de enmienda a la Ley de Servicios de Salud con Financiación Pública y de Prevención y Control de Infecciones y Enfermedades Infecciosas. Esta enmienda simplifica la financiación de ciertos programas de política sanitaria, cuya implementación ha estado en duda desde julio de este año.
Se introducen cambios relacionados con la modificación anterior de las disposiciones sobre las profesiones de médico y dentista y algunas otras leyes, que cambiaron la entidad que financia la implementación de los programas de política de salud indicados en el artículo 48, sección 1a de la Ley sobre servicios de atención médica financiados con fondos públicos, a saber:
- prevención, diagnóstico y tratamiento antirretroviral de las personas que viven con el VIH,
- Prevención, diagnóstico y tratamiento con fármacos de acción antiviral directa y específica en personas privadas de libertad en instituciones penitenciarias con hepatitis viral C crónica
- y el tratamiento de la hemofilia y trastornos hemorrágicos relacionados,
y en el artículo 97, apartado 3, punto 3e (adquisición de medicamentos y productos sanitarios para los programas de salud y la política sanitaria antes mencionados) de la Ley sobre prestaciones sanitarias financiadas con fondos públicos en el ámbito de las tareas sustantivas.
Según se lee en la justificación del proyecto, los fondos para financiar estas tareas, incluidos los servicios sanitarios (pruebas diagnósticas) en la parte relativa al tratamiento del virus de la hepatitis C crónica (VHC) en pacientes encarcelados en prisiones, fueron planificados en el programa y se incluyeron en la previsión de ingresos del Fondo Nacional de Salud para 2025-2027 y 2026-2028, así como en el plan financiero del Fondo.
Sin embargo, según la redacción actual de la normativa, "el Fondo Nacional de Salud sólo puede financiar la adquisición de medicamentos y productos sanitarios", no siendo posible financiar prestaciones de salud necesarias para la ejecución del programa de política sanitaria indicado.
Los cambios propuestos tienen como objetivo garantizar la continuidad de la financiación del programa de tratamiento del VHC en las instituciones penitenciarias.
Tratamiento del VIH para personas sin seguro médicoA su vez, la modificación del artículo 41 de la Ley de Prevención y Control de Infecciones y Enfermedades Infecciosas en Humanos, consistente en la adición del apartado 6, aclara las disposiciones sobre la prestación de los servicios de atención sanitaria necesarios para implementar el programa de política sanitaria de tratamiento antirretroviral de las personas que viven con el VIH, a los pacientes que no tienen derecho al seguro de salud.
- Debido a la situación jurídica actual, el grupo de pacientes que no tienen derecho al seguro médico tiene difícil acceso a los medicamentos y productos sanitarios del programa - señala el promotor del proyecto.
El Ministerio enfatiza que las regulaciones propuestas no violan las disposiciones sobre reclamaciones de atención médica brindadas de forma gratuita independientemente de los derechos de seguro de salud con base, entre otras, en las disposiciones de la Ley de Prevención y Control de Infecciones y Enfermedades Infecciosas en Humanos - en el caso de servicios de salud relacionados con el control de infecciones y enfermedades infecciosas.
Debido al riesgo de suspensión de la ejecución del programa a que se refiere el citado artículo 48, apartado 1a (de la Ley de Servicios de Salud Financiados con Fondos Públicos), por la imposibilidad de financiar los servicios de salud después del 30 de junio de 2025 y antes de la entrada en vigor de la Ley en cuestión, se han propuesto en el artículo 3 disposiciones que permitan su financiación a partir del 1 de julio de 2025.
Se establece que los programas de política sanitaria a que se refiere el apartado 1a se financiarán con cargo al Fondo, y el tratamiento antirretroviral para las personas que viven con el VIH que no tienen derecho a seguro de salud, con cargo al presupuesto estatal de la parte administrada por el Ministro de Salud.
El proyecto en consulta estipula que la ley entrará en vigor 14 días después de su publicación. Se pueden enviar comentarios sobre el proyecto durante 21 días a partir del anuncio de la consulta (10 de julio).
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