Se han introducido nuevas normas en los spas. Ya están en vigor.


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Autor: preparado por JKB • Fuente: Rynek Zdrowia • Publicado: 07 de julio de 2025 07:21
Ya existe una modificación en el reglamento sobre derivaciones para tratamientos y rehabilitación en spa. Los cambios entraron en vigor el 1 de julio, pero las derivaciones emitidas anteriormente siguen siendo válidas y se confirman con los mismos principios. Tras la modificación, más especialistas confirmarán las derivaciones.
- Según la enmienda, se ha ampliado la lista de médicos que pueden confirmar las derivaciones.
- En la remisión, el prestador de servicios sanitarios incluye una indicación de si la prestación sanitaria en el marco del tratamiento termal se presta en régimen ambulatorio o hospitalario.
- Los cambios entraron en vigor el 1 de julio de 2025.
Los cambios en cuestión se introdujeron mediante la modificación del reglamento sobre la derivación a tratamientos termales o rehabilitación balnearia.
La enmienda incluye cambios en la derivación a un centro de salud. Según los registros, más especialistas médicos confirmarán el registro. Se han introducido los siguientes cambios:
- En el § 3, el apartado 2 se leerá como sigue:
2. Tras el registro de la derivación en papel, según lo especificado en el apartado 1, un especialista en balneología y medicina física o rehabilitación médica, un especialista en medicina interna o medicina familiar tras cursar los fundamentos de balneología, o un especialista en reumatología u ortopedia tras cursar los fundamentos de balneología, en adelante denominado "especialista", empleado en la unidad organizativa mencionada en el apartado 1, aprobará la derivación en cuanto a la conveniencia del tratamiento o la rehabilitación balnearia.
Según la normativa vigente, en caso de verificación positiva de la derivación, el prestador de servicios la remitirá a la sucursal provincial del Fondo Nacional de Salud en un plazo de 30 días a partir de su recepción. La enmienda añade una importante disposición:
- En el § 9a, después del punto 2, se añade el punto 2a siguiente:
"2a) la indicación de si la prestación de servicios de asistencia sanitaria en el ámbito del tratamiento termal se realiza en régimen de internamiento o de consulta externa."
La enmienda también cubre la plantilla para la derivación a tratamientos de spa/rehabilitación de spa.
Es importante destacar que las derivaciones para tratamientos o rehabilitación en spa emitidas antes de la fecha de entrada en vigor del reglamento siguen siendo válidas y se confirman conforme a las normas anteriores. El reglamento entró en vigor el 1 de julio de 2025.
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